LEY 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber de las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La organización para el adecuado funcionamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace necesaria la aprobación del marco normativo indispensable para la ordenación de su Función Pública.

La presente Ley, por lo tanto, tiene como objetivo primordial la regulación de los principios esenciales a que debe responder la organización del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

Se trata, por una parte, de desarrollar los preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón en esta cuestión trascendental; por otra, de establecer las normas precisas que permiten el buen funcionamiento de los servicios que se prestan a la comunidad, mediante la institucionalización de una Función Pública profesionalizada e imparcial que se ordena en base a los principios de méritos y capacidad.

Ello supone establecer un marco normativo idóneo que facilite la creación de las condiciones adecuadas para contar con personas capacitadas, dedicadas al mejor servicio de los intereses generales.

El fin último de esta Ley, en consecuencia, no es otro que el dotar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de personal cualificado en todos los niveles de su organización, que garantice el cumplimiento de los principios establecidos por la Constitución para el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

1.--Orientación y contenido de la Ley.

La presente Ley regula solamente las cuestiones que se consideran esenciales para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Y esta regulación se efectúa desarrollando los preceptos que sobre las mismas se han considerado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

De esta manera, el contenido de esta Ley comprende las clases de personal que integra la Función Pública de la Comunidad Autónoma; los órganos con competencias específicas sobre la materia; la estructura de la Función Publica; la selección, formación y perfeccionamiento del personal; la provisión de puestos de trabajo; la carrera administrativa y las retribuciones, y otros aspectos directamente relacionados con estas cuestiones, como son las dotaciones presupuestarias del personal, las relaciones de puestos de trabajo la oferta anual de empleo público y la movilidad interadministrativa de los funcionarios.

Contempla, pues, esta Ley a la Función Pública de la Comunidad Autónoma como un sistema integrado cuyos distintos elementos deben relacionarse con precisión entre sí, de tal manera que de su racional funcionamiento se derive la prestación eficaz y eficiente de los servicios cuyos destinatarios son los ciudadanos.

Por otra parte, el contenido material de algunos preceptos aprobados como bases del régimen estatutario de los funcionarios, dictados al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, permite su aplicación directa en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo por las Cortes de Aragón.

En cuanto a determinados aspectos del vigente régimen jurídico del personal, cuya regulación se contiene básicamente en la legislación anterior a la Constitución, congruentemente se habrá de esperar a la aprobación por las Cortes Generales de nuevas bases del régimen estatutario de los funcionarios, para su posterior desarrollo legislativo por las Cortes de Aragón. En este sentido, la presente ley, siguiendo la norma establecida en el artículo 149.3, in fine, de la Constitución, remite a la legislación estatal la regulación de aquellas materias que no son tratadas expresamente en esta Ley.

2.--Organización y estructura de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

La Función Pública de la Comunidad Autónoma queda constituida, siguiendo la clasificación consagrada por la legislación estatal, por los funcionarios, los eventuales, los interinos y el personal laboral.

La existencia de eventuales para funciones de confianza o asesoramiento especial del Presidente y los Consejeros de la Diputación General está en consonancia con el carácter, hoy día consolidado, de esta clase de personal en el ordenamiento jurídico estatal y en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La designación de interinos se limita a la sustitución de funcionarios con derecho a la reserva de plaza o, excepcionalmente, como mecanismo adecuado para atender las necesidades urgentes de funcionarios. En este supuesto y para evitar la permanencia prolongada de los interinos en el servicio, se exige que las plazas que ocupan sean incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe.

Los funcionarios constituyen el elemento básico de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Son quienes desempeñan los puestos permanentes de la organización administrativa que no constituyendo cargos políticos estén reservados a los mismos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en aplicación de las disposiciones al respecto del Estatuto de Autonomía y de la legislación de la Comunidad Autónoma.

La estructura corporativa de los funcionarios corresponde con precisión a la de los grupos creados por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Pero se ha optado por una solución que, respetando la agrupación propia de distinto nivel de titulación exigida para el ingreso y, consecuentemente, las funciones que se está capacitado para desarrollar dentro de la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, evite los inconvenientes de un corporativismo rígido que produzca las disfunciones y críticas detectadas en el anterior modelo estatal.

Los cinco grandes Cuerpos de funcionarios que esta Ley crea integran de manera unitaria y sin más clasificaciones, a los funcionarios según el nivel de titulación que se les ha exigido para el ingreso en la Función Pública.

