DECRETO 167/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan medidas aplicables en caso de introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de organismos nocivos de los vegetales objeto de cuarentena.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan medidas aplicables en caso de introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de organismos nocivos de los vegetales objeto de cuarentena.

La adopción de medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales constituye una de las actuaciones necesarias para la mejora de la producción y sanidad agrarias y un instrumento eficaz que colabora al desarrollo rural en Aragón.

El Estado español, trasponiendo una serie de Directivas de la Unión Europea a su ordenamiento jurídico interno, ha regulado esta materia en virtud del Real Decreto 2071/1993 de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia paises terceros, y del Real Decreto 1190 /1998, de 12 de junio, establece las normas por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o, si esto no fuera posible, control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidas en el territorio nacional. Concretamente, en el Real Decreto 2071/1993 de 26 de noviembre, se ha previsto la adopción de todas las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento del organismo nocivo en cuestión. A este respecto corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptar las disposiciones provisionales que estime oportunas, hasta que la Comisión en su caso adopte las medidas correspondientes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón adoptar las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los actos normativos de las organizaciones internacionales, como son este caso las Directivas de la Unión Europea, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.12ª de la citada norma, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y...

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