LEY 4/1992, de 17 de marzo, de modificación de la 365 Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY 4/1992, de 17 de marzo, de modificación de la 365 Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO Modificada la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en virtud de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, que en su artículo 133 contempla normas sobre control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones, y según lo preceptuado en el articulo 42.1 de la vigente Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y para mejor adaptación de ésta a la legislación estatal, parece conveniente la reforma de la Ley Electoral Aragonesa.
Artículo único. 1. El apartado 3 del artículo 41 de la Ley 2/1987. de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado en los términos siguientes:
"3 . La Diputación General de Aragón, en el plazo de treinta días desde la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los Administradores electorales el 45 % del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan, a tenor de los resultados generales publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. El actual apartado 3 del artículo 41 pasa a ser apartado 4 del mismo artículo.
Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General de Aragón EMILIO EIROA GARCIA
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