LEY 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 5/1984, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Si el Presupuesto de 1983 fue, desde un punto de vista formal, el primero que elaboraba la Comunidad Autónoma al haberse aprobado el Estatuto de Autonomía de Aragón por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982, el correspondiente a 1984 puede calificarse como el primer Presupuesto propiamente dicho que se presenta ante las Cortes de Aragón. En efecto, la publicación de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el reciente envío a las Cortes del Proyecto de Ley reguladora del porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, configuran un auténtico salto cualitativo en la evolución financiera del proceso autonómico aragonés. A este hecho se une el importante avance cuantitativo que recogen las cifras del Presupuesto como consecuencia de la asunción de competencias acordada en la Comisión Mixta de Transferencias que regula la disposición transitoria 6ª. del Estatuto de Autonomía, Comisión que se reunió el pasado día 12 y levantó acta del cumplimiento de la condición exigida para que Aragón disponga de cesión de tributos, a la vez que se procedió a calcular el porcentaje a incluir en el Proyecto de Ley que posteriormente sería remitido a las Cortes Generales.

Teniendo en cuenta que la valoración de la carga asumida neta al 31 de diciembre de 1983 ascendía a 7.608 millones de pesetas y que el rendimiento de los tributos susceptibles de cesión a lo largo de 1983 fue de 7.369,6 millones, el citado porcentaje a aplicar sobre la recaudación correspondiente a tributos no cedidos, asciende al 0,0095158. Ha sido, precisamente, este retraso en conocer la cuantía de los dos elementos que integran el tramo de suficiencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinado a garantizar el nivel de prestación de los servicios asumidos, el hecho que explica la fecha de presentación de estos Presupuestos, que aportan así, desde el punto de vista de los ingresos, la trascendental novedad de incorporar cesión de tributos al asumir la Comunidad Autónoma de Aragón, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, inspección y revisión de los siguientes tributos:

a) Impuestos extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

b) Impuesto General sobre Sucesiones.

c) Determinados hechos imponibles sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre el Lujo.

Otro hecho destacable queda reflejado en el avance que incorporan las cifras correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial que configura el tramo de solidaridad en la financiación actual de las CC. AA. Dada la evolución de las cifras del Fondo-incrementado sustancialmente en 1984 en el caso de Aragón-y la mayor capacidad de decisión de la Comunidad Autónoma sobre él, como consecuencia del mayor nivel de competencias asumidas, la cuantía de inversión decidida y que corresponde ejecutar a la Diputación General de Aragón va a ser de 2.854 millones de pesetas.

Por lo que respecta al tramo de autonomía financiera, el Presupuesto de 1984 utiliza, por primera vez, la posibilidad que recoge el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Aragón del recurso a la emisión de Deuda como mecanismo de financiación, con objeto de favorecer la regionalización del ahorro aragonés y de complementar desde la Comunidad Autónoma la inversión pública que se lleva a cabo en el espacio regional. Otra innovación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a fin de fomentar el desarrollo económico y social en su ámbito territorial, la constituyen las medidas que se incorporan en materia de avales y de anticipos de subvenciones con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas aragonesas.

Por último, la presentación de este Presupuesto utilizando la técnica del presupuesto por programas, además de cumplir con el mandato de la Ley de Presupuestos de 1983, va a permitir incorporar nuevos elementos de información en aras a realizar un mayor control en la eficacia del gasto público.

TITULO I DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 1.-Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1984, en cuyo estado letra A, de Gastos, se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS.

Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio se detallan en el estado letra B, de Ingresos, por un importe total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS.

Artículo 2.-El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven, y, asimismo, las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos.

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que sea posible atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

Artículo 3.-1. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que incorpore al estado de Gastos del Presupuesto de 1984 los créditos autorizados en el ejercicio precedente en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados y especialmente los créditos transferidos por el Estado que el último día del ejercicio presupuestario no hayan sido vinculados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Asimismo, se incorporarán los créditos derivados de transferencias de servicios de la Administración del Estado que se realicen durante el presente ejercicio. De todo ello se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

2. El Departamento de Economía y Hacienda incorporará al Presupuesto los remanentes de créditos anulados en el ejercicio anterior e informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón de estas incorporaciones.

Artículo 4.-1. Los créditos consignados en el estado de Gastos tienen carácter limitativo, destinándose exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma y no podrán adquirirse compromisos de gastos por una cuantía superior a sus importes, excepto en los supuestos del apartado siguiente.

2. Tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preceptivo reconocer previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos que a continuación se detallan:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Diputación General de Aragón al régimen de Previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a la misma.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de los servicios realmente prestados a la Administración por los funcionarios.

c) Las retribuciones del personal laboral que precisen ser incrementadas como consecuencia de aumentos salariales impuestos con carácter general o de la aplicación de convenios colectivos que afecten a cualquier rama de actividad del personal laboral.

d) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida con tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el Presupuesto.

e) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación General de Aragón.

f) Las dotaciones de personal en la medida en que sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable en virtud de transferencias de funcionarios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La ampliación de créditos detallados en los apartados anteriores deberán ser comunicados a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

Artículo 5.-Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Diputación General de Aragón conforme a la legislación vigente, podrán concederse anticipos de tesorería con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los relativos a retribuciones de personal, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Los que se realicen a los servicios transferidos, siempre que sea preciso atender el servicio y no se hayan recibido las oportunas transferencias de crédito con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mientras no superen la cantidad de cinco millones de pesetas, con la autorización del Consejero de Economía y Hacienda, quien dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

c) En los casos contemplados en el apartado anterior cuando superen la cifra indicada, con la autorización de la Diputación General, dándose cuenta, igualmente, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

Articulo 6.-Los créditos inicialmente aprobados podrán ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente, y en cuanto no se oponga a ellas, en la Ley General Presupuestaria.

Articulo 7.-1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, puede autorizar, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes, las transferencias de créditos siguientes:

a) Las que sean necesarias entre los créditos de servicios traspasados por la Administración del Estado, con excepción de los referentes a la concesión de subvenciones nominativas otorgadas por la Comunidad Autónoma en sus Presupuestos.

b) En los capítulos I y VI entre los distintos conceptos dentro de la misma sección.

c) En el capítulo VII entre los distintos conceptos dentro de la misma sección, con excepción de los referentes a la concesión de subvenciones nominativas.

2. Los Consejeros podrán autorizar, previo informe de la Intervención General y en relación con el Presupuesto de su Departamento, las transferencias de créditos que afecten exclusivamente a conceptos del capitulo II, "Compra de Bienes y Servicios".

En caso de discrepancia con el informe de la Intervención General, el expediente de modificación se remitirá por el Departamento correspondiente al de Economía y Hacienda para su elevación a la Diputación General, que lo resolverá.

Será requisito previo a la autorización por parte del Consejero el que éste realice ante la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes una exposición de los motivos que originan la necesidad de las citadas transferencias de crédito y el posterior informe favorable de la referida Comisión.

TITULO II DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Articulo 8.-1. Las retribuciones del Presidente y los Consejeros de la Diputación General de Aragón, y las del Presidente y el Secretario Primero de las Cortes de Aragón, se incrementarán en un cinco y medio por ciento en relación con las de 1983.

2. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal contratado bajo régimen de Derecho Administrativo se incrementarán en la misma cuantía que la establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, autorizando a la Diputación General para adecuar las retribuciones complementarias a los niveles asignados según lo dispuesto en el R. D. 210/1984.

3. Las retribuciones del personal laboral serán las establecidas en los convenios colectivos aprobados para el ejercicio de 1984, con las limitaciones expresadas en los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Artículo 9.-1. Durante el ejercicio de 1984 no se tramitarán expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades si el incremento del gasto público que se derive de éstas no queda compensado mediante la reducción de los mismos conceptos en otras unidades; todo ello sin perjuicio de los que pudieran derivarse de las transferencias de funcionarios y servicios de la Administración del Estado.

2. Los Departamentos podrán, cuando carezcan de personal fijo al efecto, y previa la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, contratar personal laboral para la ejecución de obras y servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto en régimen de administración directa, imputando los pagos por este concepto a los respectivos créditos para la inversión.

3. En los contratos, que en todo caso habrán de formalizarse por escrito y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se hará constar la obra o servicio concreto para cuya ejecución se contrata y el tiempo de duración, que no podrá exceder del de ejecución de la obra o servicio de que se trate. En ningún caso tales contratos determinarán derechos a favor del personal respectivo más allá de los límites expresados en los mismos, y sin que de ello pueda derivarse fijeza al servicio de la Administración.

4. De todo ello se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes.

TITULO III DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES Artículo 10.-1. La adjudicación directa de obras y suministros por parte de la Diputación General de Aragón, durante el ejercicio de 1984, se verificará conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado.

2. Dicha adjudicación se efectuará a propuesta de los Departamentos interesados, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, cualquiera que sea el origen de los fondos.

3. El presupuesto de las obras habrá de ser inferior a treinta millones de pesetas y el de los suministros a diez millones de pesetas.

