DECRETO 266/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Cooperación Comarcal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Cooperación Comarcal.

El artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preveía la figura de Viceconsejeros en los distintos Departamentos, si bien la Disposición Transitoria Primera del mismo texto legal, establecía que su nombramiento no podría tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.

El reciente nombramiento de Viceconsejeros de los Departamentos competentes en las materias de Política Territorial y Hacienda, aconseja la modificación del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal, con objeto de integrarlos dentro del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2003, DISPONGO:

Artículo Unico.-Se modifica el artículo 2 del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal, cuya redacción queda como sigue:

«Artículo 2.-Composición.

1. El Consejo de Cooperación Comarcal estará compuesto por representantes del Gobierno de Aragón y de las Comarcas, con la siguiente distribución:

a) En representación del Gobierno de Aragón.

1. Los Consejeros competentes en las materias de Política territorial y de Hacienda que serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Consejo.

2. Los Viceconsejeros de los Departamentos competentes en las materias de Política territorial y de Hacienda, que sustituirán, en su caso, respectivamente, al Presidente y Vicepresidente del Consejo.

3. El Director General competente en materia de Administración Local y Política Territorial.

4. El Director General competente en materia de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

5. El Jefe del Servicio...

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