DECRETO 189/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el período 1998-2001, establece el marco normativo estatal para la realización del Plan cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 1998-2001. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, 1. 7ª del Estatuto de Autonomía. El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito un Convenio bilateral con el fin de abordar la problemática de vivienda en Aragón durante el período 1998-2001 y lograr un óptimo aprovechamiento de las ayudas estatales. El Gobierno de Aragón es consciente del problema que el acceso a una vivienda digna supone para un gran número de familias de nuestra Comunidad. Por esta razón y para la consecución de sus objetivos en materia de vivienda, considera necesario establecer una nueva normativa que adapte el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, a las situaciones y demandas reales de los aragoneses, y defina unas ayudas propias como desarrollo y complemento de las previstas en la citada norma estatal, garantizando el destino adecuado de los fondos públicos mediante un sistema de ayudas adaptado a las circunstancias personales de los beneficiarios, a las posibilidades presupuestarias y a una mayor eficiencia en su concesión Los objetivos fundamentales del presente Decreto son:

1º.--Incentivar la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas, regulando el conjunto de ayudas públicas para actuaciones protegibles con cargo a los presupuestos de la Diputación General de Aragón y fijando el marco general que permita la gestión y reconocimiento de la financiación cualificada estatal. 2º.--Concentrar las ayudas en la población con menor nivel de recursos, regulando la concesión de ayudas para el acceso a la vivienda en función de las características socioeconómicas de los beneficiarios, reduciendo así el esfuerzo en la adquisición o uso de una vivienda.

3º.--Dinamizar la oferta de vivienda para los jóvenes, tanto en régimen de alquiler como potenciando las ayudas directas que facilitan que este importante colectivo acceda por primera vez a la vivienda para facilitar su primer acceso a la propiedad.

4º.--Mantener el apoyo a la rehabilitación de vivienda, como actuación complementaria en la mejora de las actuales condiciones de vida de los aragoneses, con especial incidencia en los Cascos Históricos, núcleos degradados y la vivienda usada.

5º.--Propiciar la generación de suelo urbanizado con repercusiones moderadas que permitan la futura construcción de viviendas protegibles. Para la elaboración del presente Decreto han sido tenidas en cuenta, entre otras, las observaciones de colegios profesionales, organizaciones empresariales y sindicales, y asociaciones de consumidores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Publicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 1998, DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco general de aplicación, en Aragón, de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo y vivienda para el período 1998-2001 previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y definir y regular las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón para la vivienda en su ámbito territorial y con cargo a sus recursos.

2. Sus disposiciones serán de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, a las siguientes actuaciones en materia de suelo y vivienda que, desde la entrada en vigor, sean declaradas protegidas a los efectos del mismo: a) la promoción de viviendas de nueva construcción calificadas de protección oficial al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre y normativa de desarrollo, excepto las de promoción pública, destinadas a adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales para uso propio cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 millones de pesetas, y cuyo precio no exceda del máximo señalado en el artículo 7 del presente Decreto.

b) la promoción de viviendas de nueva construcción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio, declaradas protegidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

c) la adquisición de viviendas ya construidas, sean viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segunda o posterior transmisión, o viviendas libres usadas o de nueva construcción, cuando los ingresos familiares del adquirente no excedan de 3,5 millones de pesetas.

d) la cofinanciación de la promoción de viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre y normativa de desarrollo.

e) la rehabilitación de viviendas.

f) la urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

Artículo 2.--Viviendas declaradas protegidas.

A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá declarar protegida: 1. La promoción y adquisición o adjudicación de viviendas de nueva construcción que cumplan las condiciones establecidas en la norma estatal para acceder a la financiación cualificada y los siguientes requisitos: a) que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas, tengan ingresos familiares que no excedan de 5,5 millones de pesetas.

b) que el precio de adquisición y, en su caso, de arrendamiento no exceda del máximo fijado en el artículo 8 del presente Decreto.

c) que la superficie útil de las viviendas no exceda de 90 metros cuadrados.

d) que la promoción cumpla las normas técnicas que se aprueben en desarrollo de este Decreto.

e) que las obras de construcción no hayan sido iniciadas en el momento de solicitar la declaración inicial.

La declaración de protegida se otorgará para la promoción completa, y el destino de las viviendas, propiedad o arrendamiento, será el mismo para la totalidad de las viviendas de la promoción. Las limitaciones de uso y precio se aplicarán durante el periodo de amortización del préstamo cualificado y en todo caso tendrán una duración mínima de 10 años, contados desde la fecha de la declaración final.

De la declaración final se tomarán razón en el Registro de la Propiedad. Las viviendas declaradas protegidas no precisarán cédula de habitabilidad para la primera ocupación.

2. La promoción de alojamientos destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, tengan características adecuadas a ocupantes con circunstancias específicas definidas, tales como jóvenes, tercera edad o discapacitados, y sean acordes con la integración social de dichos colectivos.

3. La promoción de viviendas de nueva construcción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio, que constituyan experiencias piloto en orden al fomento de la vivienda sostenible, es decir, compatible con los requerimientos económicos y de conservación del medio ambiente, mediante la aplicación de técnicas de construcción que supongan un menor uso de materiales, en particular de materiales contaminantes, un mayor ahorro energético y de consumo de agua, incluyendo el diseño de viviendas adecuadas a las condiciones bioclimáticas de la zona en que se ubiquen.

Artículo 3.--Condiciones para acceder a la financiación cualificada.

1. Para acceder a la financiación cualificada, además de las condiciones exigidas por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y sin perjuicio de las que se exige para determinados supuestos en la presente norma, será preciso cumplir en cualquier caso los siguientes requisitos: a) Que el adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio no haya obtenido financiación cualificada con cargo a los Planes de Vivienda 1992-1995, 1996-1999 y 1998-2001.

b) Que la superficie útil de la vivienda no exceda de 90 metros cuadrados. Para el cómputo de la superficie útil se aplicarán las normas técnicas que se aprueben en desarrollo de este Decreto.

c) Que los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas, tengan ingresos familiares que no excedan de los límites señalados para cada tipo de actuación. En cualquier caso debe acreditarse que los ingresos de los adquirentes no son manifiestamente insuficientes para la finalidad de la ayuda, por lo que la cuantía de la base imponible que conste en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y/o la cuantía de...

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