LEY 7/1992, de 19 de mayo, de modificación del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 7/1992, de 19 de mayo, de modificación del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión de 17 de octubre de 1991, aprobó una Proposición de Ley que modificaba el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con esta modificación legal se adaptaba la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma al objetivo de conseguir un óptimo funcionamiento de la misma. Sin embargo, con la redacción actual del artículo 31 de esta Ley se produce la paradoja de la exigencia de la aprobación de una ley de Cortes de Aragón, lo que lleva implícito la tramitación de la correspondiente iniciativa legislativa proposición o proyecto de ley , con el consiguiente retraso en la consecución del objetivo pretendido. La presente Ley pretende evitar estos problemas, facultando la modificación de la Administración autónoma mediante Decreto de Presidencia, pero con las garantías necesarias para que el gasto de la nueva organización no se vea incrementado. Artículo único. Se modifica el artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado de esta forma:

"Artículo 31. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos cuya creación, extinción o modificación de su denominación o competencias se llevará a cabo mediante Decreto de Presidencia, dentro del límite total de los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma." DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley. Segunda La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

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