LEY 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO El Presupuesto para el ejercicio de 1990, constituye el instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio. En el mismo se recogen los objetivos que constituían las líneas básicas de actuación en los correspondientes a los ejercicios de la actual Legislatura, así como las directrices derivadas del Programa Económico Regional, recientemente aprobado por las Cortes de Aragón.

El Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, constituyen el marco jurídico en que se integra el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cuyo texto articulado se simplifica como consecuencia del contenido de la propia Ley de Hacienda, sin perjuicio de regular aquellas cuestiones singulares o que son objeto de remisión para su desarrollo por esta Ley.

En el contenido normativo de la Ley, se ha planteado la dificultad de concretar las cuantías de los conceptos retributivos del personal funcionario, que han de ser iguales en todas las Administraciones públicas, tal como determina el artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precepto incluido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución. Por todo ello, esta regulación tiene un carácter provisional hasta tanto se regulen dichas cuantías por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es de destacar la introducción de la normativa que permitirá el establecimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del salario social, para lo cual se consigna la correspondiente dotación presupuestaria.

Se establece, asimismo, una disposición que permitirá coordinar los distintos conceptos de gasto de transferencia a las Entidades Locales, que figuran en los distintos programas del Presupuesto, viniendo así a constituirse en un Fondo de cooperación local.

Se crea un Fondo interno de Solidaridad Regional, al que se asigna una dotación inicial en el capítulo sexto del programa "Gastos no clasificados" con destino al mismo.

Se mantiene la estructura presupuestaria, que junto con las normas de gestión del texto articulado que complementan las de la Ley de Hacienda, configura este instrumento básico para la gestión de los recursos públicos asignados por las Cortes de Aragón, que darán la cobertura financiera necesaria para la acción de Gobierno en el ejercicio.

TITULO Y APROBACION Y CONTENIDO Artículo 1.-1. Por la presente Ley se aprueba el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1990, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTAS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos "Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón" y "Servicio Aragonés de la Salud".

2. La financiación de dichos créditos se efectuará con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados en un importe de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINCE MlLLONES DOSCIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS PESETAS.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el artículo 29 de esta Ley por una cuantía de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTAS VEINTITRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS.

TITULO II DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 2 .-1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del Capítulo I, a nivel de artículo.

b) Para los créditos del Capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como el de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los Capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados por endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y en todo caso por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII.

Artículo 3 .-Podrán imputarse a los créditos correspondientes del Presupuesto en vigor, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 4.-1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado que se efectúen en el presente ejercicio, cuyas dotaciones no figuren en el estado de gastos del Presupuesto por no haberse asumido efectivamente las mismas, así como los procedentes de valoraciones definitivas de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración central, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Las cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

2. En el supuesto de que las ampliaciones de crédito hayan de ser financiadas con mayores ingresos, de conformidad con lo señalado en el artículo 39.2 de la Ley de Hacienda, teniendo que efectuarse en una Sección o programa presupuestario distinto de aquel en que se hubiesen generado tales ingresos, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación General determinar los ingresos que hayan de utilizarse.

Artículo 5.-1. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista, en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos 2. La asignación de los mayores ingresos a las partidas presupuestarias de gasto requerirá previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, salvo los supuestos a que se refieren los artículos 39.2 y 44.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando se trate de ingresos de carácter finalista.

Artículo 6.-En los supuestos y con las limitaciones legalmente establecidas podrán realizarse transferencias, generaciones de crédito e incorporaciones de remanentes en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones presupuestarias aprobadas habilitará para la apertura de nuevas aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Con carácter general, las transferencias presupuestarias requerirán, en todo caso, previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, siempre que la modificación propuesta afecte a partidas presupuestarias que tengan carácter vinculante y su modificación represente más de un 20 % de las correspondientes partidas en el cómputo anual.

Artículo 7.-1. Corresponde al Consejero de Economía autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de redistribución de dotaciones entre los mismos. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento en los distintos programas de gasto.