De esta manera, y a través de diversos medios previstos en esta Ley, se pretende fomentar la igualdad de oportunidades, permitir un eficaz desarrollo de los principios de mérito y capacidad, facilitar la adaptación progresiva a un sistema de puestos de trabajo y optimizar los recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de una flexible, razonable y eficaz movilidad de sus funcionarios. Pero siempre respetando los criterios básicos establecidos por la legislación del Estado y adecuándolos a una ordenación racional del trabajo en la organización administrativa pública de la Comunidad Autónoma.

El modelo propuesto se basa en una lógica y prudente polivalencia de los funcionarios seleccionados a través de pruebas rigurosas que acrediten su competencia y conocimientos iniciales, en el fomento de su formación permanente que permita una promoción selectiva sustentada en la actualidad en el manejo de las modernas técnicas de gestión y en la valoración de la experiencia derivada del desempeño eficaz de puestos de trabajo. Esto supone un avance positivo en la organización de la Función Pública que intenta huir de esquemas formales y rígidos que responden a un enfrentamiento casi dogmático, y por lo tanto estéril, entre dos modelos que se presentan como antagónicos.

En este orden de cosas, se faculta a la Diputación General para crear, dentro de cada Cuerpo y a la vista de las necesidades reales que surjan, los Diplomas o Especialidades que sean necesarios para una mayor eficacia en sectores concretos de la actividad administrativa.

Idéntica facultad se concede a la Diputación General para determinar los requisitos generales para el acceso a los puestos directivos de la Administración Pública. Es ésta una cuestión constantemente debatida en el ámbito de la Ciencia de la Administración, sin haberse obtenido conclusiones permanentes o de validez universal. Por lo tanto no se pueden presentar fórmulas definitivas. Las decisiones que se adopten por el Gobierno aragonés vendrán impuestas por una serie de variables, tales como, composición del Cuerpo de Funcionarios Superiores, antigüedad y experiencia de sus miembros, formación inicial, perfeccionamiento en y fuera del servicio, valoración en el desempeño de otros puestos.

La organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma se completa con el personal laboral, que ocupará los puestos de trabajo clasificados como tales en las correspondientes relaciones.

Asimismo, se advierte la posibilidad,-en consonancia con las más recientes tendencias-, de que determinados centros o instituciones que no constituyen la organización directa de los Departamentos de la Comunidad Autónoma, estén servidos únicamente con personal laboral cuando resulte adecuado a las misiones que tengan encomendadas y conveniente para la eficacia y eficiencia del servicio que desempeñan.

Siguiendo la tendencia de evitar regímenes particulares aplicables al personal de las instituciones públicas, se dispone que el Estatuto del personal al servicio de las Cortes de Aragón se inspirará en las normas contenidas en la presente Ley sin perjuicio de las singularidades que deriven de la peculiaridad del trabajo parlamentario.

3.-El reconocimiento expreso de la profesionalidad e imparcialidad.

La Ley señala los principios de imparcialidad y profesionalidad como ordenadores de la Función Pública autonómica. Para que estos principios, considerados esenciales en la organización de cualquier Administración Pública moderna, no queden reducidos a una mera declaración retórica de intenciones y, por lo tanto, carentes de eficacia en la práctica cotidiana de la administración del personal, la propia Ley establece diversos mecanismos orientados a hacer realidad sendos principios.

Entre ellos se destacan los siguientes:

a) La elaboración técnica de las relaciones de puestos de trabajo permanentes en la organización de los Departamentos.

b) El reclutamiento del personal de nuevo ingreso a través de concursos entre funcionarios de la Administración del Estado transferidos o traslados a otras Comunidades Autónomas o mediante pruebas objetivas de selección. La estructura corporativa elegida permite la posibilidad de organizar pruebas selectivas unitarias para cada Cuerpo, sin perjuicio de pruebas específicas propias de cada función o profesión; así como la realización de cursos de formación complementaria dirigidos a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y técnicas precisos para un desempeño eficaz de los puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) La provisión de puestos de trabajo siempre a través de convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón. En el caso de provisión por concurso se ordena la publicación simultánea del baremo para la valoración objetiva de los méritos.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que determinados puestos sean ofrecidos a la Administración del Estado para que atienda a su provisión con sus propios funcionarios.

d) La posibilidad de ascender de grado personal, tal y como establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no sólo por el mero transcurso del tiempo desempeñando puesto de trabajo, sino también mediante la superación de cursos "ad hoc" para la adquisición del grado máximo del intervalo que corresponda al Cuerpo.

e) El ascenso al Cuerpo inmediato superior a través del concurso oposición, valorándose en la fase del concurso una amplia gama de aspectos relacionados con la actividad profesional del candidato.

