LEY 1/1985, de 27 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1985.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1985 refleja en sus cifras la profundización que se está llevando a cabo en el ejercicio de la autonomía financiera que desarrolla el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Aragón cuya muestra más reciente es el Real Decreto 2134/1984, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. Profundización que desde el punto de vista del conjunto de los gastos se manifiesta en un crecimiento de las cifras globales del 43,7 % con respecto a las de 1984, y entre las que destaca el aumento de las cifras de inversión que va a gestionar la Comunidad Autónoma.

Desde el punto de vista de los ingresos, y al ser la carga asumida neta de 10.167 millones de pesetas, mientras que la estimación del rendimiento de los tributos cedidos es de 4.480 millones en pesetas de 1984, aparece una diferencia a cubrir por el porcentaje de participación de 1.687 millones, que equivale al 0,0539116 del rendimiento de los ingresos de los capítulos I y II de los Presupuestos Generales del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas. Este porcentaje de participación aprobado por la Comisión Mixta paritaria integrada por los representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma aragonesa que regula la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que aplicado a las cifras de ingresos previstos para 1985 permite estimar en 2.094,5 millones el rendimiento de esta fuente de ingresos.

La aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 8/1984, reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma, permite que en el Presupuesto de 1985 se haga uso de las posibilidades que contempla su artículo 7? de aprobar nuevas tarifas a través de las cuales se adecúen los costes de prestación de los servicios y se actualicen los ingresos que proporciona esta fuente de financiación que constituye un tributo propio de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo especificado en el artículo 7.2 de la LOFCA. La aplicación en el Presupuesto de 1985 a Proyectos de Inversión de los recursos generados por la emisión de Deuda Pública, aprobada también por Ley de Cortes de Aragón, es otra de las novedades que se incorporan en este Presupuesto, con lo que se contribuye a un doble objetivo de incrementar las inversiones públicas generadoras de empleo en la región y facilitar un mayor grado de regionalización del ahorro aragonés. Sin embargo el hecho más significativo es que, al haberse aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 7 de diciembre de 1984, un conjunto de resoluciones relativas al Programa Económico de Aragón para los años 1984-1987, existe ya un marco de referencia plurianual en el que se han delimitado los problemas básicos de la economía aragonesa y los objetivos prioritarios a abordar por las instituciones autonómicas, lo que permite enmarcar en él las actuaciones de política económica incorporadas en este Presupuesto de 1985. Son éstos los criterios que han presidido las decisiones a la hora de asignar la importante cifra de inversión que se recoge en este Presupuesto y que asciende a 8.871 millones de pesetas por el triple concepto de inversión de reposición, Fondo de Compensación Interterritorial y Programas financiados con cargo a la emisión de Deuda Pública. A esta cifra será necesario añadir el resultado de las nuevas transferencias que se vayan incorporando a medida que se publiquen nuevos Decretos ya acordados, entre los que destaca por la importancia inversora que supone el correspondiente al IRYDA.

La presente Ley, que extenderá su vigencia a un periodo en el que ya tienen plena eficacia los mecanismos de financiación básica, incorpora a su texto los principios que rigen el ámbito presupuestario y cuya inclusión, además de reglar la actividad presupuestaria en el presente ejercicio, supone un adelanto de los principios que en esta materia deben informar el contenido de la futura Ley de Hacienda de la Comunidad, cuyo proyecto habrá de remitirse a las Cortes de Aragón en el año actual. El proyecto regula además los efectos presupuestarios que ineludiblemente han de producirse cuando se asuman las competencias que han sido acordadas por la Comisión Mixta de Transferencias y cuyos Reales Decretos se encuentran pendientes de publicación.

Los títulos correspondientes a la gestión del presupuesto y a los créditos de inversiones contemplan las previsiones necesarias para que se garantice la agilidad en la ejecución del presupuesto, lo que permitirá una mejora en el funcionamiento de los servicios sin que ello suponga una merma del riguroso control a que debe estar sometido el destino de los fondos públicos, con el fin de lograr una óptima asignación de los recursos.

