LEY 5/1985, de 20 de noviembre, reguladora del Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 5/1985, de 20 de noviembre, reguladora del Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS El régimen jurídico de la impugnación de liquidaciones giradas, en tributos que financian las Comunidades Autónomas, viene determinado por dos disposiciones básicas. De un lado, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre de 1980, establece, en su artículo 20, que el conocimiento de las reclamaciones tributarias corresponderá:

a) Cuando se trate de tributos propios de las Comunidades, a sus propios órganos económico-administrativos.

b) Cuando se trate de tributos cedidos o recargos sobre tributos cedidos, a los órganos económico-administrativos del Estado.

De otro lado, la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas restringe en el artículo 3 las facultades normativas que corresponden a las Comunidades Autónomas en tributos cedidos y en su artículo 17.3 dispone que no son objeto de delegación las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria de las Comunidades Autónomas.

Habrá que diferenciar, pues, un Tribunal Económico-Administrativo regional a constituir por la Comunidad Autónoma, que coexistirá con la jurisdicción económica-administrativa clásica que subsiste en el Ministerio de Hacienda y que se articula en un Tribunal Central y en Tribunales Provinciales de las distintas Delegaciones de Hacienda.

La Ley reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón el día 21 de diciembre de 1984, al referirse al régimen de impugnación de los actos administrativos relativos a la aplicación de estos tributos propios, aludía al órgano económico-administrativo regional. Por todo ello, se hace inprescindible la creación de este órgano, introduciéndose, al mismo tiempo, una serie de principios que, sin menoscabo de las garantías de los administrados, nos proporcione un sistema más ajustado a nuestras necesidades, más claro y más eficaz, constituyendo una última instancia administrativa sin especiales costes económicos que evitarán en muchos casos la vía jurisdiccional, mucho más gravosa.

El Tribunal Económico-Administrativo de Aragón extenderá su conocimiento a liquidaciones tributarias y demás actos definitivos dictados en el ámbito de gestión, inspección y recaudación de tributos propios por órganos de la Diputación General de Aragón. Se excluyen expresamente las resoluciones del Consejero de Economía y Hacienda, toda vez que la Ley de 22 de junio de 1984 del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ya dispone en su artículo 51 que las resoluciones de los Consejeros agotan la vía administrativa.

Artículo 1.º Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, que tendrá competencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan contra actos dictados por sus órganos y Organismos Autónomos, en relación a tributos propios de la Comunidad Autónoma y demás actos en que así se disponga por precepto legal expreso.

Artículo 2º 1. Son reclamables en vía económico-administrativa ante dicho Tribunal los actos de gestión tributaria que, provisional o definitivamente, reconozcan o denieguen un derecho, o declaren una obligación, así como los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.

2. En particular, son impugnables los actos administrativos siguientes:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos y actos de fijación de la base imponible que precedan a la práctica de la liquidación.

c) Los que con carácter previo denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributaria.

d) La imposición de sanciones tributarias, incluso las independientes de cualquier clase de liquidación.

e) Los actos originados por la gestión recaudatoria.

f) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos.

g) Y en general, los que, distintos a los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.

Artículo 3º La competencia del Tribunal se extenderá a las cuestiones, tanto de hecho como de derecho, que se susciten con ocasión de la gestión, inspección y recaudación de tributos, exacciones parafiscales y, en general, ingresos de derecho público propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con exclusión expresa tanto de los tributos cedidos por el Estado, como de los recargos que sobre ellos pudiera establecer la Comunidad.

Corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo, en el ámbito de la competencia a que se refiere el apartado anterior, la resolución de las peticiones de condonación de sanciones, impuestas a los contribuyentes por el incumplimiento de sus deberes fiscales.

Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo de Aragón conocerá de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos por los interesados o por el Interventor General de la Diputación General de Aragón contra los actos de gestión y resoluciones firmes.

En particular, será competencia de este Tribunal:

a) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón, de Obligaciones o Deuda Pública emitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos.

b) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Cualesquiera otras, respecto de las que por precepto legal expreso así se declare.

No son competencias del Tribunal, las reclamaciones en vía administrativa, previa a la judicial, civil o laboral; tampoco podrá deducirse reclamación económico-administrativa contra los actos y resoluciones dictados por el Consejero de Economía y Hacienda, que agotan la vía administrativa.

Artículo 4º Con carácter previo a la reclamación, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que, en vía de gestión, dictó el acto recurrido, el cual será el competente para resolverlo.

Artículo 5º El Tribunal Económico-Administrativo de Aragón estará integrado por un Presidente y dos vocales.

El Presidente será el Director General de Hacienda, y los vocales, el Jefe de la Asesoría Jurídica y el Jefe de la Asesoría Financiera, que actuará como Secretario y vocal ponente. Mediante Orden del Departamento de Economía y Hacienda y entre funcionarios adscritos al Departamento con título de licenciado en Derecho, se nombrará a un Vicesecretario.

Para la válida constitución del Tribunal será precisa la concurrencia de todos sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría, pudiendo el disidente extender voto reservado.

Artículo 6º Corresponde al Presidente del Tribunal la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día, y la dirección de las deliberaciones.

Artículo 7º 1. Corresponden a la Secretaría del Tribunal las siguientes funciones:

a) Recibir los escritos de los interesados y reclamar el expediente del órgano de gestión correspondiente, con petición adicional de informe, en su caso.

b) Poner de manifiesto el expediente a los reclamantes para alegaciones y proposición de pruebas.

c) Proponer al Presidente las providencias a dictar, redactando y cursando comunicaciones y citaciones.

d) Redactar las ponencias de resolución, pasando copia de las mismas a cada uno de los vocales.

e) Notificar la resolución dictada a los interesados personados, con devolución del expediente al órgano gestor, y comunicación a la Intervención.

f) Velar por la legalidad del procedimiento, advirtiendo de posibles infracciones al ordenamiento jurídico.

g) Llevar los libros-registros, los libros de Actas y de votos particulares, archivando los testimonios de las resoluciones dictados por el Tribunal y remitiendo los datos estadísticos correspondientes al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 8º La resolución del Tribunal agota la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Organo competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º El Interventor General de la Diputación General de Aragón tendrá competencia para recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo de Aragón, los actos de gestión referentes a tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION ADICIONAL En defecto de lo establecido en la presente Ley, y cuando no se oponga a ella, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria, en el R. D. 2244/79, de 7 de septiembre, en el R. D.

Legislativo 2795/80, de 14 de diciembre, y en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas de 20 de agosto de 1981.

DISPOSICION TRANSITORIA Dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Tribunal Económico-Administrativo. Por el Departamento se procederá a la designación de Vicesecretario del Tribunal, junto con el personal auxiliar necesario.

DISPOSICIONES FINALES Primera.-La Diputación General de Aragón dictará cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Argón.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos, a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 20 de noviembre de 1985.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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