DECRETO 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía.
En cumplimiento de lo dispuesto Real Decreto 261/1993, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CEE, en la Comunidad Autónoma se dictó el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Posteriormente, se han venido declarando nuevas Zonas Vulnerables y aprobando los correspondientes Programas de Actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
Con la finalidad de que las aportaciones de nitrógeno no soprepasen las dosis permitidas, en los Programas de Actuación se viene estableciendo la obligatoriedad de que las explotaciones agrícolas lleven un libro-registro de aplicación de fertilizantes a las mismas, y que las explotaciones ganaderas dispongan de un libro-registro de entradas y salidas de estiércoles y purines.
En este sentido, recientemente se ha aprobado el Decreto 78/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales para la percepción de pagos directos en el marco de la política agrícola común, que establece como requisito de percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común la presentación de los referidos libros-registro.
No obstante, para hacer efectivo el principio de igualdad y dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, se hace preciso extender dicho requisito a los solicitantes de ayudas financiadas totalmente por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
Asimismo, como medida que refuerce el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias en las Zonas Vulnerables a la contaminación con nitratos procedentes de fuentes agrarias...
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