En la fase de oposición y para una valoración más adecuada de la capacidad y experiencia de los aspirantes, se permite la convalidación de determinadas materias de los programas o la adaptación del contenido de algún ejercicio.

f) La creación del Instituto Aragonés de Administración Pública como Centro llamado a desarrollar directamente o a través del convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades los principales procesos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.

g) El régimen de retribuciones del personal dentro de las normas establecidas por la legislación básica estatal. se ordenará de tal manera que permita contar con personas con el nivel de preparación, de dedicación e imparcialidad que exige la gestión de los intereses generales, introduciendo mecanismos que permitan retribuir en función de la específica responsabilidad de cada puesto de trabajo cualquiera que sea la naturaleza y la situación jurídica del personal.

h) La aplicación del derecho estatal en materia de incompatibilidades.

4.-Las cuestiones tratadas en el régimen transitorio.

Se completa el contenido de la Ley con el régimen transitorio que aborda, entre otras, tres cuestiones importantes: el régimen de integración en los Cuerpos de nueva creación de los funcionarios transferidos o trasladados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el cómputo del tiempo necesario para la adquisición inicial del grado personal y la reconversión del personal interino o con contrato administrativo de colaboración temporal.

La primera cuestión recibe un tratamiento análogo al recogido en la legislación estatal, estableciéndose una correspondencia entre los grupos de los nuevos Cuerpos y el índice de proporcionalidad de los Cuerpos de procedencia. Quienes en el momento de la transferencia o traslado tuvieran la consideración de funcionarios a extinguir se integran en una Escala de este carácter en el Grupo que corresponda con arreglo al criterio antes expuesto.

Se da un tratamiento especial a los funcionarios de la Sanidad Local y a los que prestan servicio en instituciones hospitalarias, demorándose su integración en el correspondiente Cuerpo o Escala específica que pudiera crearse hasta el momento en que se aprueben y desarrollen las bases que regulen el régimen general de la Sanidad.

El tiempo para el cómputo del grado personal se inicia a partir del 1 de enero de 1985 con objeto de que se produzca la conveniente homogeneización en los procesos de atribución de los grados personales entre las distintas Administraciones Públicas, indispensable para instrumentar con coherencia y sin disfunciones el sistema de movilidad de los funcionarios entre las distintas Administraciones.

Por último, el problema de la reconversión del personal interino o con contrato administrativo de colaboración temporal recibe el mismo tratamiento que arbitra la legislación estatal para este personal en el ámbito de la Administración del Estado. Hasta 1989 podrán acceder a la condición de funcionarios o de personal a través de las pruebas selectivas correspondientes, en las que se valorarán los servicios efectivos que hayan prestado.

CAPITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1º--1. El objeto de la presente Ley es la ordenación y regulación de la Función Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de su Estatuto de Autonomía y de las bases establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 2º--1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El personal laboral se regirá por las normas del Derecho laboral y por los preceptos de esta Ley que le sean de aplicación.

3.-En aplicación de esta Ley, podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.

Artículo 3º--La Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ordena conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, para el servicio más eficaz y objetivo de los intereses generales.

CAPITULO II: Del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 4º--La Función Pública esta constituida por los funcionarios, los eventuales, los interinos y el personal laboral, al servicio de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

Artículo 5º-Son funcionarios quienes en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, están incorporados con carácter permanente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante relación de servicios profesionales retribuidos, regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo.

Artículo 6º--1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial del Presidente de la Diputación General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.-En ningún caso se considerará como mérito para el acceso a la condición de funcionario, contratado laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual.

3.-La Diputación General determinará el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios correspondientes.

Artículo 7º--1. Es personal interino el que, por razones de necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento ocupa puestos de trabajo vacantes que corresponden a plazas de funcionarios en tanto no sean provistas por estos. También podrá ocupar, provisionalmente, puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que disfruten licencias o se encuentren en alguna situación distinta a la de activo y con derecho de reserva de plaza mientras persista tal situación.

2.-Los interinos deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios para ocupar las plazas vacantes. Su provisión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3.-El personal interino cesará cuando dejen de ser necesarios sus servicios o cuando la plaza que ocupe sea cubierta por un funcionario.

