REAL DECRETO 1030/1984 , de 11 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del cual se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos (B.O.E. número 130, de fecha 31 de mayo de 1984)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1030/1984 , de 11 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del cual se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos (B.O.E. número 130, de fecha 31 de mayo de 1984) Según dispone el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, recoge, en su artículo cuarto, el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y el artículo undécimo de la misma determina qué tributos son susceptibles de cesión.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, recoge la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su artículo 48.2 y en su disposición adicional segunda, en la que se determina que el alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria sexta del referido Estatuto.

La Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los Entes Autónomos en la Ley Reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Por Ley 38/1983, de 28 de diciembre, se regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien el artículo segundo de la misma dispone que la cesión entrará en vigor el 1 de enero de 1984, siempre que en esta fecha el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, y que, en todo caso, si el coste efectivo de los servicios transferidos a la indicada fecha fuera superior al rendimiento de los impuestos susceptibles de cesión, excluidas las tasas y demás exacciones sobre el juego, se procederá a la cesión de aquéllos, condición ésta que se ha cumplido.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, DISPONGO Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 12 de marzo de 1984, por el que se determina haberse cumplido la condición prevista en el apartado segundo del artículo segundo de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y se dispone la entrada en vigor de dicha cesión en los términos previstos en la referida Ley.

DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 11 de abril de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don José Antonio Torres Soto y doña María Angeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Que reunida en Madrid, el día 12 de marzo de 1984, la Comisión Mixta Partida Estado-Comunidad Autónoma de Aragón ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero-Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta 1 de enero de 1984, asciende a un total de 7.608.070.800 pesetas.

Segundo.-Que según certificación de la Intervención General de la Administración del Estado, el importe de la recaudación líquida durante 1983 por tributos susceptibles de cesión, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluidas las tasas y demás exacciones sobre el juego, ha ascendido a un , total de 7.369.609.603 pesetas.

Tercero.-Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón excede del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, excluidas las tasas y demás exacciones sobre el juego, cumpliéndose así la condición prevista en el apartado segundo del artículo segundo de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.-Que, por todo ello, se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos en los términos previstos en la Ley 38/1983, de 28 de diciembre.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 12 de marzo de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Antonio Torres Soto y María Angeles González García.

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