Por último, en el título VI del proyecto de Ley, además de autorizar una nueva emisión de Deuda Pública hasta un límite de 1.500 millones de pesetas, se amplían los límites que se recogían en el Presupuesto de 1984 para conceder avales y anticipos sobre subvenciones concedidas a las pequeñas y medianas empresas como medio de apoyar a este componente tan fundamental de la economía aragonesa.

TITULO I APROBACION Y CONTENIDO Artículo 1.-Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1985, en cuyo estado letra A, de Gastos, se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de veinticuatro mil ciento veintiocho millones ochocientas noventa y una mil trescientas veinte pesetas (24.128.891.320 pesetas).

La financiación del Presupuesto de Gastos se efectuará con:

a) Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, se detallan en el estado letra B, de Ingresos, por un importe de veintidós mil ciento veintiocho millones ochocientas noventa y una mil trescientas veinte pesetas (22.128.891.320 pesetas).

b) El importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas por la Ley 6/1984 de 26 de noviembre, por una cantidad de dos mil millones de pesetas.

Artículo 2.-Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 3.-El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven y, asimismo, las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos.

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que sea posible atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

Artículo 4.-Los estados de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma aplicarán las clasificaciones económica, orgánica, funcional y por programas, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital.

TITULO II DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 5.-Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimativo y por tanto podrán sufrir modificaciones cuando haya recursos que se originen en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

Articulo 6.-1.Los créditos consignados en el estado de Gastos tienen carácter limitativo destinándose exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma y no podrán adquirirse compromisos de gastos por una cuantía superior a sus importes, excepto los créditos considerados excepcionalmente como ampliables.

2.Tienen la condición de ampliables hasta una suma igual a la de las obligaciones que sea preceptivo reconocer, y, por tanto, podrá ser incrementada su cuantía previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, y además en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los designados con las letras a, b, c, d, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida con tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de Gastos del Presupuesto.

b) Los créditos derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente año, cuyas dotaciones no figuran en el estado de Gastos del Presupuesto, por no haberse asumido efectivamente la transferencia en el momento de confección del presente Presupuesto y los procedentes de valoraciones definitivas de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los créditos relativos a la satisfacción de obligaciones derivadas de subvenciones que no forman parte del coste efectivo de los servicios transferidos y cuya distribución no se haya efectuado por los Ministerios u Organismos Autónomos correspondientes antes de la confección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos de participación de la Comunidad Autónoma en los Ingresos del Estado, originados como consecuencia de la incorporación automática de los remanentes del ejercicio de 1984, en los términos que se derivan de la Ley 43/1984, de 13 de diciembre, por la que se fijan los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1984.

e) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar de acuerdo con las disposiciones en vigor.

f) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado por el personal al servicio de la Administración.

g) Las retribuciones del personal laboral en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de elevaciones salariales impuestas con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

h) Créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que sean aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

3.Las solicitudes de ampliación de los créditos detallados en el apartado d) deberán ser remitidas para su aprobación a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón. El resto de las ampliaciones detalladas en el párrafo anterior, deberán ser comunicadas a la citada Comisión.

Artículo 7.-1.Los créditos inicialmente aprobados podrán ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente, y en cuanto no se oponga a ella, en la Ley General Presupuestaria.

2.Toda modificación deberá recogerse en un expediente en el que necesariamente se hará constar la clase de modificación y la Sección, Servicio, Concepto y Programa afectado por la misma.

El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas pueda producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes, que se vean afectados.

Artículo 8.-La autorización y límite para comprometer gastos de carácter plurianual se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

La modificación de los porcentajes se efectuará por la Diputación General, a iniciativa del Departamento correspondiente, previo informe del Departamento de Economía y Hacienda.

Los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros serán objeto de contabilización independiente.

Artículo 9.-Las transferencias de crédito que se regulan en los artículos siguientes estarán sujetas a las limitaciones que se indican:

a) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

b) No determinarán aumento en créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

c) No podrán afectar a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

Artículo 10.-1.Los Consejeros podrán autorizar respecto del Presupuesto de su Departamento, previo informe de la Intervención General, las siguientes modificaciones:

A) Redistribuciones entre los diferentes subconceptos de un mismo concepto presupuestario.

