LEY 9/1995, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 9/1995, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO El Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas reguladoras que, respecto al mismo, se contienen en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuales desarrollan las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por las que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dos aspectos: por una parte el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados de gastos e ingresos y la documentación financiera complementaria con un contenido económico.

En cuanto al texto articulado mantiene una estructura similar a la del anterior ejercicio, a la vez que recoge las aportaciones que se incluyeron en aquél, en su tramitación parlamentaria. En el título relativo a los créditos de personal, se recogen los criterios que son de aplicación a todo el sector público, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los estados numéricos o financieros, recogen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, incluyendo las estimaciones, tanto en concepto de explotación como de capital, de las empresas públicas, cuya inclusión presupuestaria posibilita el control parlamentario, aunque la actividad de estas entidades sea la propia del mercado. En este ámbito sectorial se está procediendo a una racionalización que permitirá clarificar las actuaciones públicas en el mismo.

La presentación de esta Ley ante las Cortes de Aragón ha venido condicionada por la situación de prórroga legal del Presupuesto y por el proceso electoral autonómico que culminó en las elecciones del mes de mayo del presente año.

TITULO PRIMERO De la aprobación de los Presupuestos y su contenido Artículo 1.--Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1995, integrados por: 1.El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los Organismos autónomos "Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón", "Servicio Aragonés de la Salud" e "Instituto Aragonés de la Mujer", en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SETENTA PESETAS.

2.El Presupuesto del Ente Público "Instituto Aragonés de Fomento", cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de DOS MIL DOCE MILLONES DE PESETAS.

3.Los Presupuestos de las Empresas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 7.1 a) de la Ley 4/1986 de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley, así como los importes resultantes de su respectivos estados financieros, que aparecen equilibrados, con carácter estimativo, por un importe global de recursos igual al de dotaciones.

4. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con: a)Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio y remanentes de tesorería, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SETENTA PESETAS. b)El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.

TITULO SEGUNDO De los Créditos y sus Modificaciones Artículo 2.--Vinculación de los créditos.

1.Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2.Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente: a)Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 que lo serán a nivel de concepto.

b)Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c)Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados con endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

3.Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos, y en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII.

Artículo 3.--Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes: a)Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b)Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a iniciativa del Departamento correspondiente.

c)Los gastos realizados en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por la Diputación General para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General.

3.Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las ordenes de pago, las obligaciones derivadas de: a)La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b)El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.Excepcionalmente, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente los gastos de los capítulos 6, 7 y 8 correspondientes a compromisos y obligaciones debidamente adquiridos en 1994 o a la anualidad de 1995, en el caso de gastos plurianuales debidamente autorizados en ejercicios anteriores, por la cuantía que, necesariamente, haya de ejecutarse y satisfacer en 1995, siempre que no exista crédito adecuado suficiente para contabilizar el compromiso por su importe total.

Con cargo a los créditos disponibles en los Programas que utilicen esta autorización excepcional no podrán tramitarse gastos que se deriven de contratos, convenios o subvenciones nuevas.

Artículo 4.--Créditos ampliables.

1.En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a)Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b)Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Comunidad Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d)Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e)Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f)Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g)Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h)Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

i)Los destinados al pago de obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.

j)Los contemplados en la Sección 14, Capítulo 7 del Programa 712.2, "Ayudas suplementarias R.D. 1887/91".

k)Los contemplados en la Sección 13, Servicio 20, Programas 431.1 y 432.3, destinados a las ayudas complementarias al Plan Cuatrienal de Viviendas 1992-1995, y al Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para afrontar el problema de la aluminosis en Aragón.

2.La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior, podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1.k), podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

3.Previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5.--Generaciones y Reposiciones de crédito.

1.Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos, los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del Presupuesto de Ingresos, los ingresos de carácter finalista, y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos.

2.Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Diputación General.

Artículo 6.--Transferencias de crédito.

1.Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas "Fomento del Empleo" y "Apoyo a la PYME", el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos Capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento, se seguirán las reglas previstas en el artículo 7 de la presente Ley.

2.El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

3.Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo de la Diputación General, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

Artículo 7.--Modificación de créditos financiados con endeudamiento.

Para modificar el destino específico de los créditos financiados con operaciones de endeudamiento se requerirá la aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, instrumentándose para ello las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 8.--Incorporación de remanentes de crédito.

Además de los supuestos contemplados en el art. 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de crédito comprometidos y los financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital, sólo podrán ser incorporados a gastos de la misma naturaleza.

Artículo 9.--Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1.Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la aper- tura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2.Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, deberán ser autorizadas por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, en cuyo caso no serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1.Mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o se considere conveniente por razones de equilibrio financiero.

2.Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

3.Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General, los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas.

4.El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 11.--Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1.Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2.El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3.Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación, para su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

TITULO TERCERO De la gestión del Presupuesto Artículo 12.--Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1.Todo proyecto de ley o de reglamento, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1995, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2.Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los Programas de gasto cuya gestión le corres- ponde.

Artículo 13.--Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1.El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero. 2.ÊÊLos proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos comunitarios, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa general de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en el caso de que fuera necesario para su adecuada justificación, con arreglo a su normativa específica. A tales efectos el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 14.--Gastos de carácter plurianual.

