LEY 2/2001, de 8 de marzo, de modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 2/2001, de 8 de marzo, de modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO Dictada con base en las competencias asumidas por el artículo 35.1.41 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, afirma el derecho constitucional de protección de la salud y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 4/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al artículo 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

La referida Ley 4/1999 establece la necesidad de reestructurar los servicios farmacéuticos de Atención Primaria en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y la incompatibilidad, una vez realizada dicha reestructuración, del ejercicio de la función pública con el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, con la finalidad de evitar cualquier concurrencia de intereses que pudiera ir en detrimento de la atención farmacéutica, salvaguardando a su vez la profesionalidad del farmacéutico.

Con el objeto de hacer posible técnicamente la implantación de la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, establecía un periodo transitorio de compatibilidad entre el ejercicio profesional del farmacéutico como titular de una oficina de farmacia y el ejercicio de la función pública en el desempeño de un puesto perteneciente a la Escala Sanitaria Superior.

El proceso ya iniciado de reestructuración de los servicios farmacéuticos en la Comunidad Autónoma de Aragón revela la necesidad de ampliar el plazo previsto en la citada Disposición para su materialización y, en consecuencia, el periodo establecido de compatibilidad del ejercicio de la función pública con el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia.

Artículo único.--Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, quedando redactada del siguiente modo: "Disposición Transitoria Cuarta.--No obstante lo dispuesto en el artículo 47, la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la Escala Sanitaria Superior, o si desempeñan esa misma función como interinos, hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Durante este periodo transitorio, será obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios." Disposición derogatoria.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.--La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 8 de marzo de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR