LEY 1/1988, de 25 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para 1988.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/1988, de 25 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para 1988.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

TITULO I APROBACION Y CONTENIDO Artículo 1.-1. Por la presente Ley se aprueba el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1988, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe consolidado de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESETAS, incluyéndose en el mismo el correspondiente al organismo autónomo "Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón".

2. La financiación de dichos créditos se efectuará con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados en un importe consolidado de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESETAS.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo veinticinco de esta Ley, por una cuantía de DOS MIL MILLONES DE PESETAS.

TITULO II DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 2-1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la triple clasificación orgánica, económica y funcional por programas.

2. Los créditos incluidos en el capítulo primero de la clasificación económica del gasto tendrán carácter vinculante a nivel de concepto dentro del mismo programa. Asimismo, los créditos incluidos en el capítulo segundo de la clasificación económica tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, dentro del mismo programa.

Artículo 3.-Podrán imputarse a los créditos correspondientes del Presupuesto en vigor, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 4.-1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente ejercicio, cuyas dotaciones no figuren en el estado de gastos del Presupuesto por no haberse asumido efectivamente las mismas, así como los procedentes de valoraciones definitivas de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los relativos a la satisfacción de obligaciones derivadas de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuya distribución no se haya efectuado por los Departamentos Ministeriales u organismos autónomos de la Administración central antes de la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma o se hagan efectivas por importe superior al estimado en el mismo.

d) Las cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes e) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

i) Los créditos de personal en la medida que resulten necesarios para la modificación del sistema retributivo.

2. En el supuesto de que las ampliaciones de crédito hayan de ser financiadas con mayores ingresos, de conformidad con lo señalado en el artículo 39.2 de la Ley de Hacienda, teniendo que efectuarse en una Sección o programa presupuestario distinto de aquél en que se hubiesen generado tales ingresos, corresponderá a la Diputación General determinar los ingresos que hayan de utilizarse.

Artículo 5.-La autorización concedida en el punto 4 del artículo 43 de la Ley de Hacienda no se hará extensiva a la incorporación de mayores cifras de ingresos procedentes de la liquidación del porcentaje de participación de tributos no cedidos. Tales incorporaciones, que deberán destinarse a financiar operaciones de capital, requerirán la aprobación previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 6.-Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista, en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos.

Artículo 7.-En los supuestos y con las limitaciones previstas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán realizarse transferencias de crédito, mediante la apertura de los conceptos precisos de la estructura económica, cuando sea necesario según la naturaleza del gasto a realizar.

Artículo 8.-1. Corresponde al Consejero de Economía autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento en los distintos programas de gasto.

2. Para conseguir un mayor logro en los objetivos del programa "Fomento del empleo", el Consejero de Economía podrá acordar transferencias de crédito al Capítulo I, a fin de ajustar éste a la naturaleza del gasto a realizar, previa notificación de la transferencia a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 9.-1. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo podrán ser utilizados dentro del ejercicio presupuestario en que se produzca la incorporación cuando existiera autorización o disposición, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su aprobación o compromiso. En los demás supuestos, la incorporación se realizará en el mismo concepto presupuestario que tuvieran los créditos anulados en el presupuesto del ejercicio anterior salvo previo acuerdo de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

2. Además de los supuestos contemplados en el punto anterior, podrán incorporarse a los estados de gastos del presupuesto del ejercicio inmediatamente siguiente los remanentes derivados de créditos para subvenciones de carácter finalista, cuya financiación proceda de los presupuestos generales del Estado.

3. No obstante lo señalado en el punto anterior, no podrá efectuarse la incorporación de dichos remanentes si no se ha producido el ingreso total de los fondos procedentes de tales subvenciones, una vez efectuada la distribución territorial por los correspondientes ministerios de conformidad con la normativa de la ley de presupuestos generales del Estado.

Artículo 10.-1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente, expresando las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice e indicando expresamente la sección, servicio, programa y concepto afectados por la misma.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

TITULO III GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 11.-1. El Consejero de Economía podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios a favor de los servicios que tengan a su cargo la gestión unificada de obras o adquisiciones.

2. Cuando los créditos presupuestarios situados en una Sección del Presupuesto afecten en su ejecución a diversos programas de varios Departamentos, el Consejero de Economía podrá autorizar los gastos imputables a los conceptos presupuestarios que se encuentren en esta situación.

Artículo 12.-1. El Consejero de Economía podrá acordar las retenciones de créditos previstos para subvenciones que hayan de ser financiadas con cargo al Presupuesto General del Estado mientras no se conozca la distribución territorial de las mismas.

