LEY 8/1994, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 8/1994, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO En el marco de lo establecido en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, las Cortes de Aragón han aprobado diversas disposiciones legislativas sobre espacios naturales protegidos.

La última disposición legislativa sobre esta materia la constituye la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

En dicha Ley, se recoge la figura del Patronato como órgano colegiado de participación en la gestión del Parque, y con el objeto de buscar un mayor equilibrio y una representación plural de los diversos intereses afectados, se procede a modificar la composición del mismo, aumentando el número de miembros y permitiendo la participación de dos representantes de la propiedad particular de los terrenos incluidos en la zona del Parque.

Asimismo, se ha introducido una modificación del régimen cinegético aplicable en los terrenos incluidos en la zona del Parque, manteniendo el mismo régimen establecido antes de la entrada en vigor de esta Ley con la intención de que la regulación del ejercicio de la caza en este espacio natural protegido quede establecida en lo que disponga el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y la preservación de la diversidad genética.

Artículo 1.--Se modifica el texto del artículo 7 de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactado de la forma siguiente: Para colaborar en la gestión del Parque se crea un Patronato cuya composición es la siguiente: --Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.

--Un representante del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón.

--Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

--Un representante del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

--Un representante de cada uno de los Ayuntamientos con término municipal en el Parque.

--Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

--Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

--Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

--Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

--Dos representantes de Asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma, elegidos por ellas mismas.

--Dos representantes del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegidos por dicho Consejo de entre sus miembros.

--Un representante de las organizaciones agrarias de la provincia de Huesca.

--Dos representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque.

El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por Decreto de la Diputación General de Aragón.

El Director-Conservador asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

Artículo 2.--Se modifica la disposición transitoria de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactada de la forma siguiente: Hasta tanto se establezca otra cosa en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y planes que lo desarrollen, el régimen cinegético del Parque, será el establecido con anterioridad a la aprobación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados, total o parcialmente, aquellos preceptos de la Ley 3/1994, de 23 de junio, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES

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