Corresponde a la Diputación General acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en todos los supuestos regulados en el art. 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15.--Contratación directa de inversiones.

1.La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TITULO CUARTO De los créditos de Personal CAPITULO I Regímenes retributivos Artículo 16.--Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentará el mismo incremento porcentual que para las retribuciones del personal al servicio del sector público se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1995, en los términos contenidos en la misma.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 17.--Retribuciones de Altos Cargos y Personal Eventual de Gabinetes.

Las retribuciones del Presidente, de los Consejeros de la Diputación General de Aragón, y del Personal Eventual de Gabinetes, tendrán un incremento porcentual sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1994, igual a la media aplicable al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18.--Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán un incremento porcentual igual al fijado para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán un incremento porcentual igual al fijado para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el incremento previsto para el resto de las retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19.--Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante 1995 por los conceptos siguientes: 1. El sueldo, y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 2. Las pagas extraordinarias que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios.

Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días: a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo en el supuesto de cese por fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas, y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, la Diputación General podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 20.--Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la Diputación General podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Diputación General podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

Artículo 21.--Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 22.--Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el artículo 16 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual que se efectuará a través de la negociación colectiva.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo no afecta a los resultados de valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal laboral a cuyos efectos las obligaciones que sea preceptivo reconocer, podrán imputarse al Fondo Adicional de Valoraciones, en la medida que no tengan crédito suficiente en los respectivos Programas Presupuestarios.

Artículo 23.--Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPITULO II Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo Artículo 24.--Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

Artículo 25.--Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de ciento cincuenta millones de pesetas, en el ejercicio de 1995, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de trescientas mil pesetas por solicitud.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 26.--Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 27.--Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 28.--Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos Programas de gasto.

TITULO QUINTO Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad Artículo 29.--Normas de gestión del Fondo Intraterritorial de Solidaridad.

1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.5. ("Fondo Intraterritorial de Solidaridad"), créditos por importe de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones: a) Convenio para la provincia de Teruel: para la financiación de proyectos, que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESETAS, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, que serán cofinanciados al 50 por ciento por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones: la cuantía restante se destina a la promoción de otras actuaciones destinadas a los objetivos que persigue el Fondo en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable, a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

4. La Diputación General de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe, desequilibrio que se pretende corregir y proyecto de que financia.

TITULO SEXTO De las transferencias a entidades locales Artículo 30.--Normas de gestión del Fondo Autonómico de Cooperación Local.

1. Constituye el "Fondo Autonómico de Cooperación Local" el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a Entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto. 3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos de los capítulos VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la financiación prevista inicialmente.

4. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Autonómico de Cooperación Local, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 31.--Fondo Aragonés de Participación Municipal.

Criterios de distribución.

Las dotaciones previstas en la Sección 11 "Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales"; Servicio 04 "Dirección General de Administración Local y Política Territorial"; Programa 125.1 "Cooperación con la Administración Local"; Capítulo 4; concepto 469, al objeto de financiar el "Fondo Aragonés de Participación Municipal" se distribuirán de conformidad con los criterios establecidos en su Ley de creación.

TITULO SEPTIMO De las operaciones financieras Artículo 32.--Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de CATORCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESETAS, destinados a la financiación de operaciones de capital en los términos contenidos en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde a la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

4. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1995, como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.

5. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

6. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito, se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo.

7. Las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en este artículo serán comunicadas a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón en el mes siguiente a su suscripción, indicando el tipo de operación, características e importe.

Artículo 33.--Otorgamiento de avales públicos.

1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá prestar aval a empresas aragonesas, con prioridad a la pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los cien millones de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas se exigirá certificado de que no existan deudas pendientes con la Administración Tributaria del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

Artículo 34.--Incentivos Regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo, realizará aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio suscrito en fecha 20 de octubre de 1992 con la Administración General del Estado para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Artículo 35.--Anticipos sobre subvenciones.

Con la finalidad de facilitar la financiación y ejecución de nuevos proyectos de inversión y, en general, fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General podrá concertar anticipos sobre subvenciones concedidas en firme por órganos administrativos, hasta un límite máximo de TRES MIL MILLONES DE PESETAS de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que puedan establecerse reglamentariamente.

TITULO OCTAVO De las tasas y exacciones propias de la Comunidad Artículo 36.--Tasas.

Durante el ejercicio de 1995, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.--Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 1994 a los mismos Capítulos del Presupuesto para 1995.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Segunda.--Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. 2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos: a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a: a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

Tercera.--Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo el treinta por ciento del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Cuarta.--Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1995, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus Organismos autónomos y Empresas públicas, publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1995. b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

Quinta.--Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el programa 313.5 "Acción Social en favor del personal" se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social.

Sexta.--Seguros a concertar para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

1. Se podrán concertar seguros de vida y de accidentes, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo a la Diputación General determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

2. Podrá ser objeto de acuerdo en la negociación colectiva, la implantación de un seguro de responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Diputación General determinar la extensión subjetiva y objetiva del mismo, así como el límite cuantitativo de su cobertura.