En este supuesto los Departamentos podrán gestionar dichas subvenciones hasta el 50 % de los créditos consignados en el Presupuesto.

2. Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

Artículo 13.-1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que figura en la normativa estatal.

Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el convenio colectivo por el que se rija.

2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias u otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, por la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron.

Artículo 14.-La gestión de los fondos procedentes de la Comunidad Económica Europea se regirá por la normativa aplicable a los mismos.

Artículo 15.-La Diputación General dará cuenta documental del grado de desarrollo y ejecución del Presupuesto a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO IV DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Artículo 16.-1. Con efectos de 1 de enero de 1988, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral, e incluidos los altos cargos, aplicadas en la cuantía y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1987, será del cuatro por ciento.

2. Además de las retribuciones básicas y del complemento de destino, como conceptos retributivos de los funcionarios, la Diputación General podrá asignar un complemento específico y un complemento de productividad, en ejecución de lo dispuesto en la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública, previa negociación de los criterios de distribución con las centrales sindicales más representativas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Para la valoración de los puestos de trabajo y asignación de los complementos específicos y de productividad del personal funcionario, se dota un fondo global por importe de trescientos millones de pesetas, del que no podrá disponerse en tanto no se aprueben las normas para su distribución, destinándose única y exclusivamente a la finalidad para la que está previsto.

Artículo 17.-1. Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 1988, la masa salarial del personal laboral de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al 4 %, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

2. Para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesión o extensión a otros convenios del sector público, así como para poder aplicar convenios colectivos de ámbito sectorial o revisiones salariales de los mismos y para otorgar mejoras retributivas con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable previo del Departamento de Economía.

3. Para la homologación de las tablas salariales del convenio colectivo del personal laboral, se dota un fondo global de ciento treinta y cinco millones de pesetas, que se destinará específicamente a tal fin, en la medida en que resulte necesario.

Artículo 18.- El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 19.-1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de treinta millones de pesetas en el ejercicio económico de 1988.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya al concesionario.

Artículo 20.-Dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, la Diputación General de Aragón remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación del personal incorporado.

TITULO V DE LOS CREDITOS PARA INVERSIONES Artículo 21.-1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

Artículo 22.-1. Los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial figurarán en el Capítulo VI o VII, según se gestionen directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón o por otra Administración pública.

2. Las cuantías consignadas para cada proyecto podrán ser utilizadas para el abono de certificaciones ordinarias o por revisión, procedentes de ejercicios anteriores en los que tales obras eran competencia de la Administración del Estado.

3. La Diputación General, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá redistribuir las anualidades consignadas en el Fondo de Compensación Interterritorial para un conjunto de proyectos homogéneos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la normativa estatal.

4. Si durante el ejercicio de 1988 se transfirieran a la Comunidad Autónoma proyectos cuya financiación estuviera prevista por la Administración del Estado, podrán incorporarse al estado de Gastos del Presupuesto cuando los créditos correspondientes fueran puestos a disposición de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23.-La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón del grado de ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 24.-1. La Diputación General podrá fijar un porcentaje de anticipo a la empresa TRAGSA por las obras que a título obligatorio realice ésta en virtud de lo señalado en el convenio firmado entre ambas y el IRYDA. Dicho anticipo se autorizará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes con cargo a los créditos presupuestarios oportunos, sin que sea preceptiva en este caso la prestación de la correspondiente garantía.

2. Los anticipos que se concedan serán deducidos aplicando idéntico porcentaje a cada una de las certificaciones de obra tramitadas para su abono.

3. De la concesión de estos anticipos se dará cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

TITULO VI DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículo 25.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón a concertar las siguientes operaciones de endeudamiento:

1. Emitir deuda pública por un importe de mil millones de pesetas, con arreglo a las siguientes características:

a) Será interior y amortizable. b) La suscripción será pública, siendo computables en sus coeficientes de inversión obligatoria los títulos suscritos por las Cajas de Ahorros con sede social en Aragón. c) Devengará el tipo de interés que se fije reglamentariamente dentro de los límites que, para su computabilidad en las Cajas de Ahorros, establezca la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. d) Los títulos se amortizarán por su valor nominal, mediante sorteo a razón de un 25 % al final de cada uno de los años 5º, 6º, 7º y 8º, a contar desde la fecha de emisión, reservándose la Comunidad Autónoma la facultad de anticipar los plazos señalados, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. e) Los títulos representativos de la deuda gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

2. Formalizar una operación de crédito con el Banco Europeo de Inversiones por un importe global de dos mil millones de pesetas, para su aplicación e inversiones, con arreglo a las siguientes características:

a) El tipo de interés será el aplicable a la moneda elegida en la fecha de desembolso. b) El préstamo será desembolsado en uno o varios tramos, en pesetas u otras divisas (incluida el ECU). c) La devolución de dicho préstamo se efectuará en un plazo máximo de quince años, incluyendo cuatro años de período de carencia.