4.-Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo pública que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios.

Artículo 8º--1. Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales y en virtud de contrato de naturaleza laboral, que se formalizará siempre por escrito.

2.-Este personal se regirá por la legislación laboral.

3.-Para la realización de trabajos ocasionales o urgentes se podrá contratar personal de naturaleza laboral de carácter no permanente. La formalización del contrato se realizará necesariamente por escrito.

4.-La Diputación General podrá autorizar la contratación laboral de todo el personal adscrito a determinados centros o instituciones que no constituyan la estructura orgánica directa de los Departamentos, cuando resulte adecuado a las misiones que tengan encomendadas y conveniente para la eficacia y eficiencia del servicio que desempeñan.

Artículo 9º--1. La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido.

2.-No obstante el tiempo de servicios prestados se podrá computar como mérito, siempre que los mismos sean adecuados a las plazas que se convoquen.

CAPITULO III: De los Organos Superiores en materia de Personal Artículo 10.-Son órganos superiores en materia de personal:

-La Diputación General.

-El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

-La Comisión de Personal.

Artículo 11.-1. La Diputación General establece la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

2.--Corresponde en particular a la Diputación General:

a) Determinar las competencias de sus diversos órganos en materia de Función Pública, con arreglo a criterios que permitan una administración de personal coordinada, simplificada, eficaz y participada.

b) Señalar las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios para determinar sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal.

c) Señalar las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes en la negociación colectiva con el personal laboral.

d) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo, previo informe de la Comisión de Personal.

e) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos de su Función Pública, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda.

f) Aprobar la oferta anual de empleo público, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Personal.

g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisión de Personal.

h) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y con el conocimiento de la Comisión de Personal.

i) Establecer previo informe del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para el cómputo, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo en que los funcionarios permanezcan en la situación de servicios especiales.

j) Determinar la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k) Aprobar las medidas que garaticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración Pública.

l) Decidir acerca de las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que en cada caso procedan.

ll) Fijar las directrices a que deberán ajustarse los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior de la Función Pública.

m) El ejercicio de las competencias que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Artículo 12.-1. Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales compete el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Diputación General en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

2.-En particular corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:

a) Proponer a la Diputación General los proyectos o normas de aplicación a la Función Pública y dictar disposiciones generales en materia de función pública en cuestiones no reservadas a la Diputación General.

b) Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y promoción del personal.

c) Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de personal, por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y ejercer la inspección general en materia de personal.

d) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones Públicas competentes en materias de Función Pública.

e) Proponer a la Diputación General la aprobación de la oferta anual de empleo público.

f) Proponer a la Diputación General los intervalos de niveles de puesto de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala.

g) Proponer a la Diputación General las relaciones de puestos de trabajo.

h) Convocar las pruebas de selección del personal.

i) Nombrar los funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad.

Artículo 13.-1. La Comisión de Personal, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ejercerá funciones de información, coordinación, asesoramiento y consulta en la política de personal.

2.-La composición de la Comisión de Personal será la siguiente:

-Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

-Vicepresidente: El Director General responsable de la Función Pública.

-Vocales: El Jefe de la Asesoría Jurídica; el Director General de Economía y Presupuestos; los Secretarios Generales de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, y once representantes del personal designados por las organizaciones sindicales, conforme a su representatividad respectiva.

-Secretario: Un Jefe del Servicio con responsabilidades en materia de Función Pública.

3.-Son atribuciones de la Comisión de Personal:

-Emitir informe preceptivo con relación a las normas y disposiciones de carácter general en materia de personal.

-Informar los anteproyectos de Ley relativos a la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

-Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por la Diputación General.

-Tomar conocimiento, debatir y, en su caso, proponer a la Administración la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

-Informar el proyecto de relación de puestos de trabajo.

-Informar el proyecto de oferta de empleo público.

-Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente CAPITULO IV: Del Registro de Personal Artículo 14.-1. Existirá un Registro General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y en el que se anotarán todos los datos que afecten exclusivamente a la vida administrativa del mismo.

2.-Su organización y funcionamiento se determinará por Decreto, que deberá tener en cuenta los requisitos mínimos homogeneizadores a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 30/1984, a los efectos de facilitar su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado y con los registros de personal de las demás Administraciones Públicas.

3.-En la documentación individual de todo el personal no figurará ningún dato relativo a su opinión, raza o religión.

