DECRETO 87/1994, de 12 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de may o, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1994, de 12 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de mayo , de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, actualizando la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas. La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, en su artí culo 9º creó la Comisión Asesora de Bibliotecas como órgano consultivo y asesor del Departamento de Educación y Cultura en las materias relacionadas con el sistema de Bibliotecas de Aragón. El Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, reguló, entre otras materias, la composición y funciones de la Comisión Asesora de Bibliotecas. Su artículo 6º, relati vo a la composición de la Comisión, fue modificado por el Decreto 129/1992, de 7 de julio. Resulta necesario revisar la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas, para ajustarla a la nueva estructura del Departamento de Educación y Cultura, aprobada por Decreto 27/1994, de 9 de febrero de 1 994 (BOA número 23, de 18 de febrero). En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y pre via deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 12 de abri l de 1994, DISPONGO: Artículo único.--El artículo 6 del Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón, relativo a la composición de la Comisión Asesora de Bibliotecas, quedará redactado co mo sigue:

Artículo 6.--Composición. 1. La Comisión Asesora de Bibliotecas, como Organo consultivo y Asesor del Departamento de Educación y Cultura en materia de biblioteconomía, esta rá adscrita a la Dirección General de Cultura, y su composición será la siguiente: a) Presidente: Ostentará dicho cargo el Director General de Cultura que , en su caso, podrá delegar en el Vicepresidente. b) Vicepresidente:

El Director-Gerente de la Biblioteca de Aragón. c) Secretario: El Jefe de la Sección de Coordinación Bibliotecaria. d) Vocales: --Los tres Directores de las Bibliotecas Públicas Estatales gestionadas por la Comunidad Autónoma. --Los Coordinadores de Bibliotecas de las Diputaciones Provinciales. --El Responsable Técnico de las Bibliotecas Municipales de la ciudad de...

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