LEY 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Es tado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO La Ley 2/1992, fruto de la iniciativa legislativa popular, creó el Cons ejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de protección de la naturaleza y de utilizació n racional de sus recursos. Dicho órgano quedó adscrito administrativamen te al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación Genera l de Aragón, correspondiendo al Consejero del mismo la facultad de nombramie nto de sus miembros y cargos, a propuesta de las entidades respectivas y del p ropio Pleno del Consejo. La modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad A utónoma de Aragón, llevada a cabo por el Decreto de 17 de septiembre de 1993, d e la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y la consiguiente creac ión del Departamento de Medio Ambiente, al que corresponde desarrollar, en el á mbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, la acción política y la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, hacen necesario introducir determinadas modificaciones en la Ley 2/1992 para adecuarla a la nueva situación. Toda vez que el Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asig nan competencias al Departamento de Medio Ambiente, atribuye a éste las fun ciones de formular normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza , fomento de estudio e investigación y ejecución en materia de espacios naturales protegidos, resulta procedente adscribir el Consejo al nuevo Departamento de Medio Ambiente, asumiendo éste todas las funciones que anteriormente se otorgaban al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Asimismo, se han introducido unas modificaciones en la composición del Consejo con el fin de incorporar al mismo un representante del Departamento de Medio Ambiente. Artículo 1.--Se modifica el texto del artículo 1.º, apartado tercero, d e la Ley 2/1992, de 13 de marzo, que queda redactado en los términos siguien tes: 3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón. Artículo 2.--Se modifica el artículo 3.º, apartado 1, párrafo a), de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, que queda redactado en la forma siguiente: a) S eis representantes de la Diputación General de Aragón, entre los que tienen que estar representados, al menos, los Departamentos siguientes: Medio Ambi ente; Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y Presidencia y Relaciones Institucionales. Artículo 3.--Todas las referencias al Departamento de Agricultura, Gana dería y Montes contenidas en la Ley 2/1992, de 13 de marzo, deben entenderse efectuadas al Departamento de Medio Ambiente, correspondiendo al Consej ero de Medio Ambiente las funciones y competencias que en dicha Ley se atribuy en al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados, total o parcialmente, todos los artículos de la Ley 2 /1992, de 13 de marzo, en lo que se opongan o contradigan a la presente Ley. DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES

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