DECRETO 218/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 52/2000, de 14 de marzo, sobre ayudas económicas a las Empresas Industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 218/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 52/2000, de 14 de marzo, sobre ayudas económicas a las Empresas Industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas industriales como requisito previo para el fortalecimiento del tejido industrial y la creación de puestos de trabajo duraderos con el fin último del desarrollo socioeconómico de Aragón.

Para lograr los objetivos de una mayor competitividad regional y de un mayor crecimiento del empleo, se elaboró el Decreto 52/2000 de 14 de marzo de 2000 por que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006.

La publicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

Así pues se hace necesario adaptar el Decreto 52/2000 vigente, a las nuevas disposiciones de la Ley 38/2003 de tal modo que se regulen y complementen tan sólo los aspectos no contemplados en la regulación anterior y que el nuevo marco legal establece, dentro de las directrices del Documento Unico de Programación Objetivo número 2, de Aragón aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001) 231, de 15 de febrero de 2001, en el que se recogen las actuaciones que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2000-2006 en el marco del objetivo 2, orientado a apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales, de manera que estimule el importante esfuerzo de adaptación y modernización que se viene desarrollando por las empresas del sector para alcanzar en el siglo XXI un nivel competitivo que les permita posicionarse en el mercado globalizado en el que se desenvuelve la economía mundial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo Unico Modificar los artículos que se relacionan como sigue:
Artículo 2 Beneficiarios.

Se incluyen los siguientes apartados:

  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este artículo como beneficiarios.

  2. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto o en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 5 Convocatoria

Se modifica el punto 3 y se añade un punto 4:

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará, de manera general, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. Con carácter excepcional se podrán otorgar subvenciones de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otro debidamente justificados que dificulten su convocatoria.

La concesión de estas ayudas se resolverá por el Consejero de industria, Comercio y Turismo a instancia del interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora aplicable.

En todo caso las actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de este tipo de subvenciones.

Artículo 6 Procedimiento

El punto 1 queda redactado:

  1. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán en los servicios competentes por razón de la materia.

    Se añaden los siguientes apartados:

    1. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

    2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

    3. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4. Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, preciso para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentar el certificado expedido por el órgano competente.

    5. Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

    6. Declaración jurada en la que se...

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