2. Para un mejor cumplimiento en los objetivos de los Programas "Fomento del Empleo" y "Apoyo a la PYME", el Consejero de Economía podrá acordar transferencias de crédito a los Capítulos I y II de los mismos, a fin de ajustar los créditos a la naturaleza del gasto a realizar.

3. En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores será preceptiva la autorización previa por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 8.-1. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo podrán ser utilizados dentro del ejercicio presupuestario en que se produzca la incorporación, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión, autorización, disposición o afectación.

2. Podrán incorporarse a los programas de gasto del presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio de que procedan, los remanentes de crédito de carácter finalista, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cualquier otro supuesto, la incorporación de remanentes exigirá previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 9.-1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente, expresando las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice e indicando expresamente la Sección, Servicio, programa y concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente, para su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, indicando expresamente para cada resolución los datos relativos a programa, servicio, concepto presupuestario y, en su caso, proyecto de inversión o línea de subvención a que afecta y su cuantía.

Artículo 10.-Todo proyecto de ley o de norma administrativa, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1990, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

TITULO III GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 11.-1. El Consejero de Economía podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios a favor de los servicios que tengan a su cargo o se encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones.

2. Cuando los créditos presupuestarios situados en una Sección del Presupuesto afecten en su ejecución a diversos programas de varios Departamentos, el Consejero de Economía podrá autorizar los gastos imputables a los conceptos presupuestarios que se encuentren en esta situación.

3. Las transferencias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 12 .-1. El Consejero de Economía podrá acordar las retenciones de créditos previstos para subvenciones que hayan de ser financiadas con cargo al Presupuesto General del Estado mientras no se conozca la distribución territorial de las mismas.

En este supuesto, los Departamentos podrán gestionar dichas subvenciones hasta el 50 % de los créditos consignados en el Presupuesto.

2. Las subvenciones nominativas no incluidas inicialmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma que sean libradas a ésta para poner a disposición de un tercero, obligado a la justificación de las mismas ante los órganos oportunos de la Administración del Estado, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

Artículo 13.-1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el convenio colectivo por el que se rija.

2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras Comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron.

Artículo 14.-La asignación y gestión de los fondos procedentes de la Comunidad Europea y del Fondo de Compensación Interterritorial, se regirán por la normativa aplicable a los mismos.

TITULO IV DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Artículo 15.--1. Las retribuciones de los Altos Cargos, a partir del 1 de enero de 1990, tendrán un incremento del 5 por ciento aplicado al conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1989.

2. La asignación por atenciones de la actividad será actualizada en la cuantía que resulte aprobada en los correspondientes estados de gastos del Presupuesto.

Artículo 16.-1. Con efectos de 1 de enero de 1990, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será del 5 por ciento. Su aplicación a las retribuciones para 1989, derivadas del sistema establecido en las Leyes 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 1/1986, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará en la forma establecida en el artículo 17 de esta Ley.

2. El personal perteneciente a Cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos Cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma, se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

3. Por otra parte, se mantiene el fondo para la mejora de la Acción Social, establecido por el artículo 16 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1989. La cuantía de dicho fondo será objeto de negociación entre la Diputación General de Aragón y los sindicatos representativos.

Artículo 17.-Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 2 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, solamente podrán ser retribuidos durante 1990 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe 4. El complemento específico que se haya fijado al puesto de trabajo que se desempeñe.

Artículo 18.-1. Las cuantías de las retribuciones básicas, correspondientes al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como, las del complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, serán las que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 30/1984, considerado entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

2. Al complemento específico se le aplicará el porcentaje de incremento establecido en el artículo 16 de esta Ley para el conjunto de las retribuciones del personal funcionario, sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Artículo 19.-1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá modificar los complementos específicos, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo, y previo acuerdo con las centrales sindicales representativas.

3. Por el Consejo de Gobierno de la Diputación General podrán concederse gratificaciones. Tales gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso estas gratificaciones serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 20.-1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el punto anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento especifico.

