Decreto por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. (Decreto 84/2010, de 11 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de autoorganización y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, así como la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad; todo ello conforme a lo previsto, respectivamente, en los apartados 1ª, 7ª y 32ª del citado artículo 71 del Estatuto de Autonomía. Igualmente sustentan la aprobación de este decreto los títulos competenciales más específicos que ese mismo artículo contiene en sus apartados 17ª y 19ª, sobre «el desarrollo integral del mundo rural» y «tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado».

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene como objetivo básico regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, mediante la acción concertada de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, en particular, de las comunidades autónomas.

Corresponden al Departamento de Presidencia, en virtud de las competencias previstas en el artículo 1 del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, además de por el carácter horizontal de sus actuaciones, así como al Departamento de Medio Ambiente, en virtud de las competencias previstas en el artículo 1.2.s) del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, la elaboración del presente Decreto.

Las comunidades autónomas pueden concertar, mediante convenio con la Administración General del Estado, planes y actuaciones a realizar en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, principal instrumento de planificación definido por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, las comunidades autónomas deben llevar a cabo previamente la delimitación y la calificación de las zonas rurales de su territorio. Asimismo, participarán en la elaboración de los Planes para cada una de las zonas rurales, que recogerán las actuaciones que las administraciones competentes en cada caso llevarán a cabo en dichas zonas, y serán las responsables de la aprobación de dichos Planes.

Las acciones y medidas para el desarrollo sostenible del medio rural que define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, persiguen mejorar la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso de ésta a unos servicios públicos suficientes y de calidad. Se trata, por tanto, de acciones multisectoriales y conciernen por ello al conjunto de los ámbitos competenciales de los departamentos de la administración autonómica y, en general, del resto de las administraciones públicas. La programación y el seguimiento de dichas acciones y medidas requieren, por este motivo, un alto grado de coordinación en el seno de cada administración y entre las distintas administraciones, así como la participación de los sectores económicos y sociales de las zonas rurales.

El Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, ha establecido los órganos de coordinación y de participación para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en el ámbito nacional.

La Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo territorio es en un 95% rural, ha desarrollado diversos instrumentos dirigidos a ese objetivo, singularmente el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, las características de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, brevemente enunciadas, hacen necesario que por el Gobierno de Aragón se establezcan los criterios generales y organizativos que aseguren la coordinación y la participación apropiadas en la programación y en el seguimiento de la aplicación de esa Ley en Aragón.

Este decreto tiene por objeto establecer el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, a cuyo fin se estructura en dos capítulos.

En primer lugar, el Capítulo I determina los criterios generales de organización relativos a la delimitación y la calificación de las zonas rurales en la Comunidad Autónoma; las acciones y medidas que pueden llevarse a cabo; la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible; y las claves básicas para la aplicación de dicho Programa en Aragón, concertado mediante convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, siendo esencial en su aplicación lo que se definirá en los Planes de zona que deberá aprobar el Gobierno de Aragón. Finalmente se establecen principios generales para el seguimiento y evaluación de la aplicación, así como para la financiación de las actuaciones.

En segundo lugar, el Capítulo II contiene la regulación del segundo gran bloque de materias objeto del decreto. Aquí se definen los órganos colegiados mediante los que se llevará a cabo la programación, la participación y el seguimiento en Aragón de las acciones previstas por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Al objeto de facilitar la coordinación en el marco del Estado se mantiene la mayor coherencia con el desarrollo del esquema organizativo nacional que establece el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, antes citado. Así, se definen la estructura y las funciones de la Comisión Interdepartamental para el Medio Rural en Aragón, del Consejo para el Medio Rural de Aragón y de los Comités Comarcales para el Desarrollo Rural.

La aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, comprende la práctica totalidad de los sectores de la acción pública, lo que justifica que en los diversos órganos que crea el decreto estén presentes todos los departamentos de la administración autonómica y que, por otro lado, en atención a las competencias de carácter horizontal que le atribuye el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, de Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, significadamente en las letras h), i) y j) del artículo 1 sea el Departamento de Presidencia el encargado de impulsar y coordinar la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, junto con el Departamento de Medio Ambiente en función de las competencias sectoriales en materia de desarrollo sostenible que se le atribuyen en los artículos 1.2.s), 4.b) y c), 17.1 y 20.2 in fine, del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Finalmente, y a fin de que el...

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