LEY 9/1984, de 27 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios al Departamento de Cultura y Educación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, hago saber que las Cortes de AragÛn han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la ConstituciÛn y el Estatuto de AutonomÌa, promulgo y ordeno la publicaciÛn de la siguiente Ley.

††† El artÌculo 7 de la Ley 5/1984, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma para el ejercicio de 1984, regula en toda su extensiÛn las transferencias de crÈditos que pueden efectuarse en el ejercicio actual entre distintos conceptos del Presupuesto.

††† No estando previstas las transferencias de crÈdito entre los CapÌtulos VI y VII y siendo preceptivo en algunos supuestos, tal como el que seÒala el artÌculo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, la ejecuciÛn de obras por Entidades Locales y por tanto el abono a las mismas a travÈs del capÌtulo 7.∫ del Presupuesto ´Transferencias de Capitalª, es preciso arbitrar el procedimiento mediante la concesiÛn del correspondiente crÈdito extraordinario.

††† ArtÌculo 1.∫ Se concede un crÈdito extraordinario por un importe de CATORCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (14.600.000,00), a la SecciÛn 17 ´Departamento de Cultura y EducaciÛnª, Servicio 02 ´Cultura y EducaciÛnª, CapÌtulo VII ´Transferencias de Capitalª, ArtÌculo 78 ´A familias e instituciones sin fines de lucroª, concepto 786 ´A instituciones sin fines de lucroª.

††† ArtÌculo 2.∫ Se concede un crÈdito extraordinario por importe de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (74.971.266,00) a la SecciÛn 22 ´Fondo de CompensaciÛn Interterritorialª, Servicio 01 ´Fondo de CompensaciÛn Interterritorial aÒo 1984ª, Capitulo VII ´Transferencias de Capitalª, ArtÌculo 75 ´A Entes Territorialesª, Concepto 752.3 ´infraestructura Cultural para 1984-Casas de Culturaª.

††† ArtÌculo 3∫. Los anteriores crÈditos extraordinarios ser·n financiados con baja de CATORCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (14.600.000,00) en la SecciÛn 17 ´Departamento de Cultura y EducaciÛnª, Servicio 02 ´Cultura y EducaciÛn, CapÌtulo VI ´InversionesRealesª, ArtÌculo 61, Concepto 613 ´Obras de reforma y mejoraª, y con baja de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (74.971.266,00), en la SecciÛn 22 ´Fondo de CompensaciÛn Interterritorialª, Servicio 01 ´Fondo de CompensaciÛn Interterritorial, CapÌtulo VI ´Inversiones Realesª, ArtÌculo 64 ´Departamento de Cultura y EducaciÛnª, Concepto 641 ´Proyectos en materia de Culturaª.

††† DISPOSICI”N FINAL.

††† La presente Ley entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial de AragÛn.

††† Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes p˙blicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

††† Zaragoza, a veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, SANTIAGO MARRACO SOLANA

†††

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR