DECRETO 17/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de subvenciones por inversiones en activos fijos a las Asociaciones de Consumidores.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen normas para la concesión de subvenciones por inversiones en activos fijos a las Asociaciones de Consumidores.

Entre los canales y procedimientos con que cuentan los consumidores y usuarios para el ejercicio de sus derechos en la defensa y protección de sus legítimos intereses figuran, como uno de los más eficaces y básicos, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Asumidas en el artículo 36.1 c del Estatuto de Autonomía de Aragón las competencias en materia de protección y defensa del consumidor y contemplándose en el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la posibilidad de concesión de ayudas, se considera necesario establecer el marco de actuación en materia de subvenciones destinadas a Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con el fin de contribuir a las inversiones en activos fijos que vayan a realizar las citadas Asociaciones.

En su virtud y a propuesta del Consejero de industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 19 de febrero de 1991, DISPONGO:

Artículo 1. La concesión de subvenciones por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, para inversiones en activos fijos a las Asociaciones de Consumidores, se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2 º Podrán solicitar subvenciones las Asociaciones de Consumidores y Usuarios existentes en Aragón debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones y no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 2611984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Artículo 3.º Podrán ser objeto de subvenciones las siguientes actividades inversoras:

a) Las realizadas en mejoras del activo fijo existente, tales como:

-Reforma de instalaciones.

-Acondicionamiento y reforma de locales.

b) Las nuevas inversiones, consistentes en adquisiciones de -Material de oficina -Equipos informáticos y software de aplicación.

-Equipos audiovisuales En ambos supuestos los activos fijos deberán ser nuevos.

Artículo 4.º Quedan excluidas de subvención las siguientes inversiones a) Adquisición de bienes inmuebles b) de automóviles o cualquier otro equipo de transporte.

Artículo 5.º Las inversiones subvencionadas, deberán de realizarse dentro...

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