3. El importe de la emisión deberá destinarse a financiar los proyectos de inversión previstos en los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1988.

4. El primer tramo de la operación de crédito a formalizar con el Banco Europeo de Inversiones, correspondiente al ejercicio de 1988, por un importe de mil millones de pesetas, se destinará a proyectos de inversión previstos en el programa 513.1 "Carreteras y Transportes".

5. Los expresados proyectos podrán ser modificados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 26.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros, previo acuerdo de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 27.-1. La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, podrá prestar aval a las pequeñas y medianas empresas aragonesas, por operaciones de crédito concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo global de cuatrocientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. .Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las sociedades de garantía recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación estatal vigente para la concesión del segundo aval de la. Administración General del Estado o de las sociedades de garantía recíproca.

3. El importe de cada uno de los avales concedidos no podrá superar la cuantía de veinte millones de pesetas.

Artículo 28.-1. La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en el artículo anterior. El importe de cada uno de los avales concedidos no podrá superar la cuantía de veinte millones de pesetas.

2. La concesión de los avales se efectuará, en todo caso, por la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, al cual corresponderá su ejecución.

3. Durante el primer mes de cada trimestre, la Diputación General enviará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

Artículo 29.-Con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés y agilizar en Aragón la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales, la Diputación General, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración General del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de quinientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

Artículo 30.-Con el fin de paliar los desequilibrios interterritoriales dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el Fondo Interno de Solidaridad Regional para actuaciones inversoras en áreas infradotadas, que se destinará a la financiación de proyectos de inversión en infraestructura y a la actuación pública en zonas marginales de carácter urbano y rural.

Dicho Fondo se dotará mediante la emisión de un crédito extraordinario, una vez evaluados los principales proyectos de ejecución más urgente e inmediata y, en todo caso, con los saldos positivos de la refinanciación de la deuda de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 26 de la presente Ley.

TITULO VII DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD Artículo 31.1. Durante el ejercicio de 1988, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad serán las que se señalan en los correspondientes anexos incorporados en la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-1. La concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante decreto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

3. Los fondos procedentes de subvenciones se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y de acuerdo con su destino finalista y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias.

Segunda.-1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su Presupuesto.

Tercera.-Se autoriza al Departamento de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

Cuarta.-Las liquidaciones de los Presupuestos de los ejercicios económicos 1985, 1986 y 1987 se remitirán a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de junio de 1988.

Quinta.-Todas las subvenciones, ayudas y transferencias a los agentes sociales o instituciones públicas previstas en los Capítulos IV y VII serán realizadas con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, por lo que cada Departamento elaborará y publicará previamente las normas reguladoras de dichas concesiones.

Con anterioridad a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", estas normas serán remitidas a las Cortes de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Hasta tanto la Diputación General no determine, en su caso, los complementos específicos y de productividad a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley, los funcionarios afectados por dicho sistema retributivo percibirán las retribuciones correspondientes a 1987, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 4%, a igualdad de puestos de trabajo.

Segunda.-La Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón, antes del 1 de julio de 1988, un proyecto de homologación del personal funcionario de la Comunidad Autónoma en relación con las retribuciones acordadas para el personal laboral, a desarrollar en tres ejercicios presupuestarios sucesivos.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES ANEXO Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón se agrupan en programas según los objetivos a conseguir y su importe consolidado se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías, expresadas en pesetas, que se detallan a continuación:

FUNCION IMPORTE -Alta Dirección de la CA y del Gobierno 639.054.010 -Administración general 1.554.832.579 -Seguridad y protección social 4.919.655.680 -Promoción social 2.880.499.657 -Sanidad 5.033.068.523 -Vivienda 4.406.851.199 -Bienestar comunitario 74.298.420 -Cultura 2.748.008.439 -Infraestructuras básicas y del transporte 7.489.324.273 -Infraestructuras agrarias 7.394.554.995 -Investigación científica, técnica y aplicada 659.602.609 -Actuaciones económicas generales 702.870.745 -Comercio 515.148.053 -Actividad financiera 1.479.335.551 -Agricultura y ganadería 4.024.081.046 -Industria 2.688.997.804 -Energía y minería 419.239.055 -Turismo 340.316.505 -Deuda pública 700.000.000

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