4. Trimestralmente, la Diputación General enviará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes una relación de los expedientes tramitados en uso de la apresada autorización.

TITULO IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículo 11.-1. Se autoriza a la Diputación General para que emita Deuda Pública hasta un importe de dos mil millones de pesetas, destinados a financiar inversiones reales en los términos previstos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley en el que se especifiquen las características de la Deuda y las inversiones a realizar.

3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas y pasivas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes o cubrir necesidades transitorias de tesorería. Estas operaciones tendrán carácter extrapresupuestario y sólo tendrán reflejo en el Presupuesto los intereses activos y pasivos que se deriven de tales operaciones.

4. El Departamento de Economía y Hacienda rendirá cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de todas y cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.-1. Durante el ejercicio de 1984 la Diputación General de Aragón podrá avalar las operaciones de crédito que concierten los Ayuntamientos de población inferior a 10.000 habitantes, para financiar inversiones dirigidas a la dotación de equipamiento primario comunitario, hasta un importe máximo de cuatrocientos cincuenta millones de pesetas.

Durante dicho ejercicio, la Diputación General de Aragón podrá avalar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren, mediante el correspondiente plan económico-financiero, su viabilidad de futuro. El importe total de dichos avales, que sólo se concederán en circunstancias excepcionales, no podrá rebasar la cantidad global de cien millones de pesetas.

Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación estatal vigente para la concesión del segundo aval del Estado a las Sociedades de Garantía Recíproca.

2. La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en los dos primeros párrafos del apartado anterior. Ningún aval individualizado podrá representar una cantidad superior al diez por ciento de la cuantía global que se autoriza, excepto en el supuesto a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, que será del veinte por ciento.

3. La autorización de los avales corresponde a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y su ejecución a éste.

4. Durante el primer mes de cada trimestre la Diputación General de Aragón, enviará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes, una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

Artículo 13.-Con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General de Aragón, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de cincuenta millones de pesetas en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

Artículo 14.-Trimestralmente y dentro del trimestre siguiente, el Consejero de Economía y Hacienda, dará cuenta documentalmente a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, del grado del desarrollo y ejecución del Presupuesto.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-La concesión de las subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se ha de hacer mediante disposición reglamentaria. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, ésta deberá ser regulada mediante Decreto, en el que se harán constar las características de la misma.

Segunda.-En el caso de que en el transcurso del ejercicio de 1984 se produjeran modificaciones legislativas, tanto en los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas como en su porcentaje de participación en los ingresos del Estado, se autoriza a la Diputación General a modificar el estado de Ingresos, con posterior comunicación a las Cortes de Aragón.

Tercera.-Las tasas y exacciones de la Diputación General de Aragón se exigirán aplicando a su gestión los mismos criterios de la Administración Financiera del Estado.

Cuarta.-Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente y por anticipado a nombre de las Cortes y no estarán sometidas a justificación previa.

Quinta.-La Diputación General de Aragón informará, trimestralmente, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón del grado de ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial que sean competencia de la Comunidad Autónoma aragonesa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.-En lo no previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas propias que regulen el régimen económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán plena aplicación las normas generales del Estado y, en particular, la Ley General Presupuestaria y la Ley de Contratos del Estado.

DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que efectúe en las secciones del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón las adaptaciones técnicas que sean precisas, como consecuencia de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y de las reorganizaciones administrativas que se realicen durante el ejercicio económico, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes.

Segunda.-Se autoriza a la Diputación General para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Tercera.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA RESUMEN PRESUPUESTO COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984 Presupuesto de Ingresos 16.791.733.399 Capítulo I 2.021.000.000 Capítulo II 6.929.000.000 Capítulo III 535.917.554 Capítulo IV 2.555.714.381 Capítulo V 354.313.000 Capítulo VI 4.395.788.464 Presupuesto de Gastos 16.791.733.399 Sección 01. Cortes de Aragón 205.976.594 Sección 02. Presidencia 316.526.821 Sección 11. Presidencia y Relaciones Institucionales 1.199.027.721 Sección 12. Economía y Hacienda 113.527.887 Sección 13. Urbanismo, Obras públicas y Transporte 3.985.822.515 Sección 14. Agricultura, Ganadería y Montes 2.133.294.680 Sección 15. Industria, Comercio y Turismo 797.618.424 Sección 16. Sanidad, Bienestar Social y Trabajo 4.395.277.941 Sección 17. Cultura y Educación 628.660.816 Sección 22. Fondo Compensación Interterritorial 3.016.000.000

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