3. Las normas contenidas en la presente Disposición Adicional tendrán carácter permanente.

Séptima.--Gestión de los créditos de la Sección 20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 20, "Diversos Departamentos", de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas, se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. A las transferencias de los créditos de esta Sección, no les serán de aplicación los límites señalados por la Ley de Hacienda.

Octava.--Libramientos de partidas a justificar en el Programa 457.2 de la Sección 17, Educación y Cultura.

1. La Diputación General de Aragón podrá librar partidas a justificar con destino a la Asociación Universiada Jaca-95, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación y Cultura para 1995, artículos 48 y 78 del programa 457.2 "Universiada Jaca 95", hasta una cantidad máxima del 50 % de la subvención que, para ellas, sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General de Aragón, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las familias e instituciones sin fin de lucro, con cargo a los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para 1995 artículos 48 y 78 del Programa 313.1, hasta el 50 % de la subvención que para ellas sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena.--Tramite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B, y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Recursos Humanos previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos anexos de personal.

Décima.--Ingreso Aragonés de Inserción.

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 32.000 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1995.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Undécima.--Ayuda a los países en vías de desarrollo.

1. El 0,7 % de los créditos iniciales comprendidos en los Capítulos VI y VII del estado de gastos quedará integrado, mediante las oportunas transferencias, en un Fondo de Solidaridad con los países del tercer mundo, dentro del programa 313.1 del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, destinado a la realización de proyectos que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo. En este porcentaje queda incluido el crédito asignado, para este fin, al programa 313.1 del Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

2. Los proyectos citados se presentan de conformidad con el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo, y en el plazo establecido al efecto por la convocatoria anual.

3. La distribución de este fondo para cada tipo de ayuda queda establecida para 1995, en los siguientes porcentajes: --El 50 % del fondo, para ayudas a proyectos cofinanciados por ONGS.

--El 10 %, para campañas de sensibilización y educación social.

--El 40 %, para Proyectos de Desarrollo Específico o ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.

En el supuesto de que las solicitudes para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión encargada de evaluar los proyectos podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de agotar la totalidad de la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países del Tercer Mundo.

4. Trimestralmente, se informará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón del importe, organización, domicilio social, país al que va destinada la ayuda y proyecto que se pretende financiar.

Duodécima.--Imputación de créditos del Presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos de la prórroga del Presupuesto de 1994 se imputarán a los créditos habilitados por la presente Ley.

En el caso de que en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995 no existiera el mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o su dotación resultara insuficiente, el gasto se imputará a los créditos cuya minoración ocasione menos perjuicios para el servicio público, bien directamente, o bien mediante la oportuna modificación, en cuyo caso quedará exceptuada la aplicación del artículo 7 de la presente Ley y del artículo 47 de la Ley de Hacienda.

2. Las incorporaciones de crédito, créditos extraordinarios y aquellas otras modificaciones presupuestarias aprobadas durante el período de vigencia de la prórroga legal, quedan integradas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995 y tendrán efectividad, una vez aprobados los Presupuestos, hasta el límite de las cuantías contenidas en los mismos. Se exceptúan las modificaciones autorizadas por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, para la gestión de los créditos del Fondo Intraterritorial de Solidaridad y para los créditos de gestión unificada, así como las referentes a créditos para Ayuda al Tercer Mundo; dichas modificaciones tendrán carácter de consolidables en el Presupuesto de 1995, así como aquellas otras que, con tal carácter, se resuelvan a partir de la fecha de remisión del presente texto a las Cortes de Aragón.

Decimotercera.--Retribuciones por antigüedad del personal caminero. El personal procedente de Camineros del Estado que no haya optado por la laboralización, percibirá las retribuciones correspondientes a la antigüedad de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento del Cuerpo de Camineros del Estado.

Decimocuarta.--Se amplia hasta la entrada en vigor de la ley de presupuestos de 1997 el plazo fijado por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud, para la transferencia de la titularidad de los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales.

Igualmente queda aplazada hasta dicha fecha la efectividad de las transferencias acordadas en aplicación de aquella disposición a las que se refieren los Decretos 107/1995, de 9 de mayo, y 143/1995, de 23 de mayo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.--Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Segunda.--Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 2.236/1988, de 4 de marzo y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, la Diputación General determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Tercera.--Oferta de empleo público.

1. El Gobierno de Aragón no aprobará oferta de empleo público correspondiente al año 1995.

2. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, pueda modificar, suprimir o amortizar las plazas incluidas en la oferta de empleo público de 1994, cuyas pruebas selectivas no hubiesen sido objeto de convocatoria a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarta.--Estructura orgánica del Presupuesto.

El Decreto de 11 de julio de 1995, de la Diputación General de Aragón, estableció la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, se mantiene la estructura orgánica del presupuesto prorrogado hasta la liquidación del ejercicio económico de 1995.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas la Ley 5/1995, la Ley 6/1995 y la Ley 7/1995, todas ellas de 30 de marzo de 1995, por las que se aprueba la concesión de diversos créditos extraordinarios.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA OJO ANEXO NUMERO 1 21 Páginas

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