DECRETO 113/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas de los Municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas de los Municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón ordena, en su Disposición Adicional Segunda , que a la entrada en vigor de la misma quedarán extinguidas todas las Cámaras Agrarias Locales o de cualquier otro ámbito distinto al provincial existentes en Aragón. Por Decreto 197/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establece el procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas y la atribución de su patrimonio y se regulan provisionalmente las Cámaras Agrarias Provinciales hasta las próximas elecciones. La Disposición Adicional de dicho Decreto excluye de su ámbito de aplicación el procedimiento de liquidación y atribución de los bienes, derechos y obligaciones que pudieran resultar de las extinguidas Cámaras Agrarias Locales de los Municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza y establece que, por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, se regulará el procedimiento de liquidación y atribución de los bienes, derechos y obligaciones de estas tres Cámaras Agrarias Locales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de mayo de 1998, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto. El presente Decreto tiene como objeto regular el procedimiento para la liquidación de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2 /1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, y en la Disposición Adicional del Decreto 197/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, así como la atribución de su patrimonio.

Artículo 2º.--Comisiones Liquidadoras. 1. Los Plenos de cada una de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas se constituirán en Comisiones Liquidadoras, al objeto de elaborar un informe sobre su situación administrativa, presupuestaria y patrimonial.

2. Las Comisiones Liquidadoras podrán realizar los actos de administración, y de disposición que sean necesarios para cumplir las funciones que tienen atribuidas en los términos previstos en este Decreto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3º.--Constitución de las Comisiones Liquidadoras. 1. Cada Comisión Liquidadora estará formada por los miembros que integraron el último Pleno de la Cámara Agraria Local extinguida y serán presididas por un funcionario designado, al efecto, por el Director del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente. También podrán formar parte de las mismas un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias que hayan obtenido representatividad en la Cámara Agraria Provincial respectiva con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario el que ejerciera estas funciones en las Cámaras Agrarias antes de su extinción.

2. Las Comisiones Liquidadoras deberán constituirse en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de nombramiento de su Presidente. A estos efectos el Secretario de cada Cámara efectuará la convocatoria oportuna por orden del Presidente, y librará certificación de su constitución que será remitida por el Presidente al Director del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente que corresponda.

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