LEY 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge».

Rango de LeyLey

††† LEY 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada ´San Jorgeª.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO La ConstituciÛn EspaÒola reconoce en su artÌculo 27 la libertad de enseÒanza asÌ como la libertad de creaciÛn de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. Al amparo de dicho precepto y de la distribuciÛn de competencias realizada por el texto constitucional, el Estado aprobÛ la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en la que se garantizÛ la libertad de creaciÛn de centros docentes regulando su ejercicio en el TÌtulo VIII.

††† Posteriormente se ha aprobado la actual Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a lo largo de cuyo texto tambiÈn se han establecido distintas normas que regulan la creaciÛn de Universidades, pero es el TÌtulo I el que contempla especialmente las condiciones y requisitos para la creaciÛn, reconocimiento y rÈgimen jurÌdico de las Universidades, entre ellas las Universidades privadas. Concretamente, el artÌculo 5 de la Ley Org·nica de Universidades afirma que las personas, fÌsicas o jurÌdicas, podr·n crear Universidades privadas dentro del respeto a los principios constitucionales y a la normativa aplicable, si bien es el artÌculo 4 de dicha Ley Org·nica el que dispone que el reconocimiento de las Universidades privadas se llevar· a cabo por Ley de la Asamblea Legislativa dela Comunidad AutÛnoma en cuyo ·mbito territorial hayan de establecerse.

††† Por su parte, el artÌculo 36.1 del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn atribuye a esta Comunidad AutÛnoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 27 de la ConstituciÛn y leyes org·nicas que lo desarrollen, afirm·ndose en el apartado tercero que, en ejercicio de esas competencias, la Comunidad AutÛnoma fomentar· la creaciÛn de centros universitarios.

††† Dentro del marco jurÌdico expuesto surge la iniciativa para la creaciÛn de una Universidad privada en AragÛn por parte del Patronato de la Escuela de FormaciÛn Profesional San Valero, entidad que desde hace cincuenta aÒos realiza en la ciudad de Zaragoza una meritoria labor de enseÒanza y que, a partir de preocupaciones predominantemente sociales y de promociÛn de los trabajadores, ha ido alcanzando con el transcurso del tiempo m˙ltiples manifestaciones educativas hasta extenderse al nivel de la enseÒanza superior. Por tanto, en el contexto de un lÛgico desarrollo en lÌnea de exacta correspondencia con la aceptaciÛn por la sociedad aragonesa de su actividad, el Patronato mencionado ha constituido la FundaciÛn Universitaria San Jorge, cuya finalidad es propiciar la creaciÛn de una Universidad privada.

††† La FundaciÛn Universitaria promotora de la Universidad ha acreditado ante la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn que se cumplen los requisitos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En particular, se ha comprobado por el Departamento deCiencia, TecnologÌa y Universidad del Gobierno de AragÛn que la entidad fundadora garantiza el n˙mero mÌnimo de titulaciones a que hace referencia el artÌculo 5 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; que, igualmente, asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurÌdico aplicable a las Universidades privadas, y que aporta, a esos efectos, la correspondiente documentaciÛn.

††† El expediente relativo al proyecto de Universidad ´San Jorgeª tambiÈn fue sometido a informe del entonces Consejo de Universidades, antecesor del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria previsto en la Ley Org·nica de Universidades, entendiÈndose asÌ cumplida la condiciÛn prevista en el artÌculo 4.5 de la citada Ley Org·nica, de conformidad con su disposiciÛn transitoria primera, donde se previÛ que el Consejo de Universidades desempeÒarÌa las competencias atribuidas al nuevo Consejo hasta su constituciÛn, y conforme al hecho de que el pertinente informe se emitiÛ al amparo de la Ley Org·nica 6/2001.

††† En virtud de todo lo anterior, y cumplidos los tr·mites legalmente establecidos, procede reconocer a la Universidad ´San Jorgeª como Universidad privada mediante la presente Ley, en la que no sÛlo se produce el reconocimiento legal de la Universidad privada como tal, sino que a lo largo de su articulado se regulan distintas cuestiones referidas a su funcionamiento y desarrollo como una nueva Universidad.

††† Concretamente, en el artÌculo 2 de esta Ley, mediante una fÛrmula abierta que permita comprender las futuras normas que se dicten en la materia, se menciona el rÈgimen jurÌdico que regir· la actuaciÛn y organizaciÛn de la Universidad privada y, en el artÌculo 3 y siguientes, se tratan aspectos directamente relacionados con su funcionamiento real, tales como su estructura inicial y la posibilidad de modificarla de acuerdo con lo regulado en el ordenamiento jurÌdico; la condiciÛn de obtener la autorizaciÛn previa del Ûrgano competente de la Comunidad AutÛnoma para su puesta en marcha; el acceso y permanencia de los alumnos, recayendo en la Universidad la regulaciÛn de su rÈgimen dentro del respeto a la normativa aplicable en la materia, asÌcomo recordando la obligaciÛn de aquÈlla de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos de los estudiantes; en ˙ltimo lugar, se hace referencia al plazo mÌnimo de funcionamiento.

