DECRETO 80/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 159/2002, de 30 de abril.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

La Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón ha sido modificada posteriormente por la Ley 4/2003, de 24 de febrero y por la Ley 3/2004, de 22 de junio.

Por otra parte, mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía Aragón, esta Comunidad Autónoma ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolla exclusivamente en Aragón».

Por tanto, y de acuerdo con el artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

El artículo 10 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, en sus párrafos primero y segundo, dispone que: «corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación, mediante Decreto, del Catálogo de Juegos y Apuestas, en el que se determinarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos personales y reales

necesarios para su práctica y las reglas esenciales para su desarrollo, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad no contemplada. Dicho Catálogo se inspirará en los siguientes principios básicos:

  1. La transparencia en el desarrollo de los juegos.

  2. La evitación y, en su caso, persecución de prácticas fraudulentas.

  3. La prevención de perjuicios a terceros.

  4. La inspección y control por la Administración».

Conforme dispone el artículo 5.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, únicamente son juegos autorizados en esta Comunidad Autónoma aquéllos que «se encuentren previamente incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas», relacionándose a continuación, en el párrafo segundo, las modalidades de juegos y apuestas que como mínimo incorporará el referido Catálogo, entre los que se encuentran, en la letra b), «los exclusivos de los casinos de juego».

Conforme dispone el artículo 16.1, a) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, son juegos exclusivos de casinos la «ruleta francesa, ruleta americana, bola o boule, treinta y cuarenta, veintiuno o black jack, punto y banca, ferrocarril, bacará o chemin de fer, bacará a dos paños, dados o craps y póquer».

En desarrollo del artículo 10.1 y de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó mediante Decreto 159/2002, de 30 de abril, el Catálogo de Juegos y Apuestas, abordando en el artículo 3 «los juegos exclusivos de los casinos de juego» referidos en el párrafo anterior.

El Decreto 159/2002, de 30 de abril, fue modificado por el Decreto 206/2007, de 24 de julio, con el único objetivo de posibilitar al jugador del póquer sin descarte la compra de una carta adicional a lo largo del desarrollo de la partida, mediante la adición del número 6 al apartado V. Reglas de juego, del epígrafe 10. A) póquer sin descarte, del artículo 3.

El Gobierno de Aragón, mediante el presente Decreto, viene a dar respuesta a la dinámica del juego en Aragón abordando varias modificaciones, dado que desde la aprobación del Decreto 159/2002, de 30 de abril, han surgido nuevas modalidades en los juegos exclusivos de casinos de juego que no recoge el vigente Catálogo y que justifica, a la vista de la demanda del sector empresarial afectado, de la experiencia contrastada de otras Comunidades Autónomas y de la práctica acumulada en los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Aragón, la ampliación del referido Catálogo, introduciendo nuevas modalidades del juego de póquer y la revisión de los elementos de materiales y personales, descripción de las normas de funcionamiento y reglas de juego de algunos de los juegos exclusivos de casinos de juego, como son la Ruleta francesa, la Ruleta americana y el Veintiuno o Black Jack.

La primera modificación incluye la prohibición expresa de organizar y celebrar torneos y competiciones basadas en los juegos de azar exclusivos de los casinos de juego, tales como el Black Jack, el póquer o el punto y banca, fuera de los establecimientos autorizados como casinos de juego por el Gobierno de Aragón, así como la exigencia de la previa autorización administrativa para la celebración de estos juegos en los referidos establecimientos de juego, con el objeto de salvaguardar los principios básicos de juego, recogidos en el indicado artículo 10 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, de transparencia en el desarrollo de los juegos, conforme a las reglas de juego previstas en el Catálogo de Juegos y Apuestas y a las condiciones técnicas de juego y de seguridad que deben de reunir los casinos de juego, así como de salvaguardar los principios rectores de ordenación del juego en Aragón, previsto en el artículo 11 del mismo Cuerpo Legal, de evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas y de promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, garantizando la efectividad del Registro de Prohibidos y del Registro de admisión y de control de visitantes.

En segundo lugar, el presente Decreto introduce como novedad la regulación del juego de Ruleta Americana de doble cero.

Por otra parte, y en tercer lugar, este Decreto aborda una reforma en las reglas de juego del Black Jack que obedece a la posibilidad de ofrecer a los jugadores de este juego, exclusivo de los casinos de juego, un premio especial mediante una apuesta adicional denominada «jackpot», introduciendo una letra e) en el apartado V. Reglas de Juego, del epígrafe 5 Black Jack del artículo 3 del Catálogo de Juegos y Apuestas.

Finalmente, el presente Decreto, en atención a las nuevas demandas que vienen reclamando los jugadores de póquer y como viene sucediendo en los Catálogos de Juegos y Apuestas de otras Comunidades Autónomas, se adicionan nuevas modalidades del juego de póquer de contrapartida, como Trijoker, Pai Gow Póker o Póker Chino y Póker de Tres Cartas, Texas Hold´em de contrapartida o Texas Hold ´em Bonus Póker y nuevas variantes del póquer de círculo, como el póquer cubierto de cinco cartas con descarte y el póquer descubierto, en las variantes de Seven Stud, Omaha, Hold´em, y Five Stud Poker, junto con las actuales modalidades de póquer de contrapartida sin descarte y de círculo, en su variante de sintético. El Reglamento especifica respecto de estas nuevas modalidades de póquer se especifican las normas que han de regir estos juegos de azar, es decir, los elementos de juego, el personal y los jugadores, las reglas de juego, el desarrollo de las partidas y los errores e infracciones que se pueden cometer en el desarrollo de las partidas.

La inclusión en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Aragón de estas nuevas modalidades de póquer garantiza el control administrativo, los legítimos derechos e intereses de los jugadores y de los titulares de los casinos de juego.

Este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de octubre de 2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 2/2010, del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2010, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón.

Uno. El párrafo tercero del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

3. Son juegos exclusivos de casinos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Ruleta francesa.

b) Ruleta americana.

c) Ruleta americana doble cero.

d) Bola o «boule».

e) Treinta y Cuarenta.

f) Veintiuno o «Black Jack»

g) Punto y banca.

h) Ferrocarril, «Bacará» o «Chemin de Fer».

i) «Bacará» a dos paños.

j) Dados o «craps».

k) Póquer, en sus diversas modalidades.

l) La Ruleta de la fortuna

.

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Son casinos de juego los locales o establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos establecidos por la legislación vigente, hayan sido autorizados como tales para la práctica de todos o algunos de los juegos exclusivos de casinos.

2. El órgano de la Administración competente en la gestión administrativa del juego podrá autorizar, con carácter específico, torneos o campeonatos de los juegos autorizados exclusivamente en los casinos de juego, cuya organización corresponderá necesariamente a uno o varios casinos de juego autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases y condiciones que se especifiquen en la autorización y...

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