DECRETO 9/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a municipios y Mancomunidades de municipios de Aragón que realicen inversiones en equipamiento e infraestructura cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a municipios y Mancomunidades de municipios de Aragón que realicen inversiones en equipamiento e infraestructura cultural.

Tanto en el artículo 92.2 de la Constitución Española como en el artículo 6º.2 a) de nuestro Estatuto de Autonomía se establece que una de las labores fundamentales de los poderes públicos es la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Asimismo, el artículo 44º.1 de aquella primera Ley señala que: "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".

Resulta evidente que, para hacer posible tales acciones, es necesario contar con el equipamiento e infraestructuras culturales básicos en donde puedan desarrollarse las actividades orientadas a aquellos fines.

Por cuanto antecede; transferidas a la Diputación General de Aragón, en virtud del Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, las competencias sobre creación y mantenimiento de infraestructura cultural; teniendo en cuenta que esta tarea ha de realizarse a través de una estrecha colaboración entre la Diputación General de Aragón y las Corporaciones Locales que constituyen el poder público más próximo a los ciudadanos y, en consecuencia, pueden prestar con mayor eficacia los servicios de carácter cultural; y siendo atribuidas las citadas competencias al Departamento de Cultura y Educación, en virtud del Decreto 113/1983, de 29 de diciembre, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 23 de enero de 1990, DISPONGO:

Artículo 1º.

1. Podrán solicitar subvenciones para equipamiento e infraestructura cultural todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de Aragón que realicen inversiones en centros culturales de titularidad pública.

2. Se podrá financiar con cargo a estas subvenciones los siguientes tipos de inversiones:

A.-Construcción de instalaciones o centros culturales nuevos y obras de ampliación, reforma y acondicionamiento de las instalaciones culturales existentes.

B.-Adquisición de inmuebles para su utilización como centros culturales.

C.-Adquisición de mobiliario y equipo técnico con finalidad cultural.

Artículo 2º.

1. Además de utilizarse los criterios generales de equidad e interés social, tendrán prioridad para la consecución de las subvenciones aquellas solicitudes que:

a) Hayan sido efectuadas por Mancomunidades de Municipios y supongan la ejecución de obras o la adquisición de inmuebles o equipamiento de tipo cultural que redunden en beneficio de varios municipios.

b) Afecten a zonas y comarcas con deficiente equipamiento, especialmente si se trata de sus cabeceras.

c) Supongan finalización de proyectos parcialmente realizados.

d) Signifiquen la restauración, rehabilitación u ocupación de edificios que hayan sido declarados o tengan expediente incoado para su declaración como bienes de interés cultural o se hallen en conjuntos con idéntica circunstancia.

e) Tengan garantizado por parte de sus respectivos Ayuntamientos o Mancomunidades la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada gestión y funcionamiento del centro o instalación cultural.

f) Están destinadas al uso óptimo y mejora de infraestructuras culturales existentes antes que a la creación de otras nuevas.

g) Habiéndose presentado...

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