DECRETO 204/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Aragón.

El Decreto 126/1988 de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Aragón.

La experiencia acumulada en la implantación del servicio de inspección técnica de vehículos, así como el desarrollo de las actuaciones adecuadas tendentes a la debida homogeneización de las estaciones públicas y concesionarias, hace indispensable actualizar el mencionado Reglamento a las circunstancias de la nueva gestión del servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 1992, DISPONGO:

Artículo único. Los artículos 7, 9, 12, 17, 18 y 19 del Decreto 126/1988, de 21 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Aragón, quedan modificados y redactados conforme al siguiente tenor:

Artículo 7. Las empresas concesionarias estarán obligadas, dentro de su ámbito territorial de influencia, a cubrir las demandas existentes, de manera que se pueda prestar el servicio en la forma y condiciones de tiempo y calidad establecidas reglamentariamente en cada momento. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo determinará para cada zona el plazo con que cuenta el concesionario para ampliar la estación existente o para instalar una nueva, en el caso de que aquélla haya cubierto su capacidad. En cualquier caso, tanto las ampliaciones de las estaciones existentes como las instalaciones de las nuevas requerirán la previa autorización por parte del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la correspondiente entidad concesionaria, así como la aprobación de su proyecto de ejecución.

Artículo 9. La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

con la periodicidad y mediante las comprobaciones que se determinen, velará para que las inspecciones técnicas de vehículos se efectúen de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, se haga una utilización correcta de los...

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