DECRETO 47/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 12/2002, de 22 de enero.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, crea en su artículo 11 la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, remitiendo en su artículo 13 su composición y funcionamiento a su regulación reglamentaria.
En ejercicio de esa potestad, el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 12/2002, de 22 de enero, y modificado por Decreto 240/2003, de 16 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina en su artículo 4 la composición de la Comisión Permanente de este órgano, adecuada a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente modificación del Reglamento citado afecta a los párrafos a) y d) del apartado 1, del mencionado artículo 4 y tiene como objetivo dotar de mayor eficacia y agilidad al propio funcionamiento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo. La actual estructura del Departamento de Presidencia y Justicia derivada del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, de la que forma parte la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, determina su entidad y especialización necesaria y suficiente como para asumir las labores de dirección y coordinación que requiere este órgano de cooperación descentralizada. La atribución de la Presidencia de la Comisión Permanente, de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo al responsable de la mencionada Dirección General supone, en consecuencia, la modificación dentro de sus vocales del representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que hasta el momento recaía en el mismo, para incorporar al Secretario General Técnico del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de cooperación para el desarrollo.
Asimismo, se modifica el apartado 2 y se suprime la letra a) del apartado 4, del artículo 7 del Reglamento, de manera que el mandato de los miembros de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será por tiempo indefinido...
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