DECRETO 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

Iniciado el periodo de programación de Fondos Estructurales 2007/2013, la experiencia acumulada en la gestión de programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo en periodos anteriores así como las nuevas exigencias reglamentarias contenidas en los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 y nº 1828/2006 del Consejo y la Comisión respectivamente, aconsejan determinar con precisión algunas cuestiones relativas a la gestión, seguimiento, evaluación y control de estas intervenciones a fin de que la gestión de los Fondos Estructurales responda con un mayor rigor a las exigencias de la Comisión Europea y pueda así alcanzar más fácilmente sus objetivos de un mayor crecimiento económico, del empleo y la cohesión social, en un marco de desarrollo sostenible, armónico y respetuoso con la igualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido, tanto el Programa Operativo regional FEDER Aragón (CCI 2007 ES 16 2 PO 008), como el Programa Operativo regional FSE Aragón (CCI 2007 ES 05 2 PO 004), aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, respectivamente, atribuyen a la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la condición de Organismo Intermedio, pudiendo delegar en él la ejecución de todos o algunos de los cometidos de la Autoridad de Gestión previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento, dentro de su ámbito de actuación en los citados Programas Operativos.

Para ello es necesario diseñar un instrumento que permita garantizar los principios de una correcta gestión financiera, desarrollando las disposiciones necesarias para una correcta ejecución de los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales, lo que ha dado lugar a la elaboración del presente Decreto.

En cuanto a la regulación estricta establecida por el Decreto, el Capítulo I determina el objeto de esta norma, así como su ámbito de aplicación material y subjetivo. El Capítulo II establece el procedimiento para la selección de operaciones y formaliza la participación de los diferentes beneficiarios mediante

Resoluciones o actos decisorios.

El Capítulo III recoge un conjunto de normas relativas al proceso de declaración y certificación de gastos que, sin pretender ser exhaustivo, marca las líneas básicas del sistema de seguimiento y gestión de los Programas Operativos que debe remitirse a la Comisión Europea, previa valoración por la Autoridad de Auditoría.

El Capítulo IV hace referencia a las normas de publicidad e información que afectan a los gastos cofinanciados y que hacen de éstos una excelente vía de difusión de la actividad de la Unión Europea.

El Capítulo V se refiere a las Evaluaciones que se realizarán a lo largo de la vida de los Programas Operativos y que tendrán como objeto la mejora de la calidad, eficiencia y coherencia de las ayudas prestadas por los Fondos respecto a los problemas estructurales específicos de nuestra región.

Finalmente, el Capítulo VI se dedica al control interno, garantizando la legalidad y adecuación de los gastos cofinanciados. Se crea, así, un sistema de responsabilidad en cascada que partiendo del proceso de selección de las operaciones y la validación de los sistemas de gestión de los beneficiarios, permita a éstos declarar la adecuación de los gastos tras una revisión documental, exhaustiva y previa a la declaración de los mismos. Se reserva al Organismo Intermedio, mediante su Unidad de Control Interno, independiente de la responsable del seguimiento y la certificación, la facultad de validar la verificación de los beneficiarios y de diseñar y desarrollar un Plan de Controles sobre el terreno que, actuando sobre una muestra suficiente, termine de garantizar la adecuación y legalidad de los gastos cofinanciados, evitando así los trastornos derivados de la descertificación de gastos y la devolución de los ingresos recibidos indebidamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Nombramiento del Organismo Intermedio
  1. Los Programas Operativos regionales FEDER (CCI 2007 ES 16 2 PO 008) y FSE (CCI 2007 ES 05 2 PO 004) Aragón, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, respectivamente, atribuyen a la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la condición de Organismo Intermedio.

  2. Este Organismo Intermedio podrá delegar parte de las tareas asignadas en otras entidades que serán consideradas Organismos Intermedios de segundo nivel. La citada delegación se realizará por escrito quedando perfectamente identificadas las tareas objeto de la misma.

Artículo 2 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de gestión y control que los órganos responsables de las actuaciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la Unión Europea deben cumplir para garantizar la adecuada ejecución de los citados programas de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; así como en las normas que se dicten en desarrollo de éstos.

Artículo 3 Ambito de aplicación material

El presente Decreto será de aplicación a toda actuación cofinanciada con Fondos Estructurales en ejecución de los Ejes incluidos en el Programa Operativo Regional FEDER Aragón y el Programa Operativo Regional FSE Aragón, correspondientes al período de programación 2007-2013, con arreglo a las disposiciones referentes a las fechas límites de ejecución y a las condiciones de su prórroga establecidas en las respectivas Decisiones de aprobación.

Artículo 4 Ambito de aplicación subjetivo
  1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los beneficiarios de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Tendrán la consideración de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.

  3. Podrán ser beneficiarios de los Programas Operativos los siguientes órganos y personas jurídicas:

-los Organos de la...

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