DECRETO 99/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 219/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 219/1996, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

La estructura orgánica hasta ahora vigente del Departamento de Educación y Cultura fue establecida por Decreto 219/1996, de 11 de diciembre. En esta estructura se asumían las competencias de las entonces recientes transferencias de la Universidad, con efectos de 1 de enero de 1996, sin incrementar los cargos directivos e integrando estas competencias en la ya existente Dirección General de Educación y Ciencia. Estando prevista la próxima asunción de las transferencias en materia de educación no universitaria, se hace necesaria la adecuación de la estructura a esta nueva situación y la reasignación de los recursos existentes en aras a una mayor eficacia de las actuaciones, con la premisa de no incrementar innecesariamente los órganos directivos. En este sentido se pronuncia la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, que, en su artículo 16º, autoriza excepcionalmente al Gobierno de Aragón para la creación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura, sin que ello implique la supresión de ninguno de los órganos directivos, en atención a la necesidad de organizar y coordinar la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanza no universitaria y a la forma en que se asumió la transferencia en materia de Universidad reflejada anteriormente. Las novedades de la estructura orgánica son la creación de la Secretaría General Técnica y del Servicio de Patrimonio Lingüístico, Musical y Antropológico. La primera de ellas se justifica fundamentalmente por la necesidad de hacer efectiva la coordinación de los procesos de traspaso, competencia ésta asignada a la Secretaría General Técnica por el art. 16 de la Ley 11/96, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con su creación se suprime la Secretaría General del Departamento, cuyas funciones son asumidas por el nuevo órgano. Asimismo se integra en la Secretaría General Técnica la Unidad Técnica de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos y el Servicio de Integración y Gestión del Personal Docente, anteriormente denominados Unidad Técnica de Infraestructuras, Equipamientos y Recursos Educativos y el Servicio de Programación Educativa...

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