DECRETO 3/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2007, de 16 de enero, del Gobierno de AragÛn, por el que se modifica parcialmente el Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de AragÛn, por el que se regulan los premios AragÛn.

El artÌculo 35.1.1™ del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn atribuye a la Comunidad AutÛnoma la competencia exclusiva en materia de organizaciÛn, rÈgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artÌculo 35.1.30™ le atribuye competencia exclusiva en materia de Cultura.

Por el Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de AragÛn, se dio una nueva regulaciÛn a los Premios AragÛn, instituyÈndose junto al Premio AragÛn ya existente, el Premio Internacional AragÛn. Dichos Premios se han consolidado como los Premios m·s importantes otorgados por la Comunidad AutÛnoma.

En los dos aÒos transcurridos desde su regulaciÛn se han podido constatar determinados aspectos que hacen aconsejable efectuar una modificaciÛn en la regulaciÛn de los Premios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de EducaciÛn, Cultura y Deporte, y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 16 de enero de 2007,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de AragÛn, por el que se regulan los Premios AragÛn.
  1. El inicio del apartado 1 del artÌculo 4 queda redactado de la siguiente manera:

    ´1.-Las candidaturas ser·n propuestas, durante el plazo que se determine en la orden de convocatoria, por:ª

  2. El artÌculo 5 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´ArtÌculo 5.-Jurado.

  3. Las candidaturas al Premio AragÛn y al Premio AragÛn Internacional ser·n examinadas por un Jurado que se constituya al efecto, designado por el Consejero competente en materia de Cultura.

  4. El Jurado estar· presidido por el Consejero competente en materia de Cultura, que podr· delegar en el Viceconsejero, y formar·n parte del mismo el Director General de Cultura, que actuar· como Secretario y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las ·reas referidas en el artÌculo primero.ª

  5. El apartado 1 del artÌculo 6 queda redactado en los siguientes tÈrminos:

    ´1. El Jurado examinar·...

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