DECRETO 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, en su artículo 36.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su disposición final primera.2 la capacidad de las Comunidades Autónomas con competencia reconocida para desarrollar esta Ley.

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 33.2 que, en formación profesional, para determinados módulos, áreas o materias se podrán contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos, las Administraciones educativas podrán establecer, con estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

La misma Ley Orgánica 1/1990 establece en su disposición adicional 15ª.6 que las Administraciones competentes podrán contratar profesores especialistas para las enseñanzas artísticas, en las condiciones reguladas en el artículo 33.2 de la Ley, previéndose la posibilidad de que sean de nacionalidad extranjera en el apartado 7 de la misma disposición adicional.

Ha de tenerse en cuenta, además, que el artículo 47 de la Ley citada prevé que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto en las normas relativas a la formación profesional, por lo que respecto a dichos ciclos sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 ya citado.

La reciente Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 32.3, prevé que, para la impartición en los centros públicos de los módulos profesionales integrados en los programas de iniciación profesional, se podrá contratar como profesores especialistas a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, mediante contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, desarrolla la Ley 10/1990, de 17 de octubre, del Deporte, que indica que la formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación. Dicho Real Decreto establece en su artículo 38.1.b) la participación de expertos y especialistas en estas enseñanzas.

Los Reales Decretos que establecen cada uno de los títulos y sus enseñanzas mínimas determinan los módulos profesionales, áreas o materias que pueden ser impartidos por profesores especialistas. Esta distribución fue modificada, para formación profesional, por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. En algunas enseñanzas el desarrollo curricular se ha hecho de forma específica para Aragón, por lo que en las disposiciones correspondientes se contemplan las enseñanzas que pueden ser atribuidas a esta figura de profesor especialista.

El Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece las diferentes modalidades de contratos y las características que deben reunir cada uno de ellos y, en su artículo 5º.2.b, indica que podrán ser contratos administrativos de naturaleza especial los que no estando entre los regulados en la Ley de Contratos, sean declarados como tales por una Ley, en este caso la LOGSE en su artículo 33.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional primera , establece que, a efectos de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, la impartición de la formación, en sus distintos ámbitos tendrá la consideración de interés público.

La misma Ley Orgánica 5/2002 en su disposición adicional segunda , respecto a la habilitación de profesores...

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