4.-Para la inclusión en nómina de las remuneraciones deberá comunicarse previamente al Registro de Personal el acto o resolución por el que han sido reconocidas.

5.-La utilización de los datos que consten en el Registro, que estará informatizado, quedara sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Constitución. Todo el personal inscrito en el Registro tendrá libre acceso a su expediente individual.

CAPITULO V: De la Estructura y Organización de la Función Pública Artículo 15.-Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos y, en su caso, en las Escalas que puedan crearse.

Artículo 16.-1. Los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma son los siguientes:

-Grupo A: Cuerpo de Funcionarios Superiores que desempeñarán funciones de nivel superior o profesionales para cuyo ejercicio se requiera titulo universitario de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

-Grupo B: Cuerpo de Funcionarios Técnicos que desarrollarán actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior o las profesionales propias de la titulación de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente, exigidas para el ingreso.

-Grupo C: Cuerpo Ejecutivo, cuyos funcionarios realizarán tareas de ejecución y tramitación administrativa, en los que se ha exigido para el ingreso de título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

-Grupo D: Cuerpo Auxiliar. Los funcionarios de este Cuerpo desempeñarán tareas auxiliares o análogas. Para el ingreso se exige el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

-Grupo E: Cuerpo de Subalternos y conductores, integrado por funcionarios a los que se ha exigido certificado de escolaridad.

2.-Los Cuerpos dependen orgánicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales sin perjuicio del destino o adscripción de los funcionarios a los servicios de cada Departamento u organismo autónomo.

3.-La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas requiere Ley de las Cortes de Aragón.

4.-La Diputación General podrá crear por Decreto las Especialidades o Diplomas que sean necesarios para la mayor eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y señalar los requisitos generales para acceder a los puestos directivos.

Artículo 17.-1. La Diputación General aprobará, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le correspondan.

2.-En las relaciones de puestos de trabajo se determinarán aquellos a los que pueden acceder funcionarios de otras Administraciones Públicas, mediante el correspondiente sistema de provisión.

3.-La aprobación de modificaciones de la estructura orgánica de los Departamentos exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.

4.-Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.

5.-En las relaciones de puestos de trabajo, al menos el 70 por 100 de los mismos deberán ser calificados como de provisión mediante el sistema de concurso.

Artículo 18.-1. En los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el numero de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.

2.-En los presupuestos que correspondan a cada programa de gastos figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.

CAPITULO VI: De la movilidad de los funcionarios Artículo 19.-1. Se garantiza el derecho a la movilidad interna de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

2.-Los funcionarios al servicio de la Administración del Estado, de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local de Aragón, podrán desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.

3.-Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán prestar servicios en la Administración del Estado, en las Comunidades Autónomas, y en las Corporaciones Locales en términos previstos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 20.-1. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas se integrarán en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetándoseles el Grupo del Cuerpo y la Escala de procedencia y en tanto se hallen destinados en esta les será aplicable su legislación en materia de Función Pública y, en todo caso, sus normas relativas a promoción interna, situaciones administrativas y régimen disciplinario.

Artículo 21.-Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pasen a prestar servicio a otras Administraciones Públicas quedarán en la situación administrativa especial de "servicios en otras Administraciones Públicas".

Artículo 22.-Anualmente, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de provisión entre funcionarios, para cubrir los puestos vacantes.

CAPITULO VII: De la Oferta de Empleo Público y Selección de Personal Artículo 23.-La Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo publico que deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes. No se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta.

Artículo 24.-1. Publicada la oferta en el Boletín Oficial de Aragón se convocarán dentro del primer trimestre de cada año natural las pruebas selectivas para cubrir las plazas ofertadas y hasta un 10% adicional.

2-La realización de las pruebas deberá concluir antes del 1 de octubre de cada año sin perjuicio de una mayor duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse.

Artículo 25.-La Administración de la Comunidad Autónoma seleccionará su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre. en los que se garantice en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 26-1. En la convocatoria de las pruebas de selección de personal funcionario o laboral se hará constar expresamente:

a) El numero de vacantes, el Cuerpo o categoría laboral a que corresponden y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.

b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

c) El contenido de las pruebas y programas o en su caso, la relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.

d) El calendario previsible para la realización de pruebas.

e) La composición del Tribunal o Comisión de Selección.

f) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

g) El modelo de instancia.

