EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Jaca, relativo a divorcio contencioso 421/2007.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE JACA
Rango de LeyEdicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que contiene el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

En nombre de S. M. el Rey, sentencia número 396/2009.

Juez: D. Ángel Manuel de Pedro Tomás.

Lugar: Jaca

Fecha: 23 de septiembre de 2009.

Parte demandante: Dª. Lina Maritza Moreno Salazar.

Procuradora: Dª. Cruz Labarta Fanlo.

Abogado: D. Julio Rojas.

Parte demandada: D. Jorge Eliecer Zamudio Torres.

En rebeldía.

Hijos menores: Linda Katerin Zamudio Moreno (1 1-04-1992), y Diana Valeria Zamudio Moreno (30-04-96)

Ministerio Fiscal: D. Francisco Martínez Sánchez.

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.

Parte dispositiva.

Se decreta el divorcio del matrimonio, formado por Dª. Lina Maritza Moreno Salazar y D. Jorge Eliecer Zamudio Torres, con los efectos ex lege previstos en el artículo 102 del código civil. Produciéndose la disolución del vínculo matrimonial desde la firmeza de la sentencia y teniendo efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro civil.

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas de regulación de los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del vínculo matrimonial:

Se atribuye la guarda y custodia de Linda Katerin y Diana Valeria Zamudio Moreno (30-04-96) a su madre Dª. Lina Maritza Moreno Salazar. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.

Respecto al régimen de visitas será el que acuerden en cada momento los progenitores en interés de las menores, que procurarán que las hermanas disfruten. juntas los periodos vacacionales y los fines de semana. Subsidiariamente, y en defecto de acuerdo:

-Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas, hasta el domingo a las 20 horas; cuando el fin de semana coincida con alguna fiesta anterior o posterior, ésta se unirá al referido fin de semana.

-Respecto de las vacaciones de semana santa, navidad y verano, se acuerda que los hijos permanezcan en compañía de sus progenitores por mitad. Alternándose los progenitores en al forma que acuerden, y a falta de acuerdo, correspondiendo al padre elegir la mitad que desee en los años impares y a la madre en los años pares.

-Las entregas y recogidas se realizaran en el...

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