B) Transferencias:

a) Entre créditos del capítulo II entre los distintos conceptos dentro de la misma Sección.

b) Entre créditos del capitulo VI que se refieran únicamente a la inversión de reposición que forma parte del coste efectivo de los servicios transferidos.

2.En caso de discrepancia con el informe de la Intervención General, se remitirá el expediente de modificación presupuestaria a la Diputación General a los efectos de la resolución procedente, debiendo ésta dar cuenta de ello, en los diez días siguientes, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

3.Una vez acordadas por el Consejero competente las modificaciones presupuestarias deberá remitirse original y copia de los expedientes respectivos a la Intervención General para proceder a su registro y contabilización.

Artículo 11.-A propuesta de los Departamentos interesados, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, la resolución de las siguientes modificaciones:

A) Generación de créditos en los supuestos siguientes:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma, gastos comprendidos en alguno de los programas incluidos en el Presupuesto.

b) Enajenaciones de bienes muebles o productos de la Comunidad Autónoma.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Reintegros de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios.

Los créditos a incrementar serán aquellos a cuyo cargo se hayan adquirido los bienes y productos enajenados, financiados los servicios prestados o realizados los préstamos y pagos indebidos.

B) Incorporaciones de remanentes de créditos anulados en los ejercicios anteriores. En los supuestos en que en los ejercicios anteriores hubiera existido autorización y compromiso de gasto, los remanentes incorporados habrán de destinarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y el compromiso. Los remanentes incorporados deberán inexcusablemente ser aplicados en el ejercicio presupuestario en que se acuerde la incorporación.

C) Ampliación de créditos en los casos previstos en el artículo 6.2 de la presente Ley.

En todos los casos enunciados, el preceptivo expediente de modificación será iniciado por el Departamento respectivo correspondiendo su resolución al titular del Departamento de Economía y Hacienda.

De todas estas modificaciones se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

Articulo 12.-Corresponde a la Diputación General, a iniciativa de los Departamentos interesados, previo informe de la Intervención Genera l: a) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en el supuesto contemplado en el articulo 10.2 de la presente Ley.

b) Autorizar transferencias entre créditos del capitulo I de todas las Secciones.

c) Autorizar transferencias entre los capítulos VI y VII de la misma Sección cuando la ejecución de la inversión sea efectuada por Administración Pública distinta a la prevista inicialmente.

d) Autorizar transferencias dentro del capítulo IV y dentro del capítulo VII entre los distintos conceptos de la misma Sección, salvo en los casos en que las subvenciones sean nominativas, o sean subvenciones procedentes de la Administración del Estado con carácter finalista y haya de regularlas conforme a la legislación del Estado en cada materia. En este último caso se autorizará la transferencia cuando sea aceptada por el órgano competente de la Administración del Estado, manifestando documentalmente su conformidad a la misma.

e) Conceder y aprobar a propuesta de los Departamentos interesados y previa conformidad del Consejero de Economía y Hacienda los anticipos de tesorería necesarios para atender el funcionamiento de los servicios transferidos.cuando no se haya recibido la financiación oportuna con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 13.--1.De todas las modificaciones presupuestarias se remitirá por la Diputación General, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda una relación de las mismas, con expresión de la clase de modificación, órgano competente para autorizarla e importe, enviándose copia de aquellos expedientes que se soliciten por el Presidente de la citada Comisión.

2. Las modificaciones que no estén expresamente recogidas en los artículos anteriores se regirán por lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio.

Artículo 14.-A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se autoriza a la Diputación General para solicitar de la Administración Central anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Comunidad de Aragón, para cubrir desfases transitorios de Tesorería; como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos, derivados de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 50/l984, de 30 de diciembre de 1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

TITULO III GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 15.-1.El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios a favor de los Servicios que tengan a su cargo la gestión unificada de obras o adquisiciones.