2.-Los Tribunales o Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

Artículo 27.-1. Las pruebas de selección para ingreso en cada uno de los Cuerpos de Administración de la Comunidad Autónoma podrán ser unitarias o específicas para una función o profesión determinadas.

2.-Cuando la convocatoria sea unitaria se establecerán pruebas comunes para todos los aspirantes y específicas para los de una función o profesión determinadas. Quienes superen las pruebas comunes deberán optar por una de las pruebas específicas que habilitan para el acceso a una función o profesión determinadas.

Artículo 28.-l. Se podrá exigir un curso de formación complementaria dirigido a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y técnicas específicas que sean necesarias para un ejercicio eficaz de sus funciones o actividades en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2.-El curso de formación podrá tener carácter eliminatorio.

Artículo 29.-La selección del personal laboral y del personal interino se realizará mediante valoración de méritos, y en su caso, superación de pruebas objetivas, respetándose los principios de publicidad e igualdad de oportunidades.

CAPITULO VIII: De la provisión de puestos de trabajo Artículo 30.-La convocatoria para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, y contendrá, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos de grado personal, cuerpo y, en su caso, titulación exigida para su desempeño, así como las retribuciones complementarias que correspondan.

Artículo 31.-1. La convocatoria de los puestos que hayan de ser provistos por concurso se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

En ella se incluirán además de las circunstancias expuestas en el artículo anterior, el baremo para la valoración de los méritos que haya de ser aplicable.

2.-El plazo para la resolución de los concursos será de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

3.-Los funcionarios que accedan por concurso a puestos de trabajo podrán ser removidos cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la presente Ley.

Los funcionarios removidos deberán participar en los anuncios o concursos que se publiquen, cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 32.-Solo podrán exceptuarse de la convocatoria pública los puestos de Director General o asimilados, cuya designación corresponda a la Diputación General.

Artículo 33.-Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios que se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones Públicas. Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia forzosa o voluntaria podrán reingresar al servicio activo a través de estos procedimientos.

Artículo 34.-Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos, y se comunicarán al Registro de Personal.

Artículo 35.-1. De acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, la Diputación General de Aragón comunicará a la Administración del Estado la existencia de puestos vacantes a fin de que atienda a su provisión con funcionarios de ésta en la forma que corresponda.

2.-Los funcionarios de la Administración del Estado que acceden a puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por este procedimiento, percibirán todas sus remuneraciones con cargo al presupuesto de la Comunidad y quedaran en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa que les corresponda.

CAPITULO IX: De la Carrera Administrativa Artículo 36-La carrera administrativa consiste en el ascenso de grado personal dentro de cada Cuerpo y en la promoción de un Cuerpo de un determinado Grupo a otro del Grupo inmediato superior.

Artículo 37.-1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Los funcionarios poseen un grado personal que corresponde a alguno de estos niveles.

2.-El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño computara con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

3.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se computaran los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

4.-El reconocimiento de los grados personales corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales cuyas resoluciones en esta materia pondrán fin a la vía administrativa.

La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal.

5.-La adquisición de los grados superiores de cada Cuerpo o Escala podrá también llevarse a cabo mediante la superación de los Cursos a que hace referencia el artículo 40 de esta Ley u otros requisitos objetivos determinados por la Diputación General.

Artículo 38.-1. Los funcionarios no podrán ser designados para puestos de trabajo de más de dos niveles inferiores o superiores al de su grado personal.

2.-Quienes cesan en un puesto de trabajo y no sean designados para cubrir otro en las condiciones previstas en el apartado anterior, en la misma localidad, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de puestos de inferior nivel siempre que corresponda a su Cuerpo. En estos casos, los funcionarios tienen derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.

Artículo 39.-La Diputación General determinará los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala, atendiendo, en todo caso, al criterio de titulación, especialización, responsabilidad técnica y mando, cuidando su homogeneización con los de los mismos grupos e idéntico nivel de funciones del resto de las administraciones públicas.

Artículo 40.-1. La Diputación General aprobará el régimen de los cursos de formación específicos para la adquisición de los grados superiores del intervalo que corresponda a cada Cuerpo.

2.-El contenido de los cursos consistirá en la capacitación en las técnicas sustantivas que sean necesarias para el desempeño eficaz y eficiente de los puestos de trabajo propios del grado superior.

3.-Cuando se obtenga en estos cursos la calificación que se determine, supondrá la adquisición del grado máximo del Cuerpo correspondiente.

