LEY 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar un aval a General Motors España, S.L.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno de Aragon
Rango de LeyLey

LEY 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar un aval a General Motors España, S.L.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La contribución de General Motors España, S. L., a la economía aragonesa es considerable, no solo por su aportación en términos de producto interior bruto y de empleo, directo e indirecto, sino también porque, como gran empresa, ha representado y sigue representando hoy en día un papel de referencia en el tejido empresarial aragonés. Las buenas prácticas empresariales desarrolladas por General Motors España, S. L., son un ejemplo que ha servido para la modernización del sector industrial aragonés. El clima social, tranquilo y dialogante, que ha caracterizado tradicionalmente las relaciones de la empresa con sus empleados también ha contribuido a mejorar el clima laboral en Aragón.

La designación de General Motors España, S. L., en febrero de 2006, frente a la planta de Gliwice (Polonia), para la fabricación de la próxima generación del Opel Meriva, tras un proceso de selección efectuado por General Motors Europa, supuso el reconocimiento de que la factoría de Figueruelas, sede de fabricación de la primera generación del modelo «Meriva», mantenía unos elevados niveles de competitividad y productividad y una muy buena posición desde el punto de vista tecnológico.

Asimismo, la elección de la planta aragonesa tuvo importantes efectos, en términos de inversión y empleo, ya que permitió garantizar el mantenimiento del empleo y de la producción en los próximos años no solo en la factoría de Figueruelas, sino, adicionalmente, en el empleo y producción en el entramado de empresas auxiliares, y, como corolario inmediato, en el desarrollo y la propia sostenibilidad de los municipios y comarcas ubicados en el entorno de la planta.

Sin embargo, debido a los efectos de la actual crisis financiera y económica, de escala internacional, el acceso al crédito necesario para ejecutar nuevas inversiones se ha visto drásticamente recortado en los últimos meses como consecuencia de que los mercados financieros, ante la situación de desconfianza generalizada, difícilmente responden con agilidad a las necesidades de las empresas. En particular, esta manifiesta falta de confianza y liquidez se ha traducido en un incremento de las garantías exigidas por las entidades financieras para suscribir operaciones de endeudamiento.

La consecución de los recursos financieros suficientes para efectuar la inversión asociada a la puesta en marcha de la segunda generación del Opel Meriva en el primer cuatrimestre de 2010, trasciende más allá de una mera cuestión sociolaboral en el seno de la empresa, dada la importancia que como factor de cohesión y vertebración territorial ha tenido General Motors España y su industria auxiliar.

El Gobierno de Aragón considera esencial, como una de las prioridades de su política económica e industrial, contar con una empresa como General Motors España, S. L., que lidere un sector industrial fuerte a través de cual garantizar el crecimiento y el empleo, así como la cohesión de los municipios y comarcas del entorno, lo cual justifica la oportunidad de adoptar la presente disposición.

Todo ello, por supuesto, sin que suponga ningún menoscabo en la política de avales que ha de seguir prestando el Gobierno de Aragón para garantizar la financiación de las pequeñas y medianas empresas aragonesas.

Artículo 1 Objeto.

Se autoriza al Gobierno a prestar aval a «General Motors España, S. L.», en garantía de las operaciones de préstamo o crédito que pueda concertar con entidades de crédito legalmente establecidas, por un importe de hasta doscientos millones de euros, obligatoriamente destinadas a la financiación de inversiones que garanticen la puesta en marcha de la producción del vehículo Opel Meriva en la factoría de Figueruelas antes del 30 de abril de 2010.

Artículo 2 Naturaleza, carácter y formalización del aval.
  1. El aval tendrá carácter mercantil y se configurará como una obligación autónoma no accesoria al contrato de préstamo o crédito que se garantice.

  2. El contrato de aval que se otorgue deberá ser formalizado en escritura pública.

  3. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la suscripción del contrato de aval.

Artículo 3 Duración y alcance.
  1. El préstamo o crédito que se garantice tendrá un plazo máximo de duración de 5 años.

  2. La garantía surtirá efectos el día de la fecha de suscripción del aval y caducará el día en que la obligación garantizada quede cancelada económicamente.

Artículo 4 Importe máximo.
  1. El aval que se conceda no podrá cubrir un importe superior al ochenta por ciento del importe del préstamo o crédito avalado.

  2. Cuando el importe de la obligación financiera garantizada disminuya, la cantidad garantizada deberá reducirse proporcionalmente, sin que en ningún caso la garantía pueda cubrir más del ochenta por ciento del préstamo o crédito pendiente.

Artículo 5 Prima de garantía.
  1. El prestatario abonará al Gobierno de Aragón una prima de garantía que sea conforme con el precio de mercado de una garantía similar.

  2. A fin de determinar su importe, se tendrán en cuenta las características de la garantía y del préstamo o crédito garantizado, como el importe y duración de la transacción, las garantías ofrecidas por el prestatario, cualesquiera antecedentes que afecten a la evaluación de índice de recuperación o la probabilidad de incumplimiento.

Artículo 6 Incumplimiento del destino.

El incumplimiento del destino indicado en el artículo primero será causa de cancelación automática del aval otorgado.

Artículo 7 Incumplimiento de la obligación garantizada.
  1. Las entidades prestamistas comunicarán al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo cualquier incumplimiento del avalado respecto al préstamo o crédito garantizado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. En atención a las características de la operación avalada, se autoriza al Gobierno de Aragón a convenir la renuncia al beneficio de excusión y que el aval sea a primer requerimiento.

  3. El aval podrá ser objeto de ejecuciones parciales y sucesivas o de ejecución total.

  4. En caso de incumplimiento por el avalado del préstamo o crédito garantizado, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 1838 a 1843 del Código Civil.

Artículo 8 Contraaval.

El Gobierno de Aragón requerirá del afianzado la constitución de derecho real de hipoteca, mobiliaria o inmobiliaria, con prioridad de rango a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como prenda sin desplazamiento u otra forma de garantía admitida en derecho, a fin de asegurar la obligación de reembolso del importe avalado.

Artículo 9 Control.
  1. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo el control contable del aval que se suscriba e informará a las Cortes de Aragón.

  2. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación que la empresa garantizada dé al préstamo o crédito avalado e informará a las Cortes de Aragón.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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