ORDEN de 30 de agosto de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la «línea aérea media tensión 15 kv desde C.T. Polígono Ganadero Alacón a C.T. elevación de aguas Muniesa». Expte. AT 42.061 de la provincia de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de agosto de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la «línea aérea media tensión 15 kv desde C.T. Polígono Ganadero Alacón a C.T. elevación de aguas Muniesa». Expte. AT 42.061 de la provincia de Teruel.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, a petición, de fecha 23 de diciembre de 2004, de Endesa Distribución Eléctrica

S. L., con domicilio en Ronda de Ambeles, 34 de Teruel, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para «Línea aérea media tensión 15 kV desde C.T. Polígono ganadero Alacón a C.T. elevación de aguas Muniesa», y de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación «Línea aérea media tensión 15 kV desde C.T. Polígono ganadero Alacón a C.T. elevación de aguas Muniesa» de 29 de noviembre de 2004 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, no se formulan alegaciones.

Resultando que el informe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, de fecha 3 de agosto de 2005 señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 23 de diciembre de 2004, formulada por la empresa Endesa Distribución Eléctrica S. L. y resulta favorable a la misma.

Considerando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, así como la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de...

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