4.-Los funcionarios que asistan a los cursos previstos en el presente artículo continuarán en servicio activo con reserva de puesto de trabajo y percibirán la totalidad de las retribuciones que les correspondan cuando la jornada lectiva sea idéntica a la jornada de trabajo o incompatible con ésta.

5.-La selección para participar en estos cursos se realizará garantizando la objetividad y la igualdad de oportunidad, de forma que periódicamente todo el personal tenga acceso a los mismos, siempre que reúna las condiciones reglamentariamente establecidas.

Artículo 41.-1. Los funcionarios en servicio activo o en situación de servicios especiales de un Cuerpo, mediante pruebas selectivas para ascenso, podrán acceder al Cuerpo inmediatamente superior siempre que tengan una antigüedad mínima de tres años en el de procedencia, y posean el nivel de titulación exigido para el ingreso en el Cuerpo superior.

2.-Cuando para cubrir las vacantes sean necesarios un título o títulos específicos, sólo podrán participar en las pruebas selectivas los funcionarios que los posean.

3.-En las respectivas convocatorias se reservará para este tipo de promoción entre el 10 por 100 y el 50 por 100 de las vacantes convocadas.

Artículo 42.-1. Las pruebas selectivas para ascenso se efectuarán mediante concurso-oposición.

2.-En la fase de concurso se valorarán los puestos de trabajo desempeñados, los conocimientos acreditados a través de títulos o diplomas, la antigüedad, los cursos de perfeccionamiento realizados, así como cualquier actividad singular o función concreta que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

3.-En la fase de oposición se podrán convalidar a los funcionarios aspirantes al ascenso, determinadas materias de los programas o adaptar el contenido de algún ejercicio para una valoración más adecuada a su capacidad y experiencia.

4.-La convocatoria de las pruebas selectivas indicadas fijará el baremo objetivo para la valoración de la fase de concurso, así como la puntuación mínima y máxima en relación con la fase de oposición.

CAPITULO X: Del Instituto Aragonés de Administración Pública Artículo 43.-1. Las funciones de selección, formación y actualización de perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se desarrollarán fundamentalmente a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien directamente o mediante convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública. El Instituto Aragonés de Administración Pública podrá, también, celebrar convenios con la Universidad u otras entidades.

El aprovechamiento de los cursos a impartir para la formación, actualización y perfeccionamiento del personal se valorará mediante pruebas objetivas, extendiendo a la Diputación General de Aragón la certificación o título en el que se especificará para cada asistente el resultado final o la constatación de asistencia si no se realiza la correspondiente prueba evaluatoria.

2.--Asimismo, el Instituto Aragonés de Administración Pública podrá convenir con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, la selección, organización y perfeccionamiento de su personal específico.

3.-De modo especial, el Instituto Aragonés de Administración Pública tendrá a su cargo la organización de los cursos para la obtención de los grados superiores a que se ha hecho referencia en el artículo 40 de la presente Ley.

4.-El Instituto Aragonés de Administración Pública desarrollará aquellas otras funciones de estudio y consulta relacionadas con la Administración Pública que le encomiende el Decreto regulador de su organización y funcionamiento.

CAPITULO XI: De las Retribuciones Artículo 44.-1. La Diputación General de Aragón establecerá un régimen de retribuciones del personal a su servicio, digno y acorde con la responsabilidad de las funciones desempeñadas.

2.-Dicho régimen retributivo se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 45.-1. La cuantía de las retribuciones básicas, que serán iguales a la de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos y Escalas, la del complemento de destino para los distintos niveles de puestos de trabajo y la de los complementos específicos para puestos concretos, deberán figurar anualmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de estos complementos se homogeneizará con las del resto de las Administraciones Públicas.

2.-Corresponde a la Diputación General de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, la asignación de los niveles de los puestos de trabajo a efectos de la fijación de los complementos de destino y específicos, así como determinar los servicios, a los que, será de aplicación el de productividad.

La cuantía global de este complemento se calculará en un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada servicio, que se determinará anualmente en la Ley que apruebe el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-1. Los funcionarios transferidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. con excepción de aquellos a los que se refiere la Disposición Transitoria Segunda, se integraran en los Cuerpos creados en el artículo 16 de esta Ley, con arreglo a las siguientes normas:

a) En el Grupo "A", Cuerpo de Funcionarios Superiores, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con índice de proporcionalidad 10.

En el Grupo "B", Cuerpos de Funcionarios Técnicos, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con índice de proporcionalidad 8.

