DECRETO de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico administrativa de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El actual momento del proceso autonómico aragonés, caracterizado por la mayor proximidad de la fecha en que Aragón puede estar dotado de un Estatuto de Autonomía, exige que, sin olvidar el carácter aún provisional del Ente Preautonómico, se haga un esfuerzo por sentar las bases de funcionamiento de una futura Administración regional objetiva, eficaz, poco costosa y próxima al ciudadano.

Para la consecución de este objetivo es imprescindible que el actual embrión de esa futura Administración Autonómica responda a un conjunto de principios que son condicionantes de toda Administración Pública moderna y democrática.

-En primer lugar, dentro de la misión ejecutiva que corresponde a la Diputación General de Aragón, la conveniente separación entre la función política y la función administrativa, en el sentido de que la primera debe ser ejercitada por quienes en cada período legislativo detenten la representación de la voluntad popular, mientras que la segunda debe constituir una organización permanente, profesionalizada y objetivamente seleccionada subordinada a la primera.

-En segundo lugar. cualquier organización administrativa que haya de crearse actualmente en nuestro Estado debe responder conforme indica el artículo 103 de nuestra Constitución a "los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración".

-En tercer lugar, en la construcción de la Administración regional debe evitarse la creación de estructuras orgánicas inflacionistas y alejar la tentación de la duplicación burocrática, de tal modo que en cada momento la dimensión de la organización sea el fiel reflejo de las competencias administrativas que realmente se ejercen.

-Finalmente, debe de construirse, conforme al espíritu del artículo 105 de nuestro Texto Constitucional, una Administración abierta en la que a la vez que se aproxima en la mayor medida posible la acción administrativa al administrado, se le hace sentir más cerca de la toma de decisiones que le afecten.

Conforme a estos principios y teniendo siempre en cuenta la imposibilidad en fase preautonómica de adoptar soluciones normativas definitivas, que sólo con el Estatuto de Autonomía en vigor podrán tener la suficiente vocación de permanencia, deben de efectuarse una serie de correcciones y modificaciones de las disposiciones sobre organización y funcionamiento por las que actualmente se rige nuestro Ente Preautonómico.

En la idea de dar un tratamiento diferenciado a las diversas funciones que debe llevar a cabo la Diputación General de Aragón, es necesario tener en cuenta, de un lado la del impulso del proceso autonómico por los órganos políticos del Ente Preautonómico, y de todas aquellas actuaciones que redunden en el interés de Aragón, y de otro, el normal y cotidiano ejercicio de las competencias administrativas...

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