ORDEN de 20 de septiembre de 2010, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se planifica el número máximo de salones de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyOrden

El artículo 71.50ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las citadas materias.

En base a la habilitación estatutaria, y de conformidad con el Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Texto legal que aborda de una manera global la ordenación del juego y de las apuestas en Aragón.

La ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de atender a la constante evolución de la industria de juego y de las nuevas demandas de ocio, ha sido modificada en dos ocasiones, a través de la Ley 4/2003, de 24 de febrero, y de la Ley 3/2004, de 22 de junio.

La Constitución reconoce, en su artículo 38, la libertad de empresa y encomienda a los poderes públicos, la garantía y protección de su ejercicio «... de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación».

La actividad relativa al juego es una actividad empresarial que se desarrolla en unas condiciones rigurosamente reglamentadas por la Ley. En este sentido, el artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que «el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

  2. Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

  3. Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

  4. Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas.

    En la ordenación de la actividad del juego se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  5. La población y extensión superficial de la localidad para la que se insten las autorizaciones, a fin de fijar el número máximo de las mismas y el de locales para la práctica del juego.

  6. El aforo mínimo, máximo o ambos de los locales e instalaciones destinadas al juego.

  7. Las zonas o lugares en los que no proceda autorizar determinados juegos.

  8. Las distancias mínimas...

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