DECRETO 206/1996, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/1996, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Por Decreto 117/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón, se regularon las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias al amparo del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, por el que se establecía un régimen de ayudas que venían a instrumentalizar la acción común prevista en el Reglamento ( CEE ) número 2328/1991 del Consejo, de 15 de julio, relativo a las mejoras estructurales del sector agrario. Con la promulgación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, donde se plasman los objetivos prioritarios de la política agraria, tal como es el logro de un incremento en la eficacia y la competitividad del campo español, se incluye el concepto de "Explotación Agraria Prioritaria" cuyo reconocimiento conlleva la concesión de ayudas públicas de modo preferente al convertirse en modelo de explotación económica y técnicamente viable, y con la dispersidad legislativa ocasionada por las modificaciones del Real Decreto 1887/1991, se hizo necesaria la aprobación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones, en cuya Disposición derogatoria única acoge la derogación expresa del precitado Real Decreto 1887/1991 y su normativa de desarrollo.

Ante las innovaciones legislativas operadas en este sector resulta imprescindible la elaboración de un nuevo Decreto autonómico que acoja las modificaciones introducidas, en aras de garantizar la efectividad del principio constitucional de seguridad jurídica en el seno del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud y en base al artículo 35.1.8º del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en su reunión de 19 de noviembre de 1996, DISPONGO CAPITULO I Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a la mejora de las estructuras agrarias y a la modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón se regula el régimen de ayudas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y en la normativa comunitaria vigente en la materia.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la normativa referida en el precepto anterior.

CAPITULO II Sección 1ª Planes de mejora Artículo 3. Beneficiarios. 1. Para poder solicitar las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, será necesario que las personas físicas y jurídicas cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 204/1996. 2. Las personas jurídicas, además de los requisitos establecidos con carácter general, deberán ejercer la actividad agrícola-ganadera como actividad principal, y asimismo deberá tratarse de una explotación agraria prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995. 3. Para obtener la correspondiente ayuda a las inversiones, las Sociedades Agrarias de Transformación ( S.A.T. ) y las Cooperativas deberán tener prevista una duración no inferior a seis años, contados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, ajustándose en los demás aspectos al régimen jurídico de dichas entidades. 4. Las ayudas a los planes de mejora dirigidas a los citados beneficiarios solo se podrán conceder en aquellas explotaciones cuya renta unitaria de trabajo sea inferior al 120% de la renta de referencia.

Artículo 4. Inversiones objeto de ayuda. 1. La determinación de las inversiones concretas que deban quedar incluidas en cada uno de los destinos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 204/1996, así como el establecimiento de sus prioridades en las normas de desarrollo y en las correspondientes convocatorias, se efectuará con respeto al medio ambiente, a las necesidades de cada sector y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 2. Se podrán beneficiar de las ayudas a las inversiones en planes de mejora las destinadas al traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, así como aquellas que supongan una mejora...

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