DECRETO 92/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para la internacionalización y la promoción de la empresa aragonesa.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para la internacionalización y la promoción de la empresa aragonesa.

El fomento del desarrollo económico es una de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma que el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 35.1.24.

La importancia de la apertura al exterior de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace patente actualmente como medio de promoción comercial de productos y servicios aragoneses. Debido a esto, el Decreto 152/1996, de 26 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas para la modernización de las estructuras comerciales de Aragón, trataba de fomentar esta apertura, incentivándola por medio de ayudas económicas. En la misma línea el presente Decreto articula los procedimientos para permitir el fomento exterior e internacionalización de la economía aragonesa, pero estableciendo un régimen más detallado acorde con las necesidades surgidas en la práctica, que simplifique los trámites a futuros peticionarios.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de abril de 1998.

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de concesión de ayudas y subvenciones públicas para las acciones encaminadas al fomento de la comercialización de productos aragoneses, a la promoción comercial de productos y servicios aragoneses en ferias y certámenes comerciales, y a la adhesión de empresas aragonesas a centros permanentes de negocios en el extranjero, promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas públicas contempladas en el presente Decreto las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) radicadas en Aragón y que desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. Se consideran actividades industriales, las dirigidas a la obtención, reparación mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo estarán incluidos los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3. Tendrán consideración de PYMES, a los efectos de este Decreto, las empresas que reúnan los requisitos establecidos para este tipo de empresas en la Ley y el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

4. Las empresas que cumplan los requisitos anteriores serán consideradas como PYMES aun cuando en ellas tengan participación otras que no tengan dicha consideración, siempre que tal participación no exceda del veinticinco por ciento del capital social. Este límite no se aplicará sin embargo a aquellas empresas participadas mayoritariamente por empresas...

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