DECRETO 126/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios de Aragón que realicen inversiones en equipamiento e infraestructura cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios de Aragón que realicen inversiones en equipamiento e infraestructura cultural.

En el artículo 9º. 2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y en el artículo 6º. 2 a) del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, se establece que una de las labores fundamentales de los poderes públicos es la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Asimismo, el artículo 44º 1 de aquella primera Ley señala que: "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho." Resulta evidente que, para hacer posibles tales acciones, es necesario contar con el equipamiento e infraestructuras culturales básicos en donde puedan desarrollarse las actividades orientadas a aquellos fines. Para ello, a lo largo de los años anteriores, desde el Departamento de Educación y Cultura, se han ido apoyando una serie de iniciativas municipales encaminadas a mejorar sus instalaciones culturales, se ha participado activamente en la elaboración del "Avance de Directrices Generales de Ordenación Territorial" (Sistema de Ciudades y Equipamientos Comunitarios) y, sobre todo, se ha elaborado un "Estudio de necesidades en materia de Infraestructura Cultural en Aragón" que supone el intento de establecer un primer diagnóstico general de la situación actual de la infraestructura cultural en Aragón, de definir e introducir una cierta racionalización en las tipologías y prototipos de los edificios de uso cultural y de establecer una posible asignación teórica de esos prototipos de instalaciones óptimas para cada municipio atendiendo a la clasificación de éstos en una serie de niveles. Así mismo, se está elaborando un "Mapa de la infraestructura cultural en Aragón" para conocer la situación real de los equipamientos culturales actualmente existentes. Por cuanto antecede; siendo la cultura competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 32. 1. 22 de nuestro Estatuto de Autonomía; teniendo en cuenta que la creación y el mantenimiento de la infraestructura cultural han de realizarse a través de una estrecha colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, que constituyen el poder público más próximo a los ciudadanos y, en consecuencia, pueden prestar con mayor eficacia los servicios de carácter cultural; a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de junio de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión de subvenciones a Municipios y Mancomunidades de Municipios de Aragón que realicen inversiones en instalaciones culturales de titularidad pública, en la compra de edificaciones para destinarlas a usos culturales o en equipamientos culturales móviles.

Artículo 2º.

1. Se podrá financiar con cargo a estas subvenciones los siguientes tipos de inversiones: a) Construcción de instalaciones culturales de nueva planta, así como realización de obras de ampliación, reforma o acondicionamiento en edificios ya existentes.

b) Adquisición de edificaciones para su adaptación y utilización como instalaciones de carácter cultural en sus distintas modalidades.

c) Adquisición de mobiliario y equipamiento técnico para las instalaciones culturales así como equipamiento móvil para uso cultural del municipio.

2. No se podrán acoger a estas subvenciones los proyectos de inversión para instalaciones o equipamientos cuya función sea preferentemente dedicada a actividades deportivas, educativas, de tercera edad, de bienestar social, juveniles, sanitarias y administrativas que no sean competencia de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3º.

A los efectos de lo regulado en el presente Decreto, las instalaciones sobre las que se podrán efectuar las inversiones se clasificarán en los siguientes tipos: a) Auditorio (espacio dedicado esencialmente a la exhibición de las distintas manifestaciones de la música sinfónico-coral: grandes orquestas, coros, música de cámara, etcétera). AU.

b) Teatro-Cine (espacio dedicado a la exhibición de espectáculos de teatro, música, danza, folklore y proyección de cine y video). T c) Anfiteatro al aire libre (espacio destinado a ofrecer espectáculos al aire libre, con escenario y servicios de artistas, gradas o asientos para el público). AAL.

d) Centro Cultural de Artes Interpretativas (espacio dedicado esencialmente a agrupar todas las actividades relacionadas con la formación, la creación y la producción artística en las áreas interpretativas y, paralelamente, la exhibición de las mismas). CCAI.

e) Centro Cultural de Artes Plásticas (espacio dedicado esencialmente a agrupar todas las actividades relacionadas con la formación, la creación y la producción de artes plásticas y audiovisuales y, paralelamente, la exhibición de las mismas). CCAP.

f) Centro Cultural de Asociaciones (espacio dedicado esencialmente a servir de sede de todas las asociaciones de carácter cultural y social, utilizando unos servicios comunes). CCAS.

g) Centro Cultural Integrado (espacio integrado que contiene diversos servicios culturales). CCI.

h) Centro de Servicios Múltiples (espacio integrado que contiene todos los servicios socio-culturales; de similares características a los Centros Culturales Integrados, pero en coexistencia con otras actividades administrativas y asistenciales). CSM.

i) Biblioteca. BI.

j) Archivo. AR.

k) Museo. MU l) Espacio de Uso Alternativo (Espacio único dotado de equipamiento técnico, destinado a albergar representaciones y conciertos, pero susceptible también de ser usado en fiestas, ferias y otros acontecimientos sociales de carácter masivo). EUA.

m) Sala de Exposiciones o espacio dedicado a las artes plásticas. SE.

n) Equipamiento móvil. EM.

Artículo 4º.

1. Además de utilizarse, de manera general, los criterios de equidad e interés social, será fundamental, para la...

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