DECRETO 145/1987, de 15 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de empleo juvenil en empresas en las que los trabajadores tengan participación en su capital.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/1987, de 15 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de empleo juvenil en empresas en las que los trabajadores tengan participación en su capital.

En la coyuntura económico-social actual es patente la necesidad de promover la creación o ampliación de empresas que puedan contribuir de forma clara a la creación de empleo juvenil, por ser éste el sector poblacional más afectado por el desempleo.

La legislación promulgada recientemente ha abordado el problema del fomento de la participación de los trabajadores en el capital social de las empresas, especialmente a través de la Ley 15/1986, de 25 de abril de Sociedades Anónimas Laborales, y de la ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. No obstante, pueden existir supuestos de empresas no encuadradas dentro de las que son objeto de regulación en las leyes citadas y que, sin embargo, contribuyan a la creación de empleo juvenil con participación de los trabajadores en el capital social de las mismas.

La Ley de Sociedades Anónimas Laborales exige que al menos el 51% del capital social pertenezca a los trabajadores y éste es el módulo participativo que, como mínimo, se incorpora al Decreto con carácter general, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan derivarse de otras disposiciones y, en concreto, de la Ley General de Cooperativas, puesto que éstas, al determinar el régimen al que han de adaptarse las Cooperativas de Trabajo Asociado, determina que el número de trabajadores asalariados, con contrato de tiempo indefinido, no podrá ser superior al 10% del total de sus socios.

A su vez, por Decreto 96/1984, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se reguló la concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica, disposición que ha de ser puesta en relación con las determinaciones contenidas en la disposición adicional primera de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1987 (Ley 1/987, de 13 de febrero).

Al efecto de financiar este tipo de actuaciones se incluyó en la sección 12, servicio 02, concepto 479, programa 3221 (Fomento del Empleo) del presupuesto para el ejercicio de 1987, una dotación de 25 millones de pesetas, duración que, con las cuantías que se fijen, podrá mantenerse en próximos presupuestos.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación de...

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