DECRETO 278/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza Ovina Ansotana.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza Ovina Ansotana.

La Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 361/1989, de 30 de mayo de 1989, junto con la Decisión de la Comisión 90/254/CEE constituyen la base sobre la que se apoya la legislación para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras en la Unión Europea, dando un especial tratamiento a los Libros Genealógicos.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, transpone la mencionada normativa comunitaria respecto a la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino, regulando el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las listas del anexo del Tratado de la Comunidad Europea. Así mismo, el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Españolas, define en el artículo 2, las Razas Autóctonas Españolas como aquellas originarias de España catalogando como razas de protección especial o en peligro de extinción, aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición, incluyendo entre ellas las razas Ovina Ansotana.

De conformidad con el artículo 35.1.12ª de nuestro Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, encontrándose entre dichas competencias las referidas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

Asimismo, de conformidad con el artículo 35.1.24ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de Aragón, disponiendo el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía que la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, la conservación y el fomento de la raza mencionada, y en atención a la petición formulada por la Asociación de Criadores Ovina Ansotana (ACOAN), resulta procedente la implantación del Libro Genealógico de la raza Ovina Ansotana, entendiendo que el Libro Genealógico de ganaderos es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los ovinos y caprinos de razas puras para la reproducción de una determinada raza, haciendo mención a sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de septiembre de 2002.

DISPONGO Artículo 1º.-Creación del Libro Genealógico.

Se crea el Libro Genealógico de la raza Ovina Ansotana.

Artículo 2º.-Aprobación del Reglamento específico del Libro Se aprueba el Reglamento específico del Libro Genealógico de la raza Ovina Ansotana, que se recoge como Anexo de este Decreto.

Artículo 3º.-Reconocimiento de la asociación gestora del libro genealógico.

Se reconoce a la Asociación de Criadores Ovina Ansotana (ANCOAN) como entidad gestora del Libro Genealógico de la raza Ovina Ansotana.

DISPOSICION FINAL UNICA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 3 de septiembre de dos mil dos.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA...

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