Artículo 21.-1. Con efectos de 1 de enero de 1990, la masa salarial del personal con régimen de Derecho laboral a servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimenta un incremento global superior al 5 por ciento, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que puede producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

2. Para atender las mejoras que puedan pactarse en el Convenio Colectivo para 1990, especialmente las que se refieran a la dotación de un fondo social, corrección de desequilibrios retributivos, y necesidades que resulten del proceso de valoración de puestos de trabajo del personal laboral, se dota un fondo adicional de que se destinará específicamente a tales fines, en la medida que resulte necesario 3. Para poder pactar nuevos convenios colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesión o extensión a otros convenios del sector público, así como para poder aplicar convenios colectivos de ámbito sectorial o revisiones salariales de los mismos y para otorgar mejoras retributivas con carácter individual o colectivo, será necesario el informe favorable de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía.

Artículo 22.-1. Las retribuciones de los Sanitarios Locales se incrementarán en los porcentajes señalados en el artículo 15, aplicándose a los mismos fines.

2. No obstante, las retribuciones básicas de los Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas, así como las complementarias de los Veterinarios, pertenecientes a los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán ser incrementadas de forma paulatina hasta llegar a alcanzar las retribuciones básicas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. A efectos de lo prevenido en el apartado anterior, se destina un fondo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESETAS.

Artículo 23.-La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá, que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones o anexos de personal.

Artículo 24.-El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 25.-1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, en el ejercicio económico de 1990.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya al concesionario.

TITULO V DE LOS CREDITOS PARA LAS INVERSIONES Artículo 26.-1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente el Gobierno la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa, con indicación expresa de la empresa adjudicataria, cuantía, objeto del contrato y periodo de ejecución del mismo.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el periodo de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

Artículo 27.-1. Los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial figurarán en el Capítulo VI o VII, según se gestionen directamente por la Administración Autónoma de Aragón o por otra Administración Pública.

2. Las cuantías consignadas para cada proyecto podrán ser utilizadas para el abono de certificaciones ordinarias o por revisión procedentes de ejercicios anteriores.

3. El Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá redistribuir las anualidades consignadas en el Fondo de Compensación Interterritorial para un conjunto de proyectos homogéneos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la normativa reguladora del mismo.

4. Si durante el ejercicio de 1990 se transfirieran a la Comunidad Autónoma proyectos cuya financiación estuviera prevista por la Administración General del Estado, podrán incorporarse al estado de Gastos del Presupuesto cuando los créditos correspondientes fueran puestos a disposición de la Comunidad Autónoma.

TITULO VI DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículo 28.-1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar, tanto en el interior como en el exterior, una o varias operaciones de crédito o préstamo, hasta el límite de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTAS VEINTITRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, previstas en el estado de ingresos del Presupuesto, con arreglo a las características que se determinen mediante Ley de Cortes de Aragón.

2. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativos a operaciones específicas de capital que se indican en anexo de la presente Ley.

3. El destino específico de tales créditos podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

Artículo 29.-Se autoriza al Gobierno de la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

Artículo 30.-1. El Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, podrá prestar aval a las pequeñas y medianas empresas aragonesas por operaciones de crédito concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo global de SEISCIENTOS MILLONES DE PESETAS, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación vigente para la concesión del segundo aval de la Administración General del Estado o de las Sociedades de Garantía Reciproca.

Artículo 31.-1. La Diputación General regulará las características de la concesión de los avales previstos en el artículo anterior. El importe de cada uno de los avales concedidos no podrá superar la cuantía de VEINTE MILLONES DE PESETAS.

2. La concesión de los avales se efectuará, en todo caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, a cuyo Departamento corresponderá su ejecución.