††† Por otro lado, los artÌculos 7 y 8 de la Ley aluden a la facultad de intervenciÛn del Departamento competente en materia de Universidades, comprendiÈndose en dichos preceptos la facultad de inspecciÛn del cumplimiento de las normas y de las obligaciones asumidas por la Universidad; el reconocimiento de la competencia del citado Departamento, a los efectos previstos en el artÌculo 5.3 de la Ley Org·nica de Universidades, para conocer de los actos y negocios jurÌdicos que modifiquen la personalidad jurÌdica o la estructura de la Universidad o impliquen una cesiÛn o transmisiÛn de la titularidad que las personas fÌsicas o jurÌdicas ostenten sobre ella; asÌ como el derecho a recibir la Memoria anual que deber· elaborar la Universidad sobre su actividad, que de igual forma se remitir· a otras instituciones.

††† En lo que se refiere a la parte final de la Ley, merece especial menciÛn, por constituir parte del rÈgimen sustantivo del reconocimiento de la Universidad privada, la disposiciÛn adicional ˙nica, puesto que contempla el plazo de cuatro aÒos como plazo de caducidad del reconocimiento efectuado por esta Ley cuando no se solicite la preceptiva autorizaciÛn para su puesta en funcionamiento.

††† ArtÌculo 1.-Reconocimiento de la Universidad Privada ´San Jorgeª.

††† 1. Se reconoce la Universidad ´San Jorgeª como Universidad privada, que se constituir· adoptando la forma jurÌdica de fundaciÛn civil con el objeto fundacional exclusivo de la educaciÛn superior, mediante la realizaciÛn de las funciones alas que se refiere el apartado 2 del artÌculo 1 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

††† 2. La ´Universidad San Jorgeª se establecer· en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda instalar centros en otras localidades aragonesas.

††† ArtÌculo 2.-RÈgimen jurÌdico.

††† 1. La Universidad ´San Jorgeª se regir· por la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la presente Ley y las normas que la desarrollen, asÌ como por sus propias normas de organizaciÛn y funcionamiento y por la legislaciÛn vigente en materia de Fundaciones.

††† 2. Las normas de organizaciÛn y funcionamiento de la Universidad se aprobar·n de acuerdo con el rÈgimen previsto en el artÌculo 6 de la citada Ley Org·nica 6/2001, y reconocer·n explÌcitamente que la actividad de la Universidad se fundamentaen el principio de libertad acadÈmica, manifestada en las libertades de c·tedra, de investigaciÛn y de estudio.

††† 3. La Universidad privada ´San Jorgeª se organizar· de forma que, en su gobierno, quede asegurada la representaciÛn de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

††† ArtÌculo 3.-Estructura.

††† 1. La Universidad privada ´San Jorgeª constar· inicialmente de los centros que se relacionan en el Anexo de esta Ley. Dichos centros se encargar·n de la gestiÛn administrativa y de la organizaciÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que, igualmente, se relacionan en el Anexo.

††† 2. El reconocimiento de la creaciÛn de nuevos centros en la Universidad privada ´San Jorgeª y la posterior modificaciÛn y supresiÛn de Èstos, asÌ como de la implantaciÛn en ella de nuevas enseÒanzas conducentes a tÌtulos oficiales y con validez en el territorio nacional y su homologaciÛn, exigir· el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.

††† ArtÌculo 4.-Inicio de las actividades acadÈmicas.

††† 1. La Universidad ´San Jorgeª solicitar· la homologaciÛn de planes de estudios y de tÌtulos a expedir siguiendo el procedimiento regulado en el artÌculo 35 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

††† 2. Una vez homologados los planes de estudios y los tÌtulos, el Departamento competente en materia de Universidades del Gobierno de AragÛn, a solicitud de la Universidad privada ´San Jorgeª y en plazo no superior a seis meses, otorgar· la autorizaciÛn para la puesta en funcionamiento yconsiguiente inicio de las actividades acadÈmicas despuÈs de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

††† ArtÌculo 5.-Acceso y permanencia de los alumnos.

††† 1. Para el acceso a la Universidad ´San Jorgeª, ser· necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseÒanza universitaria.

††† 2. La Universidad regular· el rÈgimen de acceso y permanencia de los alumnos en sus centros de acuerdo con la normativa b·sica que establezca el Gobierno en aplicaciÛn de lo dispuesto en los artÌculos 42.3 y 44 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con pleno respeto a los principios de igualdad, mÈrito y capacidad. En todo caso, entre los distintos mÈritos que puedan alegar los solicitantes, deber· atribuirse una valoraciÛn preferente a los mÈritos acadÈmicos.

