DECRETO 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 71.34 y 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, y la competencia compartida en materia de políticas de integración de inmigrantes, competencias al amparo de las cuales las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que ordena y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales, cuya gestión, conforme al principio de descentralización funcional, corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo. Por su parte, de los artículos 71.1 y 61 del Estatuto de Autonomía se derivan las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de organización de instituciones de autogobierno y potestad de autoorganización administrativa.

La irrupción en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, provoca el reparto de las competencias propias en la materia entre los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante diversas normas como el Decreto 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya Disposición Adicional segunda exigía que las competencias que se atribuían al Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través de dicho Decreto, fuesen recogidos en las correspondientes normas de organización administrativa, atribuyéndolas a los correspondientes órganos de aquéllos, mediante la modificación de los Decretos de aprobación de la estructura orgánica del Departamento y de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se ven modificados por el Decreto 90/2007, de 18 de mayo.

El reparto de funciones en materia de bienestar social entre los distintos órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recoge en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificado por el citado Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, reflejándose un sistema complejo de reparto entre los Servicios integrados en las Direcciones Generales del Departamento, los Servicios Provinciales del Departamento y los Servicios y Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia; intenta simplificar el reparto de competencias existentes y concentra en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales las competencias en materia de dependencia e inmigración para garantizar la gestión unificada del Sistema Público de Servicios Sociales, como afirma su exposición de motivos.

El Decreto 77/2013 citado, contiene en su artículo 2 la atribución al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las competencias y funciones relativas a la gestión de los servicios y prestaciones de todo el procedimiento de dependencia incluida la fase de valoración, reconocimiento y aplicación de los Planes Individuales de atención, así como todo lo relacionado con la integración social de los inmigrantes; del mismo modo, en su Disposición adicional segunda, dispone que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se procederá a adecuar la normativa del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la nueva distribución competencial.

En consecuencia, con base en la potestad autoorganizativa reconocida a la Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, procede la modificación del Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; para poder organizar adecuadamente las competencias atribuidas. Asimismo, se incluyen varias precisiones en algunas de las funciones del Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales, en orden a una mayor claridad en su delimitación.

Se trata de una modificación parcial, únicamente de los aspectos organizativos del Instituto relacionados con la ordenación de la gestión de los servicios necesarios para atender con eficacia y eficiencia las tareas encomendadas, y no de una modificación en profundidad de los Estatutos que, dado el tiempo transcurrido desde su publicación, contienen referencias normativas y competenciales ya obsoletas. En la actualidad está en fase de elaboración una nueva Ley del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que derogará la Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto...

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