3. Durante el primer mes de cada trimestre, la Diputación General enviará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón una relación de los avales prestados en el trimestre anterior Artículo 32.-1. Con la finalidad de agilizar la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales y fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, el Gobierno de la Diputación General, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración General del Estado, pendientes de pago, podrá obtener anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de OCHOCIENTOS MILLONES, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La Diputación General de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de cada una de las operaciones financieras realizadas al amparo de este artículo.

Artículo 33.-Con el fin de paliar los desequilibrios intraterritoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón se crea un FONDO INTERNO DE SOLIDARIDAD para actuaciones inversoras en áreas infradotadas.

2.Dicho Fondo se instrumentará por medio del Programa "621.5-FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD" a gestionar por el Departamento de Economía, al cual se destinan los créditos asignados en el correspondiente estado de Gastos, los cuales se podrán incrementar mediante las modificaciones en los créditos presupuestarios que procedan, una vez evaluados los principales proyectos a realizar.

3. La Diputación General de Aragón tratará de que las acciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

4. Podrán efectuarse transferencias de crédito entre los Capítulos de operaciones de capital del mismo programa, con la apertura de los conceptos que fuesen necesarios, para la adecuada situación de los créditos, según la naturaleza del gasto a realizar. Asimismo, podrán efectuarse transferencias a los Capítulos de operaciones de capital de los distintos programas de gastos, cuando resulte más adecuado para la gestión de actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

5. Las modificaciones señaladas en los párrafos anteriores, así como las asignaciones de gastos a proyectos cuya cuantía exceda de 25.000.000 de pesetas, requerirán autorización previa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

TITULO VII DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD Artículo 34.-Durante el ejercicio de 1990, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las que se señalan en los correspondientes anexos incorporados en la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera-1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Segunda.-1. La concesión de subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos de los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos, que no tengan asignación nominativa, se efectuarán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se hará constar las características de la misma.

3. Los fondos procedentes de subvenciones se gestionarán conforme a la normativa general que regule cada tipo de subvención y de acuerdo con su destino finalista y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus propias competencias. Asimismo, podrán realizarse las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan la justificación y gestión de los recursos finalistas.

Tercera.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el plazo de 1 mes desde su concesión, un listado resumen de las ayudas que se concedan a Corporaciones Locales, empresas o instituciones sin fines de lucro con cargo a los Capítulos IV y VII, con indicación del programa, línea de subvención, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria, finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

2. Los listados de subvenciones o ayudas relacionadas con creación de empleo deberán indicar, además de los datos a que se refiere el apartado anterior, el número de empleados fijos de la empresa y la creación neta de empleos comprometida como condición de la subvención o ayuda.

3. Terminado el ejercicio presupuestario se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1990, por programas y líneas de subvención, con los datos desagregados a que se refieren los apartados anteriores.

4. Antes del 1 de abril de 1990, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" los listados de subvenciones y ayudas concedidas en el ejercicio 1989, en la forma que se indica en este artículo.

Cuarta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en esta Ley, el Consejero de Economía dará cuenta documentada a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón de las siguientes cuestiones:

a) De los remanentes de crédito del ejercicio anterior que han sido incorporados al estado de gastos del presupuesto de 1990, en el plazo de los quince días posteriores a su aprobación.

b) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben.

c) De las operaciones de emisión de deuda y empréstitos, en los diez días siguientes a su resolución.

d) Trimensualmente de las concesiones y cancelaciones de avales y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, como consecuencia de su función de avalista.

e) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal fijo a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, así como de las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo por Departamentos.

f) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como fecha del acuerdo inicial.

Quinta.-Las transferencias de gastos a la Asociación Jaca Olímpica, para la promoción de la candidatura olímpica de Jaca-98 se librarán trimestralmente.

La Asociación beneficiaria de esta transferencia de fondos justificará trimestralmente ante la Intervención de la Diputación General de Aragón los fondos recibidos, la que, a su vez, remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un resumen pormenorizado de la indicada justificación trimestral, en el que deberá figurar un detalle de las agencias y empresas utilizadas para promoción o publicidad, especificando los planes de medios ejecutados.

