DECRETO 12/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial destinado en dicha Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial destinado en dicha Comunidad Autónoma.

Tras la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Aragón en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, se promulgó el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, por el que se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Dicha ley orgánica atribuye en su artículo 71.59ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a medios personales y materiales, lo que comporta, según dicción del mismo, la potestad legislativa, reglamentaria, ejecutiva y el establecimiento de una política propia. Ello supondrá según su artículo 69.3 y 4, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales, órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

La Constitución española vigente proclama el principio de coordinación en su artículo 103 con relación a la Administración pública, insistiendo en dicho principio en el artículo 156 para conseguir una máxima armonización entre la Hacienda estatal y la de las Comunidades Autónomas. También el Estatuto de Autonomía de Aragón en su Título VII recoge en su artículo 88 los principios de lealtad, coordinación y ayuda mutua como base de la cooperación institucional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 452.3 dispone que «los secretarios judiciales colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.. . dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de secretarios judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.»

En desarrollo de la LOPJ, el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, insiste en su artículo 9 en la colaboración con las Comunidades Autónomas y en la constitución de Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales de las que deberán formar parte al menos los secretarios coordinadores provinciales.

Se ha dado cumplimiento en este Decreto a la normativa contenida en la Ley del Presidente del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, sobre elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En definitiva, por tanto, la promulgación del presente Decreto responden a la previsión de los artículos 71.59 y 69.3 del vigente Estatuto de...

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