EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 408/2009.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS
Rango de LeyEdicto

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 408/2009.

En Zaragoza, a 21 de julio de 2009. El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n¡ 6 de los de esta Capital, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 408/09-A entre partes, de una y como parte demandante Marta María Violeta Domínguez, mayor de edad y que ostenta DNI n¡ 25.461.451 y que reside en avenida Pirineos 13 bajo A de Zaragoza, representada por el Procurador/a Corvinos Cuartero y asistida por el Letrado/a Navarro del Cacho, y de otra y como parte demandada Tarik Chahm, mayor de edad y que ostenta NIE n¡ X-2870l45-K y que está en ignorado paradero, incomparecido al proceso en legal forma y declarado en rebeldía, habiendo tenido el Ministerio Fiscal la intervención legal y sobre divorcio con oposición y demás pedimentos conexos y en atención a los siguientes y numerados.

Fallo.-Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Marta María Violeta Domínguez contra Tarik Chahm y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes: 1. Los conyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2. La guarda y custodia del hijo/a/os/as menor/es de edad, entendida como atribución de la compañía de los hijo/a/os/as menor/es de edad, se otorga a Marta Maria Violeta Domínguez, a la que se da en exclusiva el ejercicio de la autoridad familiar, sin que proceda la fijación de visitas al padre al no constar ni su disponibilidad a llevarlas a cabo. 3. Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50 % del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que, por tales, deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado...

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