Antes del 1 de abril, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón el resumen pormenorizado de la justificación de gastos presentada por la indicada Asociación, y relativa a los fondos recibidos de la Diputación General de Aragón en el ejercicio de 1989.

Sexta.-El Consejero de Economía remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón una relación de las campañas de publicidad realizadas cuyo importe exceda en el cómputo anual de un millón de pesetas, con indicación para cada una de ellas del coste total y detalle pormenorizado del plan de medios específico y su calendario.

Séptima.-Se autoriza al Departamento de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del costo que su exacción y recaudación presente.

Octava.-Se podrán concertar seguros sobre la vida y de accidentes, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo al Gobierno de la Diputación General de Aragón determinar las funciones y contingencias concretas susceptibles de aseguramiento.

Novena.-1. El conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluye en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como cooperación a las distintas obras y servicios a cargo de aquéllas constituye el Fondo de Cooperación Local, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

2. En todo caso, la totalidad de dichos créditos deberá ser objeto de transferencia a las Entidades Locales, con arreglo a las normas que regulen la gestión de los distintos programas, sin que pueda sufrir minoración dicho Fondo en su cuantía global, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que entre los distintos epígrafes que componen dicho Fondo puedan acordarse con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Finalizado el ejercicio económico, la Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un estado comprensivo de los compromisos adquiridos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio con cargo a los distintos apartados de dicho Fondo. Asimismo, se acompañará con el estado de cuentas anterior un listado en el que se indique expresamente la cuantía que, en cada programa, ha recibido cada Corporación Local beneficiaria de estas transferencias.

Décima.-1. Si el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario, y el correspondiente a la masa salarial del personal laboral, que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, fueran superiores a los establecidos en la presente Ley, se aplicarán los fijados en la norma estatal a los efectos citados podrán ampliarse los créditos del capítulo primero en la medida en que fuera necesario.

2. La presente disposición será aplicable asimismo en los supuestos contemplados en los artículos 15 y 22 de la presente Ley.

Undécima-La regulación del salario social se realizará mediante Ley de las Cortes de Aragón.

A estos efectos la Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un proyecto de ley en el plazo máximo de tres meses.

Duodécima.-1. Dependiente del Departamento de Economía y mediante Ley de Cortes de Aragón se creará el Instituto Aragonés de Fomento como entidad de derecho público para conseguir los siguientes fines:

-Favorecer el desarrollo económico de Aragón.

-Favorecer el incremento y consolidación del empleo.

-Luchar contra los desequilibrios intrarregionales.

2. Dicho proyecto de ley será remitido para su tramitación a las Cortes de Aragón antes del día 30 de enero de 1990.

Decimotercera.-1. Las subvenciones para la financiación de inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón dentro de los Programas "Apoyo a la PYME" y "Fomento del empleo", tendrán por objeto fundamental la creación de puestos de trabajo, de modo que el montante de la subvención será como máximo de tres millones de pesetas por puesto de trabajo creado o de cuatro millones si se tratara de empleo fijo, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

2. Las subvenciones equivalentes otorgadas por la Diputación General de Aragón a una sola empresa no podrán superar los veinte millones de pesetas, salvo autorización expresa de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón para aquellas subvenciones que no superen los cien millones de pesetas.

3. En todo caso, la financiación con capital propio de la empresa de las nuevas inversiones deberá suponer el treinta por ciento de las mismas.

La subvención de puntos de interés deberá corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito para la financiación de inversiones, sin que, en ningún caso, la Diputación General de Aragón pueda arbitrar fórmulas que permitan pagarlas con anterioridad a su vencimiento.

Decimocuarta.-Los remanentes de crédito existentes a la finalización del ejercicio 1989 en los Capítulos IV, VI y VII de los programas 431.1, 322.1, 723.1 y 512.1 quedarán automáticamente incorporadas al Presupuesto de 1990.

DISPOSICION TRANSITORIA El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior incrementadas en un 5 por ciento, con arreglo a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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