En el Grupo "C", Cuerpo Ejecutivo, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con índice de proporcionalidad 6.

En el Grupo "D", Cuerpo Auxiliar, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con índice de proporcionalidad 4. Dentro de este Cuerpo existirá una Escala de Guardas para la conservación de la naturaleza en las que se integrarán los funcionarios procedentes del Cuerpo de Guardería Forestal, los del ICONA, así como los Guardas a extinguir del Patrimonio Forestal y del servicio de Pesca, Caza y Parques.

En el Grupo "E", Cuerpos de Subalternos y Conductores, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con índice de proporcionalidad 3.

b) Quienes en el momento de la transferencia o traslado tuvieran la consideración de funcionarios a extinguir, se integrarán en una Escala a extinguir del Grupo que les corresponda con arreglo a las normas anteriores, quedando equiparados, no obstante, en cuanto a derechos profesionales y económicos a los funcionarios del Cuerpo correspondiente.

2.-A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios traladados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria octava -3 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.

3.-La Diputación General de Aragón aprobará las normas para la elaboración de las relaciones de funcionarios integrados en los Cuerpos y Escalas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior. Estas relaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Segunda.-1. La integración en el correspondiente Cuerpo o Escala de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales y la de los funcionarios que presten servicios médico-sanitarios en instituciones hospitalarias, se regulará por Ley de Cortes de Aragón que desarrolle las bases del régimen general de la Sanidad.

2.-Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.

Tercera.-Por Decreto de la Diputación General se procederá a integrar en el Cuerpo o Escala correspondiente a los funcionarios incorporados a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarta.-1. Con objeto de que existe la conveniente homogeneización con los funcionarios de la Administración del Estado, el cómputo del tiempo necesario para la adquisición del grado personal establecido en el artículo 37.2 de esta Ley, se iniciará para los funcionarios transferidos o trasladados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el día 1 de enero de 1985, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos adquiridos a que hubiera lugar.

2.-En ningún caso se puede consolidar un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Cuerpo del funcionario. No obstante, si un funcionario desempeñase un puesto o puestos de trabajo distintos de los que corresponden al intervalo de su Cuerpo durante el tiempo elegido para consolidar un grado, se entenderá que ha consolidado el nivel máximo o el nivel mínimo del intervalo del Cuerpo, según que los puestos de referencia se encuentren clasificados por encima o por debajo del intervalo.

Quinta.-1. En el plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales procederá a clasificar las funciones desempeñadas por el personal con contrato interino o administrativo de colaboración temporal incorporado con anterioridad al 24 de agosto de 1984 y, consecuentemente, a la alteración de las correspondientes dotaciones económicas en las plantillas presupuestarias de funcionarios o de personal laboral.

2.-El personal a que se refiere el apartado anterior podrá participar durante los años 1987, 1988 y 1989, en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de funcionarios o a las plantillas de personal laboral, a través del sistema de concurso-oposición libre en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad y en los que se valorarán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Sexta.-1. El personal laboral permanente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas plazas se clasifiquen en las relaciones de puestos de trabajo como propias de funcionarios, podrá aspirar a integrarse en los distintos cuerpos de funcionarios según su grado de titulación y la naturaleza de las tareas atendidas, mediante la superación de las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen por una sola vez.

2.-El personal que no haga uso de su derecho preferente de acceso a la Función Pública o que no supere las pruebas y cursos podrá permanecer en la situación laboral a extinguir en los puestos que desempeñe a la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera-1. Los funcionarios de las Cortes de Aragón se consideran equiparados a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En función de esa equiparación se incorporarán al Registro de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y se les aplicarán las normas sobre movilidad del personal.

2.-La Mesa de las Cortes de Aragón, oída la Junta de Portavoces, elaborará el Estatuto del Personal al servicio de las Cortes de Aragón inspirándose en las normas contenidas en la presente Ley.

En particular clasificará a su personal en los grupos contenidos en ella y regulará de forma semejante el acceso a la Función Pública, la carrera administrativa y los conceptos retributivos.

3.-No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la peculiaridad del trabajo parlamentario, podrá justificar singularidades del régimen de prestación del trabajo y de su retribución.

Segunda.-Los puestos de trabajo del ámbito sanitario en la Administración de la Comunidad Autónoma podrán ser desempeñados, en su caso, por el personal de la Seguridad Social a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICION FINAL Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos, a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 20 de febrero de 1986.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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