††† La Universidad establecer· asimismo los procedimientos de verificaciÛn de los conocimientos de los estudiantes de conformidad con lo dispuesto en la legislaciÛn vigente que resulte de aplicaciÛn.

††† 3. La Universidad garantizar· los distintos derechos de los estudiantes y, en especial, la igualdad de oportunidades y no discriminaciÛn, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en sus centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos acadÈmicos.

††† 4. La Universidad deber· adoptar las medidas oportunas para garantizar en sus centros la publicidad y el derecho de acceso, para su consulta, tanto a las normas de dicha Universidad que deben regular la verificaciÛn de los conocimientos de los estudiantes, como a la regulaciÛn de las becas y ayudas al estudio.

††† ArtÌculo 6.-Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros.

††† 1. La Universidad privada ´San Jorgeª deber· mantener en funcionamiento sus centros y enseÒanzas durante el plazo mÌnimo que resulte de la aplicaciÛn de las normas generales que se dicten en desarrollo de los artÌculos 34 y 35 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

††† 2. En tanto no se aprueben las normas a que se refiere el apartado anterior, dicho plazo mÌnimo ser· aquel que permita al alumnado finalizar los estudios correspondientes conforme a las reglas generales para la extinciÛn de los planes de estudios.

††† ArtÌculo 7.-InspecciÛn.

††† 1. A los efectos de lo establecido en el artÌculo 27.8 de la ConstituciÛn, el Departamento competente en materia de Universidades inspeccionar· el cumplimiento de las normas que sean de aplicaciÛn y de las obligaciones que haya asumido la Universidad.

††† 2. La Universidad colaborar· con los Ûrganos competentes del citado Departamento en la tarea de inspecciÛn, facilitando la documentaciÛn y el acceso a sus instalaciones que le sean requeridos a ese exclusivo efecto.

††† 3. La Universidad enviar· al Departamento competente en materia de Universidades sus normas deorganizaciÛn y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a aprobaciÛn del Gobierno de AragÛn.

††† 4. Asimismo, la realizaciÛn de actos y negocios jurÌdicos que modifiquen la personalidad jurÌdica o la estructura de la Universidad privada o que impliquen la transmisiÛn o cesiÛn, inter vivos, total o parcial, a tÌtulo oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas fÌsicas o jurÌdicas ostenten sobre ella, deber· ser previamente comunicada al Departamento competente en materia de Universidades, y ello a los efectos previstos en el artÌculo 5.3 de la Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente, la Universidad informar· a dicho Departamento sobre su regulaciÛn especÌfica de becas y ayudas al estudio.

††† 5. Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad, el Departamento competente apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurÌdico o los compromisos adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, requerir· a la Universidad para que regularice en plazo su situaciÛn. Si transcurriere el plazo otorgado sin que la Universidad haya atendidoel requerimiento, el Gobierno de AragÛn, previa audiencia de la Universidad, enviar· a las Cortes de AragÛn un proyecto de ley de revocaciÛn del reconocimiento otorgado.

††† ArtÌculo 8.-Memoria de las actividades.

††† 1. La Universidad Privada ´San Jorgeª elaborar· anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen. En la misma figurar·n las lÌneas docentes y de investigaciÛn a desarrollar en el siguiente aÒo acadÈmico.

††† 2. La Universidad privada pondr· dicha Memoria a disposiciÛn de las Cortes de AragÛn, del Justicia de AragÛn, del Departamento competente en materia de Universidades y del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria.

††† DISPOSICION ADICIONAL Unica.-Caducidad del reconocimiento.

††† El reconocimiento de la Universidad caducar· si transcurridos cuatro aÒos desde la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera solicitado por parte de la entidad titular la autorizaciÛn para la puesta en funcionamiento a que se refiere el artÌculo 4.

††† DISPOSICIONES FINALES Primera.-Desarrollo reglamentario.

††† Se autoriza al Gobierno de AragÛn y al Consejero competente en materia de Universidades para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones,las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicaciÛn de lo dispuesto en la presente Ley.

††† Segunda.-Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 24 de febrero de 2005.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU ANEXO CENTROS Y ENSE—ANZAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ´SAN JORGEª Escuela PolitÈcnica Superior:

††† 1) IngenierÌa en OrganizaciÛn Industrial (2.∫ ciclo).

††† 2) IngenierÌa Superior en Inform·tica.

††† 3) IngenierÌa TÈcnica de Obras P˙blicas (especialidad en Construcciones Civiles).

††† Facultad de Ciencias de la ComunicaciÛn:

††† 1) Licenciatura en ComunicaciÛn Audiovisual.

††† 2) Licenciatura en Periodismo.

††† 3) Licenciatura en Publicidad y Relaciones P˙blicas.

††† Escuela Superior de Arquitectura:

††† Arquitectura.

††† Facultad de Bellas Artes:

††† 1) Licenciatura en Bellas Artes.

††† Facultad de PsicologÌa:

††† Licenciatura en PsicologÌa.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR