LEY 4/1991, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 4/1991, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. EXPOSICION DE MOTIVOS En ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden en materia de régimen electoral, fue aprobada la Ley 2/1987, de 16 de febrero. Mediante la presente Ley se pretende modificar únicamente el aspecto referido a la convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón, de tal manera que se consiga una homogeneización en la celebración del proceso electoral, tanto municipal como autonómico. Se consigue, por un lado, introducir mayor racionalidad de todos los procesos electorales que el sistema democrático exige y, por otro, se evita la multiplicación y dispersión de los mismos con el consiguiente aumento de costos económicos y de desincentivación de la participación ciudadana en ellos. Se evita, asimismo, que los procesos electorales coincidan con los meses de verano en los que la participación de los ciudadanos todavía sería inferior. Para evitar todos estos inconvenientes, se fija la celebración de las elecciones a Cortes de Aragón el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años, y la constitución de aquellas en el plazo de un mes desde su celebración. Artículo único.- El articulo 11 de la Ley 2/1987. de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente forma: Artículo 11.- 1. La convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años. 2. El Decreto de convocatoria, que será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", fijará el día de la votación, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de elecciones. Disposición final-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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