DECRETO 152/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para la modernización de las estructuras comerciales en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para la modernización de las estructuras comerciales en Aragón.

El fomento del desarrollo económico es una de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma que el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 35.1.14.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento considera de vital importancia la apertura al exterior de la actividad económica aragonesa, y consciente de la necesidad de fomentar esta apertura, cree conveniente impulsar acciones de promoción comercial de productos y servicios aragoneses.

El presente Decreto articula los procedimientos para permitir la apertura exterior e internacionalización de la economía aragonesa, haciendo de esta actividad un incentivo para la viabilidad futura de las empresas aragonesas.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 1996.

DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las líneas de ayuda destinadas a la comercialización de productos y servicios aragoneses en el exterior.

Artículo 2.--Convocatoria.

1. La concesión de subvenciones requerirá convocatoria previa del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones se desarrollará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 3.--Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a los beneficios de este Decreto las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que realicen y desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Se consideran industrias, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo estarán incluidos los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica...

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