2.Cuando los créditos presupuestarios situados en una Sección del Presupuesto afecten en su ejecución a diversos Departamentos, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar los gastos de los conceptos presupuestarios que se encuentren en esa situación.

Artículo 16.-1.Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

2.Por el Departamento de Economía y Hacienda se confeccionará una relación por materias en la que figurarán los librados y los importes de las subvenciones, de las que se dará información semestral a la Comisión de Economía y Hacienda de estas Cortes.

Artículo 17.-1.Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 1344/84, de 4 de julio, actualizándose el 6,5 % para el presente ejercicio. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el Convenio Colectivo por el que se rija.

2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, por la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas Comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma.

3.Las indemnizaciones por razón del servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron.

4.Las comisiones de servicio devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de referencia hasta la entrada en vigor de la presente Ley se actualizarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el citado Real Decreto.

Artículo 18.-1. El Presupuesto se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre de cada año natural.

2.Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán a cargo del Tesoro de la Comunidad Autónoma, según sus respectivas contracciones.

Artículo 19.-Trimestralmente, y dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, la Diputación General dará cuenta documental del grado de desarrollo y ejecución del Presupuesto a la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

TITULO IV DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Artículo 20.-Con efectos de 1 de enero de 1985, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1984, será del 6,5 %, salvo en el caso de las retribuciones del Presidente y los Consejeros de la Diputación General de Aragón, cuyo incremento será del 5,5 %.

Con independencia de las retribuciones básicas y del complemento de destino, como conceptos retributivos de los funcionarios, la Diputación General podrá asignar un complemento específico y un complemento de productividad, en ejecución de lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 1985, la masa salarial del personal laboral de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global suprior al 6,5 %, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece un fondo global con cargo al cual podrán pactarse incrementos adicionales de la masa salarial en aquellos convenios que tengan menor cuantía retributiva. La distribución de este fondo será acordada previa negociación con las Centrales Sindicales, y de la misma se informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón.

Articulo 21.-El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y específico establecidos en la presente Ley absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al régimen retributivo vigente en el año 1984.

A los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo experimenten, en términos anuales, un incremento sobre las retribuciones percibidas en 1984, inferior al 4 % para los funcionarios del Grupo A y del 6,5 % para los funcionarios de los restantes Grupos, se les asignará un complemento personal transitorio hasta alcanzar dicho incremento.

Artículo 22.-Para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar la extensión a otros convenios ya existentes del sector público, así como para poder aplicar convenios colectivos de ámbito sectorial o revisiones salariales de los mismos y para otorgar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable previo del Departamento de Economía y Hacienda.

Articulo 23.-El personal al servicio de la Comunidad Autónoma comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

TITULO V DE LOS CREDITOS PARA INVERSIONES Articulo 24.-Contratación directa de inversiones por razón de la cuantía.

1.La Diputación General de Aragón podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1985 con cargo a los presupuestos del Departamento correspondiente, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 50.000.000 de pesetas, publicando con veinte días de antelación a la contratación en el "Boletín Oficial de Aragón" las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

2.Igualmente, la Diputación General de Aragón, a propuesta de los Departamentos interesados podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos suministros que se inicien en el ejercicio de 1985 y cuyo presupuesto sea inferior a 10.000.000 de pesetas con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

3.La contratación directa por razón de la cuantía fuera de los presupuestos previstos en los números 1 y 2 del presente articulo, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado.

4.Trimestralmente la Diputación General comunicará documentalmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón, en los sesenta días inmediatos siguientes los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en los números 1 y 2 del presente artículo en el trimestre inmediatamente anterior.

5.Los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el periodo de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

Artículo 25.-1.Los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial figurarán en el capítulo VI o VII, según se gestionen directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón o por otra Administración Pública, siempre que se trate de proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma.

2.Las cuantías consignadas para cada proyecto podrán ser utilizadas para abono de certificaciones ordinarias o por revisión, procedentes de ejercicios anteriores en los que tales obras eran competencia de la Administración del Estado.

3.La Diputación General, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá redistribuir las anualidades consignadas en el FCI para un conjunto de proyectos homogéneos, siempre que se hayan producido diferencias en el grado de ejecución que supongan modificación en el crédito a consumir para cada proyecto sobre el inicialmente previsto.

Artículo 26.-La Diputación General de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón del grado de ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial.

TITULO VI DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículo 27.-1.Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que emita Deuda Pública, hasta un importe de mil quinientos millones de pesetas, destinados a financiar inversiones reales en los términos previstos en los artículos 51 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2.La Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de Ley en el que se especifiquen las características de la Deuda Pública, así como las inversiones a realizar.

3.Se.autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas y pasivas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes o cubrir necesidades transitorias de tesorería. Estas operaciones tendrán carácter extrapresupuestario y sólo tendrán reflejo en el Presupuesto los intereses activos y pasivos que se deriven de tales operaciones.

4.El Departamento de Economía y Hacienda rendirá cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de todas y cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en este articulo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización.

Articulo 28.-1.Durante el ejercicio de 1985, la Diputación General de Aragón podrá avalar las operaciones de crédito para inversión que las entidades crediticias concedan a Ayuntamientos de menos de 20.000 mil habitantes, hasta un importe máximo de quinientos millones de pesetas.

Durante dicho ejercicio, la Diputación General de Aragón podrá avalar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren, mediante el correspondiente plan económico-financiero, su viabilidad de futuro. El importe total de dichos avales, no podrá rebasar el saldo deudor de doscientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación estatal vigente para la concesión del segundo aval del Estado a las Sociedades de Garantía Recíproca.

2.La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en los dos primeros párrafos del apartado anterior. Ningún aval individualizado podrá representar una cantidad superior al diez por ciento de la cuantía global anterior que se autoriza, excepto en el supuesto a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, que será de veinticinco millones de pesetas.

3.La autorización de los avales corresponde a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y su ejecución a éste.

4.Durante el primer mes de cada trimestre la Diputación General de Aragón enviará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes, una relación de los avales prestados en el trimestre anterior.

5.Los avales prestados según lo dispuesto en esta Ley serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

Articulo 29.-Con la finalidad de fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General de Aragón, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de cien millones de pesetas, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

TITULO VII DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD Artículo 30.-Durante el ejercicio de 1985, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984 de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad serán las que se señalan en los correspondientes anexos incorporados en la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-1.La concesión de subvenciones corrientes y de capital, contenidas en los créditos presupuestarios de los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se efectuará mediante Decreto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2.Cuando la concesión requiera convocatoria previa, ésta deberá ser regulada mediante Decreto, en el que se harán constar las características de la misma.

3.Los fondos procedentes de subvenciones que no formen parte del coste efectivo se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y, de acuerdo con su destino finalista, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias.

Segunda.-1.Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2.La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su Presupuesto.

3.Los remanentes de crédito correspondientes al ejercicio de 1984 se incorporarán a los créditos del capítulo VI del Presupuesto de Gastos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-En lo no previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas propias que regulen el régimen económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán plena aplicación las normas generales del Estado y, en particular, la Ley General Presupuestaria y la Ley de Contratos del Estado.

Segunda.-Lo preceptuado en el artículo 16 de la presente Ley será de aplicación en tanto la Comunidad Autónoma no disponga de normas propias que regulen las indemnizaciones por razón del servicio. Dichas normas serán elaboradas a propuesta conjunta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Economía y Hacienda, de acuerdo con los criterios señalados por la Diputación General y teniendo en cuenta el coste real de los servicios prestados.

DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que efectúe en las secciones del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón las adaptaciones técnicas que sean precisas, como consecuencia de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y de las reorganizaciones administrativas que se realicen durante el ejercicio económico, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de las Cortes.

Segunda.-Se autoriza a la Diputación General para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Tercera.-Se autoriza a la Diputación General para resolver todas las cuestiones planteadas como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1985, siempre que dichas competencias no estén atribuidas por dicha Ley o la de la Función Pública a los Organos del Estado.

Cuarta.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA ESTADO LETRA B:

(OJO ANEXO) En el suplemento a este número, un fascículo, se publican los anexos de las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

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