LEY 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgó la presente Ley, aprobada por la Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO La Ley 2/1991, de 4 de enero, modificó numerosos artículos de la Ley 1/1986, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, por mandato de su Disposición Final Segunda , el Gobierno de Aragón aprobó, mediante el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el texto refundido de la Ley de ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, con algunas otras modificaciones introducidas por la Ley 3/1993, de 15 de marzo, es el actualmente vigente.

Algunos de sus preceptos, sin embargo, se han revelado poco funcionales y otros se han desactualizado, por lo que requieren reformas en su redacción, para mejorar su eficacia o su homologación con la normativa de la Administración General del Estado en la materia.

En primer lugar, se procede a modificar la redacción del artículo relativo a los Tribunales de Selección para delimitar la composición de los mismos, evitando de este modo interpretaciones que pudiesen contrariar la legislación que, con carácter básico, resulta de obligado cumplimiento. Por otro lado, con objeto de evitar las claras disfunciones que el tratamiento actual originaba, se procede a transformar el carácter de la reserva de puesto de trabajo de los funcionarios en servicio activo de la Diputación General de Aragón que son nombrados Directores Generales. Se mejora también la regulación de la carrera administrativa, mediante determinadas modificaciones en materia de grado personal, participación en concursos, promoción interna y garantía del nivel del puesto que se atribuya a los funcionarios que cesen sin obtener nuevo destino, todo ello en consonancia con la actual normativa estatal relativa a tales aspectos.

Resulta también necesario articular medidas que mejoren el rendimiento de los recursos humanos, sometiendo su planificación y gestión a procesos dotados de mayor agilidad y eficacia, optimizando los costes de personal. A esta finalidad responden los Planes de Empleo que se regulan en la Disposición Adicional Novena y que se configuran como instrumentos esenciales para el planteamiento de las políticas de recursos humanos y que tratan de adecuar el mercado de trabajo a las necesidades reales de la Administración con el fin de incrementar la eficacia de la misma.

Por lo demás, se modifica la redacción de la Disposición Adicional Segunda y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley, para adaptarlas a las circunstancias actuales.

Además, la parte final de la Ley modificadora introduce, en dos Disposiciones Adicionales, la adecuación de otras tantas cuestiones que, contempladas en otras leyes, se traen a ésta por razón de homogeneidad de la materia; y recoge en su Disposición Transitoria, aspectos propios de ella.

Articulo único.

1. Se añaden dos nuevas Disposiciones Adicionales Octava y Novena y se da nueva redacción a los artículos 26.2, 32.2, 38.2, 40.2, 41.1 y 43.2 y a las Disposiciones Adicional Segunda y Transitoria Quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

2. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos: "2. Los Tribunales estarán compuestos, como mínimo, por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes.

Dos de los miembros que componen el Tribunal deberán ser propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Diputación General de Aragón y todos habrán de pertenecer a Grupo al que corresponda titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en tres de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas. Si por parte de las organizaciones sindicales no se propusiese ningún candidato, éstos serán designados por la Administración según los criterios señalados." 3. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos: "2. Los funcionarios en servicio activo, o situación asimilada, de la Administración de la Comunidad Autónoma que en ésta ocupen puestos de Director General, permanecerán en idéntica situación, con derecho a la reserva de su puesto anterior si hubiera sido obtenido por concurso y fuera singularizado; en los demás casos, cuando cesen se les adjudicará un puesto de igual nivel y similares retribuciones al que desempeñaban en la fecha del nombramiento, en la misma localidad, con carácter provisional si fuera de libre designación, o definitivo si se hubiera obtenido en concurso. Aquellos funcionarios a los que por aplicación de este artículo les sea adjudicado un puesto con carácter provisional deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino." 4. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado en los siguientes términos: "2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director General de Recursos Humanos y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal." 5. El apartado 2 del artículo 40 queda redactado en los siguientes términos: "2. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto del mismo o superior nivel al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación. Si fuera de nivel inferior, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a instancia del interesado, para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido." 6. El apartado 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos: "1. El período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter u otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquel período para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado; si obtuviera puesto de nivel inferior a éste, el tiempo de la comisión se computará para la consolidación del grado correspondiente al puesto obtenido. No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios en puestos de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

Los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados" 7. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado en los siguientes términos: "1. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. Dichos funcionarios deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fuese consecuencia de la supresión del puesto, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino." 8. En el apartado 2 de la disposición adicional segunda se intercalan, entre sus párrafos cuarto y quinto o último, los siguientes: "En las Escalas Superior y Técnica de Investigación se integran los funcionarios procedentes de las Escalas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA).

En la escala de Auxiliares Facultativos se integran, además de los funcionarios ya indicados en el tercer párrafo, los titulares de plazas no escalafonadas de capataces de cultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la escala de Capataces de Cultivos de organismos autónomos del mismo Ministerio, a los que se hubiera exigido para el ingreso el título de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente." 9. Se añade una disposición adicional octava que queda redactada en los siguientes términos: "La promoción interna desde el Grupo D al Grupo C podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre." 10. Se añade una disposición adicional novena que queda redactada en los siguientes términos: "1. La Administración podrá elaborar Planes de Empleo referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.

Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.

2. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas: a) Previsiones sobre modificación de estructuras organiza- tivas y de puestos de trabajo.

b) Dimensión y estructura de las plantillas de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.

c) Medidas de carácter cuantitativo, y especialmente, cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el Plan.

d) Políticas de personal y Planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

e) Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad funcional y geográfica, desplazamientos esporádicos, pluriactividad funcional, provisión de puestos de trabajo con carácter específico e ingreso.

f) Reasignación de efectivos de personal.

g) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

h) Prestación de servicios a tiempo parcial.

i) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.

j) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo.

Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.

3. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

4. Los Planes de Empleo tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva, como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado y primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.

5. Los Planes de Empleo tendrán entre sus fines aumentar las capacidades de trabajo, las oportunidades profesionales de los empleados públicos, así como asegurarles un trabajo efectivo y adecuado.

6. Los Planes de Empleo podrán afectar a uno o varios Departamentos y serán aprobados por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

7. Los Planes de Empleo serán objeto de negociación en los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente.

8. Los Planes de Empleo serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Personal antes de su aprobación definitiva".

11. La disposición transitoria quinta queda redactada en los siguientes términos: "El personal con contrato laboral de carácter indefinido que a 1 de enero de 1997 esté ocupando plazas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo se clasifiquen como propias de funcionarios, podrá aspirar a la condición funcionarial y a la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas, siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral.

Quienes no hagan uso del derecho al que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas, mantendrán su situación contractual en la condición de "a extinguir" con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales." DISPOSICION ADICIONAL Los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que estén adscritos a los servicios del Justicia de Aragón en puestos de confianza, asesoramiento especial o asimilados pasarán a la situación de servicios especiales.

DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Diputación General regulará el procedimiento de cobertura de aquellos puestos directivos de los centros expresamente declarados docentes que por sus características deban ser cubiertos mediante procesos electivos o de propuesta a los órganos de participación. En todo caso se respetarán las retribuciones que vinieran percibiendo los funcionarios que hubiesen accedido a ellos por concurso y que deban cesar en los mismos, a quienes se asignará con carácter provisional otro puesto del mismo nivel y en la misma localidad, hasta que obtengan destino definitivo.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

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