DECRETO 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública.

La necesidad de establecer un conjunto de medidas que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y en concreto a la preservación y mantenimiento de la diversidad de especies micológicas que se reproducen en los montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituye una preocupación creciente para los poderes públicos, que obliga a adoptar un sistema que permita simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Por otra parte, la importancia adquirida por la práctica de una actividad que cuenta con numerosos aficionados en la actualidad, como es la recolección de setas silvestres, con fines de estudio, consumo o comercialización, requiere un tratamiento diferencial al objeto de articular la conservación de la naturaleza con los métodos de localización, recolección e inspección de dicho aprovechamiento, evitando en lo posible un deterioro de los valores naturales presentes en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los montes de utilidad pública.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 35.1.10 y 36.1.6 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificados por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos en el marco de la legislación básica del Estado y el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas adicionales de protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de agosto de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º.--Ambito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la recolección de las especies micológicas epígeas (no subterráneas) que se reproduzcan en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de Utilidad Pública.

Artículo 2º.--Método de recogida.

1. Para la localización de las setas, se prohibe remover...

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