DECRETO 120/1992, de 7 de julio de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a municipios y Mancomunidades que constituyan agrupaciones para sostenimiento de personal con sede administrativa común.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1992, de 7 de julio de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a municipios y Mancomunidades que constituyan agrupaciones para sostenimiento de personal con sede administrativa común.

Todos los municipios, como Administraciones públicas, tienen necesidad de contar con medios personales, propios o compartidos, que apoyen la gestión de la respectiva Corporación. La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales las de Secretaría e Intervención. La escasa población y el limitado presupuesto de muchos municipios hace inviable el sostenimiento de un puesto de trabajo con dedicación exclusiva a una única entidad local. De ahí la posibilidad legal, contenida en el Artículo 161 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de que la Comunidad Autónoma acuerde la agrupación de varios municipios u otras Entidades locales a efectos de sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor. También está previsto el supuesto de que la agrupación se extienda a personal auxiliar, conforme dispone el Artículo 229 del Reglamento de Funcionarios aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952. Finalmente, el Artículo 9 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, admite la exención del puesto de Secretaría en casos extremos dejando sus funciones, de no existir agrupación, a los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales. En Aragón existe un importante número de municipios (487) que comparten el puesto de secretaría; otros 30 están declarados exentos. En este último supuesto, razones de distancia desde el capital de la provincia o el hecho de no disponerse de servicio de asistencia provincial suficientemente dotado dificultan una suplencia real en la práctica de aquella función; en el caso de las agrupaciones, el desempeño de forma compartida de la secretaría de varios municipios, con desplazamientos continuos y rotatorios, hace a veces difícil la llevanza al día del trabajo administrativo y dificulta a particulares y Administración la localización del titular de la secretaría, Por otro lado, la falta de personal auxiliar determinada por la limitación de medios económicos, disminuye la productividad de aquél, dada la variada gama de actividades a su cargo, e imposibilita su sustitución temporal en los casos necesarios. La creciente constitución de Mancomunidades intermunicipales...

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